Base de Datos de Legislación

Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el día 19 de diciembre de 2000. (Vigente hasta el 1 de febrero de 2006)


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TÍTULO IV.
REQUISITOS Y TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN.

CAPÍTULO I.
PLANES DE FORMACIÓN DE EMPRESA.

Artículo 14.

La empresa que desee financiar, según lo establecido en este acuerdo, su plan de formación deberá:

  1. Elaborar un plan de formación, en el que se deberán especificar los siguientes extremos:

    1. Objetivos y contenidos del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

    2. Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el plan.

    3. Calendario previsto de ejecución.

    4. Medios pedagógicos.

    5. Criterios de selección de los participantes.

    6. Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada.

    7. Cuota de formación profesional ingresada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    8. Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18.

  2. Someter el plan de formación a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto toda la documentación descrita en el número anterior, así como el Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

    La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuáles se entenderá cumplimentado el requisito.

    Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

    De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión paritaria correspondiente o, en su caso, de la Comisión mixta estatal, recogiendo el resultado de tal mediación en el correspondiente informe.

    En ambos supuestos, la Comisión competente se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.

    Dicho informe se adjuntará a la solicitud de subvención que se presente ante la Fundación Tripartita, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

  3. La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los planes de empresa, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

  4. La Fundación Tripartita, una vez comprobado que ha sido presentada la solicitud conteniendo todos los extremos antes mencionados, realizará la tramitación y la propuesta sobre la financiación que corresponda.

  5. La financiación resultante se calculará en función de los parámetros económicos objetivos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, no pudiendo superar un máximo equivalente al montante anual de formación profesional afectada a la financiación de acciones de formación continua que aporta la empresa, al amparo de este acuerdo, ni en cualquier caso, el coste total de las acciones formativas.

  6. Aprobada la subvención, antes de iniciarse las acciones formativas, deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al plan presentado inicialmente.

    Asimismo, si la Resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

    Con periodicidad trimestral, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

  7. La justificación de la subvención recibida deberá ajustarse a las acciones, contenidos y participantes, así como a las instrucciones de justificación de costes que la convocatoria establezca, recogidos en la Resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO II.
PLANES DE FORMACIÓN AGRUPADOS SECTORIALES.

Artículo 15.

1. Los planes agrupados sectoriales, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:

  1. Objetivos y contenido del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

  2. Empresas que integran el plan formativo y trabajadores de las mismas que vayan a participar en las acciones formativas, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

  3. Calendario previsto de ejecución.

  4. Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

  5. Medios pedagógicos

  6. Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 de este acuerdo.

2. De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores, la información proporcionada incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el plan.

Los criterios de selección de los participantes.

Las modificaciones a que de lugar en estos aspectos la Resolución recaíde.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

3. La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los planes agrupados, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

4. La Fundación Tripartita, previa la valoración técnica de las solicitudes presentadas, calculará, en su caso, la financiación que proceda, aplicando para ello los parámetros económicos objetivos que se establezcan en la convocatoria, elaborando la propuesta de Resolución.

5. La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas por el solicitante del plan agrupado, bien directamente, bien mediante conciertos.

6. La justificación de la subvención recibida deberá ajustarse a las acciones, contenidos y participantes, así como a las instrucciones de justificación de costes que la convocatoria establezca, recogidos en la Resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III.
PLANES DE FORMACIÓN INTERSECTORIALES.

Artículo 16.

1. Los planes intersectoriales, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá al menos, los siguientes extremos:

  1. Objetivos y contenido del plan de formación, incluyendo denominación y descripción de las acciones, y número de alumnos a formar.

  2. Calendario previsto de ejecución.

  3. Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

  4. Medios pedagógicos.

  5. Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes.

2. La Comisión paritaria competente emitirá informe respecto de los planes intersectoriales, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

3. La Fundación Tripartita, previa la valoración técnica de las solicitudes presentadas, calculará, en su caso, la financiación que proceda, aplicando para ello los parámetros económicos objetivos que se establezcan en la Convocatoria, elaborando la propuesta de Resolución.

4. La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas por el solicitante del plan intersectorial, bien directamente, bien mediante conciertos.

5. La justificación de la subvención recibida deberá ajustarse a las acciones, contenidos y participantes, así como a las instrucciones de justificación de costes que la convocatoria establezca, recogidos en la Resolución de concesión de la ayuda.



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