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Real Decreto 758/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 10 de julio de 2008)


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Sumario:

La actual estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas fue establecida por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo. En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión y actualización, para lograr el mayor ajuste posible entre las funciones que desarrolla este departamento y la estructura formal que ha de darles soporte orgánico.

En efecto, el proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía, actualmente en marcha, así como el impulso que es necesario asumir desde la Administración General del Estado para fortalecer los mecanismos de cooperación y de colaboración entre las distintas Administraciones territoriales, exigen un reforzamiento de la estructura orgánica y directiva del Ministerio de Administraciones Públicas en aquellas áreas que se responsabilizan del desarrollo y ejecución de las políticas autonómicas y de cooperación territorial, por lo que el objetivo del proyecto es potenciar el actual modelo organizativo de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

En este sentido, dentro de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se crea la Dirección General de Desarrollo Autonómico, a la que se atribuyen las funciones, hasta ahora ejercidas por la Dirección General de Cooperación Autonómica, relativas al régimen jurídico autonómico y a los análisis y valoración de aquellas cuestiones relacionadas con los procesos de traspasos.

Por su parte, la actual Dirección General de Cooperación Autonómica sigue asumiendo las funciones de impulso y diseño de los mecanismos de colaboración y cooperación con las Administraciones autonómicas, incluyendo, asimismo, las funciones de análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Traspasos y Financiación de las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Nombramiento del Director General de Cooperación Autonómica.

No será preciso que el titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica tenga la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. No incremento de gasto público.

La aplicación de este Real Decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento del departamento y no supondrá incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este Real Decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.

Notas:
Vigente hasta el 10 de julio de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. (BOE. núm. 165, de 9 de julio de 2008), aunque mantendrán su vigencia los preceptos relacionados con el Instituto Nacional de Administración Pública y con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y de Calidad de los Servicios.


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