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Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 10 de julio de 2008)


Sumario:

Por Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, se desarrollaba la estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas. Durante estos casi tres años el Ministerio de Administraciones Públicas ha abordado un proceso de reforma y modernización de la Administración General del Estado para situar a la Administración en el mismo nivel de modernidad en que están la ciudadanía y la sociedad.

Una de las consecuencias de este proceso ha sido la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, cuya constitución fue autorizada por la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La constitución de la Agencia y la necesidad de orientar la totalidad de la organización y funcionamiento de la AGE a la mejora de la calidad del servicio prestado a la ciudadanía aconsejan acometer una redefinición de la estructura organizativa de la Secretaría General para la Administración Pública, con el fin no sólo de acomodar su funcionamiento a la asignación a la Agencia de las funciones de evaluación de las políticas públicas y calidad de los servicios, sino también de continuar reforzando la eficacia de la función inspectora de los servicios y de asegurar que las estructuras y puestos de trabajo responden a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

Para ello se sustituye la actual Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios por la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios, que desarrollará, además de las funciones de aquélla en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, las atribuidas a la Secretaría General para la Administración Pública en materia de estructuras organizativas, retribuciones y puestos de trabajo que es necesario potenciar.

Así sucede con las funciones de organización, ámbito en el que es necesario un mayor desarrollo de las funciones de asesoramiento y consultoría dirigidas a los ministerios y organismos adscritos a la Administración General del Estado, y con las funciones que se refieren a las atribuciones en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.c de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. Asimismo, deben tenerse en cuenta las competencias inherentes al Inspector General de Servicios de la Administración Pública, condición que corresponde al titular de la Dirección General, que debe mantenerse con un rango orgánico adecuado a la importancia de sus funciones.

Por otra parte, dentro del ámbito competencial de la Secretaría General para la Administración Pública están las funciones de coordinación y planificación de carácter horizontal en materia de calidad, que le atribuye el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, que no han sido atribuidas a la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias previstas en la Ley, a través de la Oficina de Conflictos de Intereses que, por su relación con las actividades de inspección, se considera conveniente vincular al órgano directivo que se crea para la asunción de las competencias anteriormente referidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

  1. La Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios.

  2. La Subdirección General de Gestión del Régimen de Incompatibilidades.

  3. La Subdirección General de Calidad de los Servicios.

  4. La Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.

  5. La Subdirección General de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Laboral.

2. También quedan suprimidos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y de Calidad de los Servicios, los siguientes órganos:

  1. La División de Evaluación de Políticas Públicas.

  2. La División de Análisis del Impacto Regulatorio.

  3. Cuatro puestos de Inspectores Generales de Servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. No incremento de gasto público.

La aplicación de este Real Decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento del departamento y no supondrá incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Formación Continua.

Las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de la Función Pública en materia de Formación Continua pasan a ser desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública.

A tales efectos, las referencias que en la normativa vigente en dicha materia se hacen a la Dirección General de la Función Pública se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Administración Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este Real Decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.

Notas:
Vigente hasta el 10 de julio de 2008, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. (BOE. núm. 165, de 9 de julio de 2008), aunque mantendrán su vigencia los preceptos relacionados con el Instituto Nacional de Administración Pública y con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y de Calidad de los Servicios.


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