Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. (Vigente hasta el 11 de abril de 2009) | |
El control de conformidad con la presente norma se efectuará por los servicios de inspección competentes mediante sondeo de los lotes ante el responsable o su representante legal y, en su defecto, ante la persona delegada.
El control estadístico se efectuará por muestreo en los lugares que prescribe el artículo 1 conforme a las reglas de la presente norma o por otras de eficacia comparable.
Para el criterio del contenido mínimo tolerado (cuadros números 2 y 3), el plan de muestreo empleado por los servicios de inspección competentes será declarado comparable al de la presente norma si el valor de la abscisa correspondiente al punto de ordenada 0,10 de la curva de eficacia del primer plan (probabilidad de aceptación del lote = 0,10) se desvía en menos de 0,15 veces del valor de la abcisa del punto correspondiente de la curva de eficacia del plan de muestreo correspondiente de la presente norma.
Para el criterio de la media establecido por el método de la desviación típica (cuadros números 4 y 5), el plan de muestreo empleado por los servicios de inspección competentes será declarado comparable al de la presente norma si, al tener como variable del eje de las abcisas
| Qn - X / s |
En la curva de eficacia de los dos planes, el valor de la abcisa correspondiente al punto de ordenada 0,10 de la curva del primer plan (probabilidad de aceptación del lote = 0,10) se desvía en menos de 0,05 veces del valor de la abcisa del punto correspondiente de la curva de eficacia del plan de muestreo correspondiente de la presente norma.
La presente norma no obstaculizará los controles que puedan llevar a cabo en todas las fases del comercio los servicios de inspección competentes; en particular, para comprobar que los envases responden a las prescripciones de la presente norma.
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