Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. (Vigente hasta el 23 de mayo de 2010) | |
Las Fuerzas Armadas rendirán los honores fúnebres de Ordenanza, en señal de respeto y homenaje, a los restos mortales de aquellas personas a quienes corresponda ese derecho, salvo que hubiesen renunciado expresamente a él. Como norma general, en caso de guerra, los honores fúnebres se simplificarán o suspenderán de acuerdo con las circunstancias.
Los honores fúnebres militares consistirán en el acompañamiento de los restos mortales por comisiones y fuerzas de escolta, interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, ejecución de salvas o descargas y cobertura con tropas de la carrera que haya de seguir el cortejo.
El personal, tanto militar como civil, que esté en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando tendrá derecho a los honores fúnebres que determina el Reglamento de esta Real y Militar Orden.
La rendición de los honores fúnebres se ajustará a las siguientes normas generales, complementadas por las disposiciones específicas establecidas para cada circunstancia:
El Ministerio de Defensa o la autoridad militar apropiada al caso designará las Comisiones militares que asistirán a los actos, las fuerzas de escolta que deben acompañar al cadáver y, si corresponde, las que cubrirán la carrera. Designará, además, la autoridad militar que haya de mandar dichas fuerzas.
Para el orden de prelación en el entierro se observará lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Las fuerzas de escolta, cuando proceda, acompañarán a los restos mortales hasta el lugar en que se despida el duelo. Se designarán, siempre que sea posible, del Arma o Cuerpo del fallecido y formarán siempre a pie.
Todas las fuerzas que acompañen al féretro lo harán con las armas a la funerala. Las banderas irán enrolladas, con corbata negra; las cornetas y tambores, con sordina y enlutadas.
Cuando corresponda, la carrera se cubrirá, a lo largo del recorrido del cortejo fúnebre, desde la capilla ardiente hasta el lugar donde se efectúe la despedida del duelo.
Las fuerzas que cubran la carrera mantendrán el arma sobre el hombro mientras desfila la comitiva, adoptando la posición de presenten al paso del féretro.
Al llegar el cortejo al lugar que se señale para la despedida del duelo, desfilarán ante los restos mortales las fuerzas de escolta y la Guardia de Honor. Esta última acompañará a los restos mortales hasta su inhumación.
La composición de las comisiones y fuerzas de escolta, así como todo lo concerniente a turnos de vela, despedida del duelo, lutos y demás circunstancias no contempladas en este título, se especificarán en las órdenes que se dicten para cada caso.
La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento de S. M. el Rey o de S. M. la Reina se regularán, en cada caso, por las normas que dicte el Gobierno.
Al fallecer S. M. el Rey o S. M. la Reina se observarán las disposiciones siguientes:
Al conocerse la noticia oficial, las Autoridades Militares Jurisdiccionales dispondrán que a las Banderas y Estandartes de las Unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera Nacional en los Buques, Bases, Acuartelamientos y demás Establecimientos de las Fuerzas Armadas.
Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cinco cañonazos.
Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el punto anterior, harán cada día una salva de cinco cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.
1. El día del entierro por una de las baterías de la plaza donde haya de verificarse éste y por un buque si se trata de plaza marítima, se hará una salva de veintiún cañonazos en el momento de la salida del cortejo.
2. El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, la fuerza de escolta, que estará constituida por un Batallón o Unidad equivalente de cada uno de los tres Ejércitos.
3. Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, constituirán la Guardia de Honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho Guardias Reales, que se colocarán a ambos lados del féretro.
4. Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería, acompañados por los dos Generales en activo de mayor antigüedad de cada Ejército.
La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo; la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.
5. En el momento de la inhumación se hará otra salva de veintiún cañonazos y la Guardia de Honor efectuará una descarga de fusilería.
La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento de S. A. R. el Príncipe de Asturias se regularán, en cada caso, por las normas que dicte el Gobierno.
Al fallecer S. A. R. el Príncipe de Asturias se observarán las disposiciones siguientes:
Al conocerse la noticia oficial, las Autoridades Militares Jurisdiccionales dispondrán que a las Banderas y Estandartes de las Unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera Nacional en los Buques, Bases, Acuartelamientos y demás establecimientos de las Fuerzas Armadas.
Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cuatro cañonazos.
Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote citadas en el punto anterior harán cada día una salva de cuatro cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.
1. El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, las que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por una Unidad equivalente a Batallón formada por fuerzas de los tres Ejércitos.
2. Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, constituirán la Guardia de Honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho Guardias Reales que se colocarán a ambos lados del féretro.
3. Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería. Formarán a la cabeza del cortejo las fuerzas que lo acompañan; la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.
4. En el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la Guardia de Honor.
Si el fallecido fuese Infante de España se aplicarán las mismas disposiciones de este capítulo, a excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 88 y apartado 4 del artículo 89.
En caso de fallecer el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional o el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, se observarán las siguientes disposiciones:
El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera, así como de las de escolta que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por una Unidad equivalente a Batallón formado por fuerzas de los tres Ejércitos.
Acordará asimismo la designación de una Guardia de Honor de entidad Compañía, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música que estará encargada de rendir los honores a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de la inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
El féretro será transportado en un armón de artillería. La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.
Si el fallecido fuese el Presidente del Gobierno, en el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la Guardia de Honor.
En caso de fallecer un Vicepresidente del Gobierno o el Ministro de Defensa se observarán las siguientes disposiciones:
El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera, así como de las que hayan de acompañar a los restos mortales, que estarán constituidos por una Unidad equivalente a Batallón, formado por fuerzas de los tres Ejércitos.
Acordará asimismo la designación de una Guardia de Honor de entidad Compañía, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, que estará encargada de rendir los honores a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de su inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.
En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el sepelio y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, se hará una salva de diecinueve cañonazos y una descarga de fusilería por la Guardia de Honor.
En caso de fallecer el Jefe del Estado Mayor de la Defensa se observarán las disposiciones siguientes:
El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas de acompañamiento a los restos mortales, que estará constituida por una Unidad equivalente a Batallón, formada por fuerzas de los tres Ejércitos.
Acordará asimismo la designación de una Guardia de Honor de entidad Compañía, formada por fuerzas de los tres Ejércitos con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, que estará encargada de rendir honores militares a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de la inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.
En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el sepelio y por un buque de guerra si se trata de plaza marítima, se efectuará una salva de diecisiete cañonazos y por la Guardia de Honor se realizará una descarga de fusilería.
En caso de fallecer el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Jefe del Estado Mayor de la Armada o el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, se observarán las siguientes disposiciones:
El correspondiente Jefe interino del Estado Mayor designará la fuerza de acompañamiento a los restos mortales, que estará constituida por una Unidad tipo Batallón o equivalente del propio Ejército.
Nombrará asimismo una Guardia de Honor de su propio Ejército de entidad Compañía, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, que estará encargada de rendir honores militares a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de su inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.
El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.
En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra si se trata de plaza marítima, se efectuará una salva de diecisiete cañonazos y por la Guardia de Honor se realizará una descarga de fusilería.
En caso de fallecer un Oficial General con mando o que ejerza cargo de dirección o jefatura, si el sepelio tiene lugar dentro del territorio de su jurisdicción, se observarán las disposiciones siguientes:
La fuerza de acompañamiento a los restos mortales se designará de su propio Ejército o Guardia Civil, en su caso; estará constituida por:
Una Compañía o Unidad equivalente de su propio Ejército, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música si el fallecido fuese Teniente General o Almirante.
Una Sección de su propio Ejército en el caso de Generales de División o Vicealmirantes y Generales de Brigada o Contralmirantes.
Acompañarán a los restos mortales los Oficiales Generales y Particulares con dependencia directa del finado con residencia en la localidad donde se realice el sepelio, así como aquellas Comisiones de su propio Ejército y representaciones de los tres Ejércitos que se determinen.
En el momento de la inhumación se hará una salva de:
Quince cañonazos si el fallecido fuera Teniente General o Almirante.
Trece cañonazos en caso de Generales de División o Vicealmirantes.
Once cañonazos de ser el finado General de Brigada o Contralmirante.
Asimismo, la fuerza de acompañamiento realizará una descarga de fusilería.
Cuando el sepelio se realice fuera de su jurisdicción, o el Oficial General fallecido estuviese en situación de actividad sin mando, los honores fúnebres se limitarán al acompañamiento de los restos mortales por las Comisiones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
En el caso de que el fallecimiento ocurriera en acto de servicio, además de lo prevenido en el párrafo anterior, será de aplicación el apartado 1 del citado artículo. La fuerza de acompañamiento realizará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.
