Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de los Órganos de gobierno de Tribunales. (Vigente hasta el 9 de septiembre de 2000) | |
En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.
1. La convocatoria electoral la efectuará el Decano, con una antelación mínima de ocho días, dentro del mes anterior a extinguir su mandato, y se deberá celebrar en el plazo de un mes desde la convocatoria.
2. A tal efecto convocará Junta general de Jueces para que se proceda a la elección. En la convocatoria se fijará el lugar, día y hora en que tendrá lugar la Junta para la primera y, en su caso, segunda votación.
3. El Decano continuará en funciones hasta que el nuevo Decano tome posesión de su cargo. La toma de posesión del Decano electo tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a su proclamación y se realizará ante el Decano en funciones.
1. A la Junta concurrirán como electores los Jueces o Magistrados, miembros de la Carrera Judicial, titulares de los respectivos órganos judiciales unipersonales. A estos efectos, tendrán también el carácter de titulares quienes aún no siéndolo en la fecha de la convocatoria, tomen posesión de su Juzgado antes de la constitución de la Junta.
2. Podrá ser elegido Decano cualquiera de los Jueces o Magistrados de las poblaciones con capacidad para ser elector.
1. Hasta veinticuatro horas antes de la señalada para la constitución de la Junta podrán presentarse candidaturas al cargo de Decano.
2. La candidatura se presentará por escrito que contendrá el nombre y apellidos del candidato, el destino que sirva y, en su caso, el nombre o nombres de los proponentes.
3. La presentación de la candidatura, que podrá efectuarse por uno o más electores, incluido el propio candidato, se hará ante el Decano en funciones que la publicará en la forma establecida para los acuerdos de las Juntas de Jueces.
El día y hora señalados al efecto se constituirá la Junta general de Jueces bajo la presidencia del Decano en funciones, que podrá ser auxiliado por los dos Jueces o Magistrados más antiguos en el escalafón de entre los asistentes.
Actuará como Secretario el Magistrado o Juez más moderno de los asistentes. No podrán actuar como Auxiliares ni como Secretarios aquellos Jueces o Magistrados en quienes concurra la condición de candidatos. Tampoco podrá actuar como Presidente el Decano en funciones si es candidato.
1. El que presida dará lectura a los nombres de los candidatos y, en su caso, a los de los Jueces o Magistrados proponentes.
A continuación, irá llamando a los electores, expresando su nombre y el Juzgado del que sean titulares, quienes depositarán su voto en una urna preparada al efecto.
Terminada la votación, el que presida y sus auxiliares procederán al recuento de los votos, expresando el número de éstos que haya obtenido cada candidato.
2. Si alguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría de tres quintos de los asistentes, quedará elegido Decano. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos válidamente emitidos, resolviéndose los eventuales empates en favor del Juez o Magistrado que ocupe mejor puesto en el escalafón.
3. Los Jueces de Instrucción que el día de la votación se hallaren prestando servicio de guardia serán llamados a votar en primer lugar. Si no estuvieren presentes al inicio del acto por causas relacionadas con el servicio, podrán votar cuando se presenten.
Por el Secretario se extenderá acta comprensiva del resultado de las votaciones, de los nombres de los candidatos y del Decano elegido, así como de cuantas incidencias se hayan producido, remitiéndose copia certificada de dicha acta al Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
1. La elección de Decano será objeto de la publicidad prevista para los acuerdos de la Junta de Jueces.
2. El Consejo General del Poder Judicial, una vez recibida la copia certificada del acta, acordará que se publique el nombramiento de Decano en el Boletín Oficial del Estado.
1. Cuando el cese del Decano fuere por causa distinta a la renuncia o al transcurso de su mandato, así como cuando el Decano saliente se presente a la reelección, las funciones que en este título se atribuyen al Decano en funciones se realizarán por el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en los órganos unipersonales con sede en la misma población.
2. En el caso en que no se presentaren candidatos al cargo de Decano, así como cuando por cualquier causa no se hubiera podido elegir nuevo Decano, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en los órganos unipersonales con sede en la misma población. En este caso, quien ejerza las funciones de Decano procederá a la inmediata convocatoria de elecciones, que habrá de tener lugar en el plazo de seis meses desde la elección que se haya celebrado sin resultado.
