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Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales de 2006 y 2007 del Convenio colectivo del sector de prensa no diaria. (Vigente hasta el 24 de febrero de 2009)


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Sumario:

Visto el texto de los acuerdos referentes a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2006 y las tablas salariales para el año 2007 del Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria (Código de Convenio nº 9910555) que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2007 de una parte por las Asociaciones empresariales ARI y AEEPP en representación de las empresas del sector y de otra por la Organización sindical CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA

CC.OO.:

A.R.I.:

A.E.E.P.P.:

En Madrid a, 30 de enero de 2007, siendo las 17'30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2006 y aprobación de las tablas saláriales para el año 2007.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión salarial del año 2006, consistente en adicionar el 0,7 % a los salarios pactados para dicho año, sobre los que sirvieron de base a 31 de diciembre de 2005, fecha en las que se incrementaron con un 2,25%. (Se adjuntan como Anexo I).

Se procede igualmente a la aprobación de las tablas salariales para el año 2007, incrementando un 2,25% los salarios actualizados a 31 de diciembre de 2006. (Se adjuntan como Anexo II)

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir la presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

ANEXO I.
Revisión salarial año 2006.

ACTUALIZACIÓN SALARIO BASE 0,7%. DIFERENCIAS I.P.C
(DEL 2,00% AL 2,7%)+0,25%

Tabla salarial mensual

Grupo profesionalNivel salarialBase de cálculoSalario base inicialSalario base actualizadoAtrasos diferencia mensual
111.602,041.638,091.649,3011,21
21.456,411.489,171.499,3710,19
231.317,461.347,101.356,339,22
41.208,531.235,731.244,188,46
351.061,141.085,011.092,447,43
61.007,251.029,921.036,977,05
47975,14997,081.003,916,83
58904,37924,72931,056,33
8.a817,09835,48841,205,72
69752,83769,77775,045,27

Tabla salarial anual

Grupo profesionalNivel salarialBase de cálculoSalario baseSalario base actualizadoDiferencia total anual
Atrasos - 2006
1124.030,6624.571,3524.739,57168,21
221.846,0922.337,6222.490,55152,92
2319.761,9220.206,5720.344,90138,33
418.128,0018.535,8818.662,77126,90
3515.917,0316.275,1616.386,58111,42
615.108,8115.448,7615.554,52105,76
4714.627,1414.956,2515.058,64102,39
5813.565,5813.870,8113.965,7794,96
8.a12.256,3812.532,1512.617,9585,79
6911.292,5011.546,5911.625,6379,05

Complemento ad personam (antigüedad): Para calcular los atrasos del complemento ad personam se ha de proceder en la forma siguiente:

Sobre el importe que sirvió de base a 31 de diciembre de 2005 para el incremento del 2.25% a 1 de enero de 2006, se calculara el 0,7% de diferencia del I.P.C. A 31 de diciembre de 2006 y se le adicionara las cantidades que se detallan a continuación, correspondientes al 1,5% de las diferencias del salario base actualizado.

Cálculo mensual

Grupo profesionalNivel salarialComplemento ad personam
Repercusión del 1,5% sobre salario baseDiferencia mensual
 
1124,740,17
222,490,15
2320,340,14
418,660,13
3516,390,11
615,550,11
4715,060,10
5813,970,09
8.a12,620,09
6911,630,08

Cálculo anual

Grupo profesionalNivel salarialRepercusión del 1,5% sobre salario baseDiferencia anual
11371,092,52
2337,362,29
23305,172,08
4279,941,90
35245,801,67
6233,321,59
47225,881,54
58209,491,42
8.a189,271,29
69174,381,19

Las Empresas dispondrán de dos meses, desde la publicación de las tablas en el B.O.E, para hacer efectivos el abono de los atrasos.

ANEXO II.
Tablas salariales año 2007.

INCREMENTO INICIAL 2% MAS 0,25% (ARTÍCULO 41 DEL CONVENIO COLECTIVO)

Tabla salarial mensual

Grupo profesionalNivel salarialBase de calculoSalario basePlus de libre dispos.Hora extraPlus transporte
111.649,301.686,4181,4819,5351,14
21.499,371.533,1174,0717,7551,14
231.356,331.386,8465,0016,0651,14
41.244,181.272,1857,6914,7351,14
351.092,441.117,0248,2612,9351,14
61.036,971.060,30 12,2651,14
471.003,911.026,5048,2611,8851,14
58931,05952,0032,3211,0251,14
8.a841,20860,12 9,9551,14
69775,04792,48 9,1851,14

Tabla salarial anual

Grupo profesionalNivel salarialBase de calculoSalario basePlus de libre dispos.Plus transporte
1124.739,5725.296,21977,76562,54
222.490,5522.996,58888,84562,54
2320.344,9020.802,66780,00562,54
418.662,7719.082,68692,28562,54
3516.386,5816.755,28579,12562,54
615.554,5215.904,49 562,54
4715.058,6415.397,46579,12562,54
5813.965,7714.280,00387,84562,54
8.a12.617,9512.901,85 562,54
6911.625,6311.887,21 562,54

Artículo 32. Complemento ad personam (Antigüedad).

El complemento ad personam, resultante a 31 de diciembre de 2006, una vez realizado los ajustes correspondientes por la actualización del I.P.C., se incrementara en un 2.25% y se le adicionara el 1,5% del salario base del grupo profesional y nivel salarial que corresponda a cada trabajador.

Estas cantidades se revisaran, si procede, a 31 de diciembre del presente año según el incremento que experimente el I.P.C.

Cálculo mensual

Grupo profesionalComplemento ad personam
Nivel salarialRepercusión del 1,5% sobre salario base
1125,30
223,00
2320,80
419,08
3516,76
615,90
4715,40
5814,28
8.a12,90
6911,89

Cálculo anual

Grupo profesionalNivel salarialRepercusión del 1,5% sobre salario base
11379,44
2344,95
23312,04
4286,24
35251,33
6238,57
47230,96
58214,20
8.a193,53
69178,31

Artículo 34. Plus de libre disposición.

El personal de Redacción que preste sus servicios en régimen de libre disposición percibirán un Plus de libre disposición por el importe que se detallan en la tabla salarial.

Artículo 35. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plus por importe de 588,72 euros anuales ó 49,06 euros mensuales.

Complementos extrasalariales

Artículo 36. Plus transporte.

El Plus transporte queda fijado en 51,14 € mensuales o 562,54 € anuales.

Artículo 37. Desgaste material.

Durante el año 2007 el importe por este concepto queda fijado en 68,43 euros mensuales.

Artículo 45. Dietas.

Año 2007

EspañaExtranjeroComidaVehículo/km.
76,50152,0017,500,28 euros

Complemento de prestaciones sociales

Artículo 44. Gratificaciones.

Año 2007

MatrimonioNatalidad
217,00 euros.289,00 euros.

Vacaciones anuales

Artículo 29. Vacaciones.

Durante el año 2007 el periodo de vacaciones será de 24 días laborables.

Notas:
Vigente hasta el 24 de febrero de 2009, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de prensa no diaria. (BOE. núm. 47, de 24 de febrero de 2009).


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