Si el fallecido fuese General de División o Vicealmirante con mando de Región Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central de Marina o Región o Zona Aérea o Mando Aéreo, le corresponde la fuerza de acompañamiento y la salva prevista en los puntos a) de los apartados 1 y 3 y las Comisiones del apartado 2, todos ellos del artículo 95.
Iguales disposiciones se observarán si el fallecido fuese el Comandante General de la Flota y el sepelio tuviera lugar en plaza marítima donde se hallen fondeados o atracados buques pertenecientes a la misma.
La Comisión para acompañar a los restos mortales de un Jefe u Oficial con mando, fallecido en la plaza donde lo hubiere ejercido, estará constituida por su Jefe inmediato, los Oficiales, Suboficiales y una representación de Tropa o Marinería de la Unidad a que pertenecía y la Comisión de Jefes Oficiales y Suboficiales de su propio Ejército que se designe. Si el fallecido fuese Coronel o Capitán de Navío se designarán, además, representaciones de los otros Ejércitos.
Cuando el fallecimiento de un Oficial Particular ocurriera en acto de servicio se nombrará además, como fuerza de acompañamiento, un pelotón de su Ejército, que acompañará a los restos mortales en el sepelio y efectuará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.
La Comisión para acompañar a los restos mortales de un Suboficial fallecido en la plaza de su destino estará presidida por un Capitán o Teniente de Navío de la Unidad a que perteneciera e integrada por los Oficiales y Suboficiales que se designen y una representación de Tropa o Marinería de la misma.
Los restos mortales de un Cabo, Soldado o Marinero serán acompañados por el Capitán o Teniente de Navío de su Compañía o Unidad similar, los Oficiales, Suboficiales que se designen y una representación de Tropa o Marinería de su Sección.
Cuando el fallecimiento de un Suboficial, Cabo, Soldado o Marinero ocurriera en acto de servicio se nombrará además, como fuerza de acompañamiento, un pelotón de su Ejército, que acompañará los restos mortales en el sepelio y efectuará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.
Cuando fallezca a bordo un Almirante o Capitán de Navío con mando de Agrupación Naval se cumplimentarán los siguientes puntos:
El buque insignia hará una salva de dos cañonazos como señal. Al último disparo se arriarán en todos los buques de la Agrupación Naval insignias y banderas a medio mastelero y asta, embicando picos, vergas y tangones.
En el momento del desembarco de los restos mortales el buque insignia efectuará una salva de 13, 11 o nueve cañonazos, según se trate de Vicealmirante, Contralmirante o Capitán de Navío, terminada la cual se restituirán por todos los buques a su posición primitiva banderas, picos, vergas y tangones, así como las insignias de mando.
Al fallecer un Comandante de Buque se arriarán a medio mastelero y asta el Gallardete y la Bandera, manteniéndolos en esta posición hasta el desembarco de los restos mortales, en cuyo momento se disparará una salva de acuerdo con el empleo del fallecido y según la siguiente escala:
Capitán de Navío, siete cañonazos.
Capitán de Fragata, cinco cañonazos.
Capitán de Corbeta, cuatro cañonazos.
Oficial, dos cañonazos.
En caso de fallecimiento a bordo de un Oficial General o Particular con mando de Agrupación o buque y cuando por estar en alta mar sea imposible mantener los restos mortales a bordo hasta la arribada a un puerto o fondeadero, se procederá a darle sepultura en la mar, con la dotación formada en toldilla y rindiéndole los mismos honores que hubiesen correspondido si hubiese sido desembarcado en puerto.
En el caso anterior, si el fallecido es un Jefe, Oficial o Suboficial o Marinero destinado en el buque, se procederá a darle sepultura en la mar, con la dotación formada en toldilla y efectuando una descarga de fusilería por un pelotón de marinería en el momento de su sepultura.
Si el fallecido es un Oficial General o Particular con mando de la tropa embarcada se le rendirán los mismos honores que a un Oficial General o Particular con mando de Agrupación Naval o mando de buque, y si es un Jefe, Oficial, Suboficial o Soldado tendrá los mismos honores que un Jefe, Oficial, Suboficial o Marinero destinado a bordo.
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