Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. (Vigente hasta el 1 de enero de 2011) | |
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, permite, en su artículo 16.2, la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos, siempre que la remuneración que reciban del empresario o del trabajador se limite, exclusivamente, a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Su autorización queda condicionada a los términos que fije el correspondiente convenio de colaboración, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo (INEM).
La presente disposición desarrolla el citado artículo 16.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se persigue, entre otros objetivos, optimizar las posibilidades de colocación existentes, primando la eficacia sobre las cargas burocráticas, y garantizar la igualdad de oportunidades en el derecho de acceso al trabajo. Ello se hace desde el convencimiento de que los servicios públicos de empleo no pueden abarcar la totalidad de las cada vez más complejas y diversificadas ofertas de empleo, cuya respuesta adecuada requiere la máxima especialización y proximidad a las fuentes de empleo.
La norma contempla los requisitos y condiciones que deberán cumplir quienes se propongan colaborar con el Instituto Nacional de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo; el procedimiento de autorización, que se basa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecua a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, así como las relaciones entre los sujetos de la intermediación laboral.
La lucha contra el desempleo obliga, como actuación prioritaria, a potenciar la organización e instrumentación y desarrollo de políticas activas de empleo, así como la optimización de los recursos del Instituto Nacional de Empleo, con el fin de primar su eficacia y evitar una excesiva burocratización.
En la búsqueda de soluciones al problema del desempleo desempeña un papel importante la sociedad; su corresponsabilización permite aprovechar en mayor medida las capacidades existentes en la misma y en el propio colectivo de demandantes. La positiva experiencia adquirida por el Instituto Nacional de Empleo en colaboración con entidades públicas y privadas para la consecución de algunos de sus objetivos avala la iniciativa de hacer extensiva esa colaboración a todo un conjunto de acciones encaminadas a la inserción de los demandantes en el mercado laboral.
En consecuencia, otra de las finalidades que persigue la presente disposición es el establecimiento de un Plan de Servicios Integrados para el Empleo. Se pretende que, mediante la suscripción de convenios, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro participen en la realización de estudios del mercado de trabajo y en el establecimiento de itinerarios ocupacionales que incluyan la información y orientación profesional, las técnicas de búsqueda de empleo, el fomento de la creación de actividad y todas aquellas acciones de carácter innovador tendentes a la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados, que constituyen los fines de la política de colocación a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
En su virtud, haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final quinta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la disposición final primera de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995, dispongo:
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