Base de Datos de Legislación

Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. (Vigente hasta el 23 de mayo de 2010)


TÍTULO VI.
HONORES A AUTORIDADES EXTRANJERAS.

CAPÍTULO I.
HONORES A JEFES DE ESTADO.

Artículo 50.

A los Jefes de Estado extranjeros, en visita de Estado a España, se les rendirán los honores de arma presentada, Himno Nacional del país correspondiente e Himno Nacional español (primera parte completa) y salva de 21 cañonazos. Los honores serán rendidos por una Compañía como la descrita en el párrafo segundo del artículo 22.1.

Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.

CAPÍTULO II.
HONORES A PRESIDENTES DE GOBIERNO.

Artículo 51.

A los Presidentes de Gobiernos extranjeros, en visita oficial a España, se les rendirán los honores de arma presentada, Himno Nacional del país correspondiente e Himno Nacional español (primera parte sin repetición) y salva de la cañonazos. Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.

CAPÍTULO III.
HONORES A MINISTROS DE DEFENSA.

Artículo 52.

A los Ministros de Defensa extranjeros, en visita oficial a España, se les rendirán los honores de arma presentada, Himno Nacional del país correspondiente e Himno Nacional español (primera parte sin repetición) y salva de 19 cañonazos. Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.

CAPÍTULO IV.
HONORES A AUTORIDADES MILITARES.

Artículo 53.

A los Oficiales Generales de los Ejércitos extranjeros, en visita oficial a España, se les tributarán iguales honores militares que los asignados a los españoles de su misma categoría, siempre que exista el principio de reciprocidad. Este mismo criterio se aplicará cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.



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