Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el día 19 de diciembre de 2000. (Vigente hasta el 1 de febrero de 2006) | |
El presente acuerdo será de aplicación en la totalidad del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Podrán acogerse a las estipulaciones de este acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas en los términos definidos en el título III, bajo los instrumentos y procedimientos que en su momento se establezcan, dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
Las empresas y organizaciones que no deseen acogerse a este acuerdo podrán desarrollar sus acciones formativas a través de otros instrumentos o procedimientos que puedan establecerse desde ámbitos distintos.
El presente acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2004.
No obstante lo anterior, antes de su expiración, las partes de común acuerdo podrán estimar la prórroga del mismo.
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