1. Donde haya menos de diez Juzgados, ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (artículo 166.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. El Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón será el Decano durante dos años, aunque dentro de esos dos años sea destinado a prestar servicio en los Juzgados de la población otro Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón, salvo que se produzca algún supuesto de cese aplicable a estos Decanos.
3. A los Decanos que se refiere este artículo no les será de aplicación, como causa de cese, la renuncia voluntaria.
Son causas de cese de los Decanos:
Comunes a todos los Decanos:
El cambio de situación del Juez o Magistrado Decano a otra situación que no sea la de servicio activo.
El cese en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
La pérdida de la condición de Juez o Magistrado.
El traslado a Juzgados con sede en otra población o Tribunales con sede en la misma o distinta población.
Cualquiera otra prevista en la Ley.
Propias de los Decanos electos:
El transcurso de cuatro años.
La renuncia al cargo. Habrá de ser aceptada por el Consejo General del Poder Judicial. Si se trata de Decanos exentos de tareas jurisdiccionales quedarán adscritos a la Audiencia Provincial de su destino.
Acuerdo de reprobación de su gestión, adoptado en Junta general por los tres quintos de la totalidad de sus miembros presentes.
3. Propias de los Decanos no electivos: el transcurso de dos años. No cesarán si transcurridos los dos años siguen siendo el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón.
Por el cese anticipado de los Decanos no electivos pasará a ser Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón de entre todos los destinados en la población. En este caso el plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento se computará desde el día en que cesará el anterior.
Los Decanos velarán por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; cuidarán de que el servicio de guardia se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable; oirán las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la Ley (artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos y presidirá la Junta de Jueces para tratar asuntos de interés común que afecten a los titulares de todos o de alguno de los órganos jurisdiccionales (artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
A los Jueces Decanos corresponde, además:
Coordinar la actividad de los servicios judiciales, procurando que se presten con la mayor eficacia.
Dirigir los servicios comunes, sin perjuicio de las facultades de los Presidentes de las Audiencias Provinciales, conforme a lo establecido en el artículo 272.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dirigir y organizar el Decanato, vigilar sus servicios y dar a tal efecto las órdenes oportunas.
Supervisar el reparto de asuntos entre los Juzgados de la población, asistido de un Secretario, y resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
Cuidar de que el servicio de guardia se preste debidamente, con sujeción a lo establecido en el Reglamento del servicio de guardia.
Recabar los datos estadísticos relativos al funcionamiento de los Juzgados y emitir los informes que le sean interesados por el Consejo General del Poder Judicial y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
Resolver, cuando sea preciso, sobre la adecuada utilización de los edificios y dependencias en que tengan su sede el Decanato y los Juzgados con sede en la misma población, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial, sin perjuicio de la policía de estrados que corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales.
Comunicar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en relación con los edificios y dependencias en que tengan su sede el Decanato y los Juzgados con sede en la misma población, lo procedente a los efectos de lo establecido en el artículo 4.n) de este Reglamento.
Velar por la debida aplicación de los fondos que por los conceptos de material y conservación se asignen al Decanato.
Convocar y presidir las Juntas de Jueces y cuidar del cumplimiento de sus acuerdos.
Atender las comunicaciones que le fuesen dirigidas por las autoridades no judiciales, si procediera.
Legalizar los libros que presenten las comunidades, sociedades y otras entidades, en los términos previstos en las leyes.
1. El Juez Decano podrá delegar en el Secretario aquellas funciones que no se refieran propiamente al ejercicio de jurisdicción o le estén encomendadas de modo privativo, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario por su propio Reglamento orgánico.
2. Ejercerá las funciones de Secretario del Decanato, cuando éste sea considerado como oficina judicial independiente o separada del Juzgado cuyo titular sea el Juez Decano, el Secretario que corresponda conforme a la plantilla aprobada por el Ministerio de Justicia e Interior. En los demás casos será Secretario del Decanato el que lo sea del Juzgado cuyo Juez titular sea a su vez el Decano.
