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Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. (Vigente hasta el 20 de marzo de 2004)


TÍTULO IV.
TASA POR EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIONES Y CERTIFICACIONES.

CAPÍTULO ÚNICO.
TASA POR EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIONES Y CERTIFICACIONES.

Artículo 23. Régimen aplicable a la tasa.

1. La gestión precisa para el reconocimiento de las acreditaciones y de las certificaciones con arreglo a los artículos 6, 21 y 22, por los órganos públicos competentes, se grava con una tasa, a la que se aplicará el siguiente régimen:

  1. Constituye el hecho imponible el reconocimiento por dichos órganos de la acreditación de los prestadores de servicios o de la certificación de los dispositivos de creación o de verificación de firma a que se refieren los artículos 6, 21 y 22.

  2. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que se beneficie del reconocimiento de la correspondiente acreditación o certificación.

  3. Su cuota es de 47.500 pesetas (285,48 euros) por cada acreditación o certificación reconocida. Esta cantidad podrá ser actualizada por Real Decreto.

  4. Se devengará cuando se presente la solicitud de reconocimiento de la correspondiente acreditación o certificación.

2. La forma de liquidación de la tasa se establecerá reglamentariamente.



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