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Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las actas de modificación de nivel salarial y de categorías profesionales, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 2004 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (Vigente hasta el 2 de febrero de 2010)


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Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 2004 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio número 9002052) actas suscritas el 23 y 27 de julio de 2009 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Ministerio de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Representantes de los trabajadores:

En Madrid, a 23 de julio de 2009, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2004 que fueron sometidos a arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos:

Puestos de nueva creación:

Puestos que suben de nivel:

Puestos que no suben de nivel:

Puestos de nueva creación:

Puestos que suben de nivel:

Puestos que no suben de nivel:

Puestos que se valorarán por existir cambio de funciones:

Puestos que no se valorarán por no existir cambio de funciones:

Categorías de nueva creación:

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la F.N.M.T.-R.C.M., la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el Boletín Oficial del Estado como parte integrante del Convenio colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Técnico del Centro de Atención a Usuarios

Es el técnico que, con conocimientos suficientes de su profesión y bajo la supervisión de su jefe inmediato o un técnico de categoría superior, se ocupa de la instalación y configuración de equipos informáticos, periféricos y otros dispositivos físicos y de la instalación y configuración de sistemas operativos y aplicaciones comerciales. Se encarga de la resolución de incidencias y averías a los usuarios de equipos informáticos, así como de la realización de trabajos elementales propios de su área. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Operario de Instalación de Sustancias Especiales

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión y bajo la supervisión de su inmediato superior, tiene como misión la vigilancia, manejo y control de la instalación de sustancias especiales, para obtener mediante procesos físico-químicos la sustancia de seguridad requerida, siendo responsable de la correcta calidad y producción. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Técnico de la Oficina Técnica de Producto

Es el titulado medio en la especialidad requerida que, con total conocimiento de su profesión y bajo las directrices y supervisión de su inmediato superior, tiene como misión la confección de la documentación técnica para la fabricación de productos en la Fábrica de Papel, confección de presupuestos y control de materias primas, costes y producción. Deberá realizar la preparación, confección y mantenimiento de la documentación técnica necesaria, análisis de las desviaciones en las órdenes de fabricación, coordinación y seguimiento de planes de mejora, estudio de especificaciones técnicas, confección de presupuestos y seguimiento de procesos de homologación. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Montaje y Pasado

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, tiene como misión el montaje y pasado de planchas y pantallas para impresión. Deberá interpretar las maquetas, planos y croquis que le sean facilitados, preparar fotolitos, dibujar, trazar, comprobar las diferentes emulsiones, así como retocar y montar para, mediante la superposición de dos o más fotolitos, realizar el montaje final. Confección de planchas y pantallas, llevando a cabo su emulsionado, insolado, repetido, revelado, secado y retoque, grabado químico o con láser térmico cuando el trabajo lo requiera y todas las operaciones necesarias para su entrada en máquina de acuerdo con el original y las exigencias del producto terminado, siendo el responsable de la obtención de una correcta calidad y producción. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Revisor de Producción-Control de Cambios y Devoluciones

Es el operario que con total conocimiento de su profesión, tiene como misión comprobar el perfecto acabado del producto, reposiciones y devoluciones en la fase del proceso que se le asigne, tanto en pliegos como en efecto, así como de su retractilado y empaquetado. Será el responsable del aprovisionamiento, custodia y control del papel, así como de la comprobación de impresión, numeración, corte, trepado y ajustes a fin de que el producto cumpla con las condiciones exigidas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Administrativo de Administración de Personal

Es el administrativo que, con total conocimiento de su profesión, autonomía y responsabilidad, tiene encomendada toda la gestión y tramitación de la administración de personal. Deberá realizar la organización de trabajo administrativo, cálculos precisos, gestiones internas o externas, atención personal o telefónica, redacción, mecanografiado, comprobación y confección de informes, correspondencia y cumplimentado de impresos a fin de ejecutar los trabajos encomendados de acuerdo con los controles, normas establecidas o indicaciones de un superior, debiendo observar la corrección y discreción adecuadas en el desarrollo de su trabajo, asimismo actuará como secretario en las reuniones de aquellas comisiones que afecten a su Departamento para las que sea requerido. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Supervisor de Control de Producto en Curso

