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Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las Actas de 9 de mayo de 2000, relativas a modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (Vigente hasta el 28 de febrero de 2003)


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Sumario:

Visto el contenido de las Actas de fecha 9 de mayo de 2000, la primera de ellas anexo al acta de fecha 20 de septiembre de 1999 correspondiente a la revisión de valoración del segundo semestre de 1996 y la segunda anexo al acta de fecha 22 de diciembre de 1995 correspondiente a la revisión de valoración efectuado por la comisión mixta excepcional, actas relativas a modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio ni 9002052), y que han sido suscritas por la Comisión Mixta de Valoración formada por representantes de la dirección de la empresa y de los trabajadores prevista en el artículo 9 del Convenio Colectivo. A ello se acompaña informe favorable emitido por los Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) en cumplimiento de lo previsto en la Ley 54/99 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 54/99, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la Ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2000.

 

La Directora General,
Soledad Córdova Garrido.

Anexo al Acta de fecha 20 de septiembre de 1999 correspondiente a la revisión de valoración del segundo semestre de 1996.

Representantes de la Dirección: D. Álvaro Santamaría Enebral.

Representantes de los trabajadores: D. Francisco Galán Roncero.

En Madrid, a 9 de mayo de 2000, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando la presente Acta donde se recogen los resultados de la valoración de aquellos puestos de trabajo correspondiente al segundo semestre de 1996, que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a su arbitraje:

Puestos revisados a petición de los Departamentos.

Puestos revisados por reclamación.

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y fechas de aplicación facilitadas por las Direcciones de los Departamentos.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorízación ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citada.

Anexo al Acta de fecha 22 de diciembre de 1995 correspondiente a la revisión de valoración de la Comisión Mixta Excepcional.

Representantes de la Dirección: D. Álvaro Santamaría Enebral.

Representantes de los Trabajadores: D. Francisco Galán Roncero.

En Madrid, a 9 de mayo de 2000, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando la presente Acta donde se recogen los resultados de la valoración de aquellos puestos de trabajo correspondiente a la valoración con carácter excepcional que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a su arbitraje:

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citada.

Oficial 1ª Mecánico Central.

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, realiza el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la implantación de cualquier máquina, elemento, sistema o instalación en sus aspectos mecánico, hidráulico o neumático según planos, croquis, especificaciones técnicas o instrucciones verbales, manteniendo el elemento o máquina fuera de servicio el tiempo estrictamente necesario y siendo el responsable de su correcta ejecución. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Jefe de Equipo de Máquinas Calcográficas a 2 o más colores.

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, conduce todo tipo de máquinas de impresión calcográfica, debiendo realizar las operaciones necesarias para el montaje de planchas y cilindros, preparación y mezcla de tintas, ajustes de presión, temperatura y registros, atendiendo a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, con el fin de imprimir por este sistema a uno, dos o más colores, toda clase de trabajos, según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 2ª de Máquina Calcográfica a dos o más colores-Autocontrol.

Es el operario que, con conocimientos suficientes de su profesión, y bajo la coordinación y supervisión del Oficial 1ª Jefe de Equipo, colabora con éste en todas sus funciones para la impresión calcográfica a uno, dos o más colores. Deberá realizar la preparación, puesta en marcha y atención de los equipos y sistemas auxiliares a su cargo, incluidos los de control y seguridad. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Maquinista de la Planta Depuradora de Calcografía.

Es el operario que, con total conocimiento de su cometido, tiene como misión la atención de la planta depuradora de aguas residuales procedentes de las máquinas calcográficas. Deberá vigilar el correcto funcionamiento de la instalación comprobando los sistemas de control, así como el abastecimiento de los materiales y productos necesarios y todas las operaciones precisas para asegurar el nivel de inocuidad requerido. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Jefe de Equipo Offset-P.V.C. 2 o más colores. (Imprenta)

Es el operario que con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, puede conducir cualquier tipo de máquina offset, debiendo realizar todas las correcciones precisas, mezcla de colores, montaje y ajuste de planchas, cauchos y demás elementos necesarios así como los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, a fin de poder imprimir todo tipo de trabajos a uno, dos o más colores según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Pintor.

Es el operario que con total conocimiento de su profesión, realiza toda clase de trabajos de pintura, bien sea solo o con la colaboración de Oficiales 2ª a los que supervisa. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 2ª Máquina Offset-P.V.C. 2 o más colores. (Imprenta)

Es el operario que con conocimientos suficientes de su profesión y bajo la coordinación del Oficial 1ª Jefe de Equipo, colabora con éste en todas sus funciones para la impresión offset a uno, dos o más colores. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 2ª de Máquina Offset a dos o más colores. Timbre.

Es el operario que, con conocimientos suficientes de su profesión y bajo la coordinación del Oficial 1ª Jefe de Equipo, colabora con éste en todas sus funciones para la impresión Offset (seco o húmedo) a uno, dos o más colores, tanto en máquinas de pliego como de bobina. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Jefe de Equipo de Máquina Offset-Valores a 2 o más colores.

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y capacidad de coordinación, puede conducir cualquier tipo de máquina offset debiendo realizar todas las correcciones precisas, mezcla de colores, montaje y ajuste de planchas, cauchos, preparación de sistemas de numeración, autómatas programables y demás elementos necesarios, incluidos los de control y seguridad, a fin de poder imprimir todo tipo de trabajos a uno, dos o mas colores; según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 2ª de Máquina Offset-Valores a 2 o más colores.

Es el operario que con conocimientos suficientes de su profesión y bajo la coordinación del Oficial 1ª Jefe de Equipo, colabora con éste en todas sus funciones para la impresión offset a uno, dos o más colores. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Notas:
Vigente hasta el 28 de febrero de 2003, fecha de entrada en vigor del Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (BOE. núm. 50, de 27 de febrero de 2003).


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