Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. (Vigente hasta el 11 de abril de 2009) | |
Todo envase debe llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible, según se especifica, las siguientes indicaciones:
La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada, utilizando como unidades de medida el kilogramo o el gramo, el litro, el centilitro o el mililitro, por medio de cifras de una altura mínima de:
6 milimetros, si la cantidad nominal es superior a 1.000 gramos o 100 centilitros.
4 milimetros, si la cantidad nominal esta comprendida entre 1.000 gramos o 100 centilitros, inclusive, y 200 gramos o 20 centilitros, exclusive.
3 milimetros, si la cantidad nominal esta comprendida entre 200 gramos o 20 centilitros, inclusive, y 50 gramos o 5 centilitros, exclusive.
2 milimetros, si la cantidad nominal es igual o inferior a 50 gramos o 5 centilitros.
Irán seguidos del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.
La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la comunidad.
Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el Título VI pueden recibir el signo CEE e, que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con la presente norma.
El signo CEE, de una altura mínima de 3 milímetros, se coloca en el mismo campo visual que la indicación de la masa o volumen nominales y toma la forma representada por el dibujo que sigue:

Las dimensiones de este dibujo se expresan en función de la unidad que representa el diámetro del círculo circunscrito a la letra e.
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