Es el operario que, con total conocimiento de los procesos productivos de su Departamento y siguiendo las directrices del Jefe de Unidad, colabora con éste en la consecución de los objetivos de producción y calidad establecidos, así como en las tareas de coordinación y formación de los operarios en caso necesario, informando al Jefe de Unidad de las incidencias que se produzcan. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Calefactor-Frigorista

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, realiza toda clase de trabajos de montaje y mantenimiento en las instalaciones de acondicionamiento de aire y líneas de vapor, así como el manejo de las instalaciones de climatización, bien sea solo o con la ayuda de oficiales de categoría inferior o auxiliares, a los que supervisa y dirige. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Administrativo Recepcionista

Es el administrativo que, con total conocimiento de su cometido y bajo la supervisión de su inmediato superior, tiene como misión el manejo de la central telefónica y las tareas administrativas que se le encomienden, para lo que deberá conocer la estructura, nombres y cargos principales de la F.N.M.T.-R.C.M., Gobierno Central y Autonómico y Organismos Oficiales que habitualmente mantienen relación con ésta, debiendo siempre observar la corrección y discreción adecuadas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Polivalente Instalador

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, tiene como misión la localización y reparación de averías en máquinas e instalaciones, así como la realización de nuevas instalaciones y reformas de acuerdo con las instrucciones recibidas. Manejo y atención de las instalaciones de climatización y construcción de estructuras metálicas para máquinas, elementos, sistemas o instalaciones, siendo el responsable de su correcta ejecución. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Representantes de los Trabajadores:

En Madrid, a 27 de julio de 2009, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2004 pendientes de valoración a raíz del arbitraje realizado por la Inspección Provincial de Trabajo.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos:

Puestos de nueva creación:

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:

Según se recoge en el artículo 9 del vigente Convenio colectivo, el puesto de trabajo en desacuerdo se someterá a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección.

Varios:

Puestos que se integran en categorías recogidas en Convenio.-Estudiadas las funciones que realiza un Oficial 1ª Calefactor Frigorista (nivel 10) se ha comprobado que se integran en la categoría de nueva creación de Supervisor de Contratas de Climatización (nivel 11).

Categorías de nueva creación. Supervisor de Contratas de Climatización.

Relación de personas y fecha de efectos:

Supervisor de Contratas de Climatización

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, y capacidad de coordinación, realiza el seguimiento de los trabajos e instalaciones de climatización llevadas a cabo por personal de contratas dentro de la F.N.M.T.-R.C.M., conforme a lo planificado y según los plazos establecidos, responsabilizándose de su correcta ejecución, además de realizar las funciones de Oficial 1ª de su profesión. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Conductor de Máquinas Transportadoras-Elevadoras de Moneda

Es el subalterno que, con total conocimiento de su cometido, conduce cualquier tipo de máquinas transportadoras-elevadoras de las utilizadas para el transporte interno de mercancías y productos. Deberá realizar su trabajo siguiendo el orden establecido o las directrices marcadas por un Almacenero, Jefe de Unidad o Jefe de Almacén y Expediciones, respetando las normas de seguridad establecidas y responsabilizándose de su cumplimiento durante el transporte y almacenaje de la mercancía en los lugares indicados para tal fin. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Revisor de Producción-Maquinista Revisión Tarjetas

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, tiene como misión comprobar el perfecto acabado del producto en la fase del proceso que se le asigne, además realizará la estampación en seco en la labor que lo precise, debiendo realizar el aprovisionamiento y retirada del trabajo. Siendo el responsable de la comprobación del producto a fin de que este cumpla con las condiciones exigidas, pudiendo realizar sus funciones en mesa, mostrador o a pie y manualmente o mediante el manejo de la máquina de revisión. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Notas:
Vigente hasta el 2 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (BOE. núm. 28, de 2 de febrero de 2010).


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