Los acuerdos de los Jueces Decanos son recurribles ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante la interposición del recurso ordinario y, en su caso, de revisión. Les son de aplicación las disposiciones establecidas en este Reglamento para los actos de las Salas de Gobierno.
1. Excepcionalmente, cuando las circunstancias del Decanato lo justifiquen, el Consejo General del Poder Judicial, oída la Junta de Jueces, podrá liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
2. La propuesta de liberación referida se formulará por el Juez Decano, después de haber oído a la Junta de Jueces respectiva y se elevará al Consejo General del Poder Judicial por conducto de la Sala de Gobierno correspondiente. La Sala de Gobierno emitirá informe sobre esta propuesta.
3. La liberación total del trabajo que le corresponde realizar en el orden jurisdiccional respectivo no implica exención de la jurisdicción. Los Decanos que se encuentren en esta situación podrán practicar diligencias como Juez de Instrucción de Guardia por razón de sustitución en caso de urgencia, realizar las actuaciones establecidas en el artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como aquellas actuaciones que se le reserven en el correspondiente acuerdo del Consejo General del Poder Judicial o en las normas de reparto.
1. Cuando la pluralidad y dispersión de los distintos edificios judiciales o la concurrencia de otras circunstancias lo hiciesen conveniente, los Jueces Decanos, previo acuerdo en tal sentido de la Junta sectorial competente, podrán proponer al Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el nombramiento de uno de los Jueces del orden jurisdiccional de que se trate como Delegado del Decano, encargándole el ejercicio de las funciones que se estime conveniente delegar, particularmente las facultades relativas a la superior dirección e inspección de escritos y reparto de asuntos y a la atención y cuidado de la buena utilización de los locales judiciales y medios materiales.
2. La propuesta que el Decano realice en tal sentido expresará las razones que hagan aconsejable a su juicio la designación, el nombre y destino del propuesto o propuestos, las funciones respecto de las que se propone el ejercicio delegado y el período de tiempo para el que se solicita la autorización. Se acompañará una certificación del acta de la Junta sectorial en la que se haya adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado j) del artículo 65 de este Reglamento.
3. El Consejo General del Poder Judicial valorará las circunstancias concurrentes a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo y aprobará o rechazará libremente la propuesta.
4. La atribución de las funciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo no supone la exoneración de cometidos jurisdiccionales para los Jueces en quienes haya recaído la delegación. No obstante, cuando las circunstancias y condiciones existentes en determinadas ciudades lo hiciesen aconsejable, una vez aprobada la designación por el Consejo, la Junta de Jueces del orden jurisdiccional concreto podrá proponer a la Sala de Gobierno la exención parcial en el reparto de asuntos que correspondan al órgano del que el delegado sea titular.
5. Aun cuando formalmente se haya producido la delegación de determinadas funciones correspondientes al Juez Decano, éste, oída la Junta de Jueces, podrá solicitar del Consejo General del Poder Judicial en cualquier momento la avocación total o parcial, temporal o definitiva, de los cometidos encargados.
6. El Consejo General del Poder Judicial podrá en cualquier momento dejar sin efecto la atribución de funciones a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
1. Los Decanos podrán adoptar las medidas de organización y distribución de los servicios que resulten necesarias, y, entre otras, proponer a los órganos competentes la creación de las siguientes oficinas:
Registro General y reparto de asuntos y demandas.
Registro general para la presentación de escritos o documentos dirigidos a órganos jurisdiccionales y registro de salida de documentos.
Información al público y recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales.
Oficina de tramitación de asuntos gubernativos.
Administración general de los fondos y partidas asignadas al Decanato y al Juzgado de Guardia, así como de las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales que sean titularidad del Decanato.
Oficina centralizada de télex judicial, telefax y reprografía.
Cualquier otra que resulte necesaria o conveniente para el mejor servicio.
2. Dependiente del Decanato se instalará en el local más adecuado una biblioteca de los Juzgados que se formará, desde luego, con los elementos de que se disponga y con las colecciones y obras publicadas por cuenta del Consejo General del Poder Judicial, Administración central o autonómica que, a petición del Decanato, puedan facilitarse, procurando dotarlas de cuerpos legales, compilaciones jurisprudenciales, obras de consulta y revistas profesionales, preferentemente en soportes informáticos.
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