Base de Datos de Legislación

Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el día 19 de diciembre de 2000. (Vigente hasta el 1 de febrero de 2006)


TÍTULO III.
INICIATIVAS DE FORMACIÓN.

Artículo 5.

Son objeto del presente acuerdo, los planes de formación de empresa, los agrupados sectoriales, los específicos de la economía social y los intersectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

Las condiciones y procedimientos para el desarrollo de dichas Iniciativas, se articularán mediante las correspondientes convocatorias.

Artículo 6.

Quienes deseen financiar Iniciativas formativas contempladas según lo establecido en este acuerdo, deberán dirigir su solicitud ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya (en adelante Fundación Tripartita) y en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7.

La tramitación de los expedientes de solicitud de estas iniciativas se ajustará al procedimiento administrativo general recogido en la correspondiente convocatoria, y será aplicado por la Fundación Tripartida.

La Fundación Tripartita desarrollará la tramitación de los expedientes de solicitud de estas iniciativas, desde el registro de las solicitudes hasta la elaboración del proyecto de propuesta que corresponda aprobar al Patronato de la citada Fundación, para su elevación al Director general del INEM que emitirá la Resolución que proceda. El procedimiento incluirá el informe pertinente emitido por la Comisión paritaria sectorial, territorial o mixta estatal en los términos y condiciones recogidos en los artículos de este acuerdo que regulan la actuación específica de estas Comisiones.

CAPÍTULO I.
PLANES DE FORMACIÓN.

SECCIÓN I. PLANES DE FORMACIÓN DE EMPRESA.

Artículo 8.

Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de planes de empresa, aquéllas que elaboren su propio plan formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores.

Las empresas que cuenten con un número inferior a 100 trabajadores podrán acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que se determinen mediante la correspondiente convocatoria, podrán presentar planes de empresa propios.

También podrán solicitar financiación bajo la modalidad de plan de empresa los grupos de empresa, entendiendo como tales aquéllos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz, y cuenten con el mismo número de trabajadores descrito en el primer párrafo.

En caso de modificación de la personalidad jurídica del solicitante, realizada conforme a los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente, la gestión, tramitación y justificación que se realice en relación con las iniciativas formativas aprobadas, se llevará a efecto por la persona jurídica que se haya subrogado en la titularidad de las relaciones laborales de los trabajadores incluidos en las citadas iniciativas formativas.

La convocatoria podrá establecer para los planes de empresa, la participación de trabajadores procedentes de otras empresas distintas de la solicitante, justificando debidamente la necesidad de esta formación conjunta y acreditando los pertinentes vínculos mercantiles entre las mismas.

Cuando los planes de formación tengan una duración superior a la anual, a los efectos de su presentación y tramitación se desglosarán en periodos anuales.

SECCIÓN II. PLANES DE FORMACIÓN AGRUPADOS.

Artículo 9.

Podrá solicitarse financiación bajo la modalidad de planes agrupados de formación de ámbito sectorial, para planes dirigidos a dos o más empresas, que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

Estos planes deberán ajustarse a los requisitos descritos en el artículo 15.

Podrán ser solicitantes de los planes agrupados, aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Una empresa que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector también participantes en el mismo Plan Formativo, mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento de las empresas agrupadas.

Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan.

A estos efectos, se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

Podrán, asimismo, solicitar planes agrupados las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación, y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.

Las organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales, con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales

SECCIÓN III. PLANES DE FORMACIÓN ESPECÍFICOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Artículo 10.

Dadas las especiales características de la economía social, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los artículos anteriores en relación con los planes de formación de empresa y planes de formación agrupados, para las cooperativas y sociedades laborales se podrán presentar planes de formación, de ámbito estatal o autonómico, dirigidos a dos o más empresas que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

Estos planes se tramitarán según lo establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.

Podrán ser solicitantes de los planes de formación específicos de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativa y/o de sociedades laborales con notable implantación en la economía social, en el ámbito estatal o autonómico al que se dirija el plan.

SECCIÓN IV. PLANES DE FORMACIÓN INTERSECTORIALES.

Artículo 11.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas podrán solicitar financiación para planes de formación que trasciendan el ámbito sectorial y en cuya configuración se podrán incluir acciones formativas tanto de oferta como de demanda, que, por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de actividad.

Asimismo, dentro del ámbito de cada Comunidad Autónoma, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas podrán presentar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, planes de formación que trasciendan al ámbito sectorial y que podrán incluir acciones formativas tanto de oferta como de demanda, que por su naturaleza tengan un componente común a varias ramas de actividad.

CAPÍTULO II.
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN.

Artículo 12.

A los efectos previstos en este acuerdo, se establece un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

  1. Ámbito objetivo. Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación deberán:

    1. No estar incluidas en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa o agrupado.

    2. Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

    3. Estar reconocidas por una titulación oficial.

    4. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.

  2. Ámbito subjetivo. Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:

    1. Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa.

    2. Obtener la correspondiente autorización por parte de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación solicitado, y según el procedimiento establecido en convocatoria.

  3. Tramitación y resolución de solicitudes. El trabajador deberá solicitar a su empresa autorización para el disfrute del permiso individual de formación.

    La empresa, con arreglo a lo estipulado en la correspondiente convocatoria, deberá resolver en el plazo de un mes desde la solicitud de autorización y teniendo en cuenta, si así se hubiera establecido en el convenio colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categoría/grupos profesionales de la empresa.

    Si por la empresa se denegara la autorización para el disfrute del permiso individual de formación, deberá motivarlo y comunicarlo al trabajador.

    La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre las solicitudes recibidas y su respuesta a las mismas.

    Obtenida la correspondiente autorización por la empresa, el trabajador presentará ante la fundación tripartita la solicitud de permiso individual de formación en la que se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución y lugar de impartición.

    La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los permisos individuales de formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la fundación tripartita.

    Si la fundación tripartita denegara la solicitud de permiso, el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al citado permiso.

  4. La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados, se considerará como infracción al deber laboral de la buena fe.

  5. Duración del permiso retribuido de formación. El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

  6. Remuneración. El trabajador que disfrute de un Permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este Artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente convenio colectivo.

    Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Fundación Tripartita.

CAPÍTULO III.
ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN.

Artículo 13.

Podrán financiarse, de conformidad con las condiciones y requisitos que en su momento se establezcan, y en el marco de este acuerdo, aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua. Anualmente se realizará una convocatoria pública en la que se determinen cuáles son las necesidades formativas y metodológicas cuyo estudio y ejecución se considere necesario para el mejor funcionamiento y eficacia de la formación continua. En este sentido, se tendrán en consideración las propuestas que puedan realizar al respecto las distintas Comisiones paritarias sectoriales.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrán solicitar ayudas para estudios o proyectos que no habiendo sido previstos en dicha convocatoria, se consideren de interés para la formación continua.

En ambos casos podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

Se establecerán las medidas oportunas para que el resultado de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua repercutan en la mejora del sistema, debiendo garantizarse para ello su máxima difusión.

La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.