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Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. (Vigente hasta el 17 de octubre de 2006)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio nº 9910355), publicado en el BOE de 1 de octubre de 2001, que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2006, de una parte por las Asociaciones empresariales FEDECE y ANEFHOP en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN DEL II CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO.

Asistentes:

En Madrid, a 1 de febrero de 2006, a las 10.30 horas en la sede de FEDECE, se reúnen los señores al margen indicados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del II Convenio general de derivados del cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e, y proceden, de acuerdo a lo fijado en el Anexo I del referido Convenio y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, a:

  1. Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2005 (Anexo I). La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2005 se harán efectivas dentro de los treinta días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo.

  2. Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de las tablas de 2005 (Anexo II).

  3. Se acuerda igualmente remitir este Acta con sus dos anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D. Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.

ANEXO I.
Convenio general de derivados del cemento.

Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas de 2005

NivelTabla inicial de 2005
-
Euros
Importe de
revisión de 2005
-
Euros
Tabla revisada
de 2005
-
Euros
Coeficiente
XII (*)12.733,78210,1812.943,95-
XI12.924,78213,3313.138,111,015
X13.118,65216,5313.335,181,015
IX13.315,42219,7913.535,211,015
VIII13.515,15223,0913.738,241,015
VII13.717,87226,4413.944,311,015
VI13.951,07230,2914.181,361,017
V14.202,18234,4514.436,631,018
IV14.571,43240,5514.811,981,026
III14.950,28246,8115.197,091,026
II15.338,98253,2415.592,221,026

(*) Fórmula de actualización:

Remuneraciones anuales brutas revisadas de 2005.

Nivel XII: Remuneración bruta anual del nivel XII del año 2004 + 4,70 % [IPC real año 2005 (3,7)+1 %].

ANEXO II.
Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del II Convenio colectivo general de derivados del cemento.

En las mesas de negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General, y en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:

Revisión 2005:

Sobre las tablas del año 2004, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2005, se aplicará una actualización del 1,70 %. La cantidad así obtenida, por cada categoría o nivel, será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC de 2005.

Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2005 y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2006.

Notas:
Vigente hasta el 17 de octubre de 2006, fecha de entrada en vigor del Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento. (Vigente hasta el 18 de octubre de 2007) (BOE. núm. 248, de 17 de octubre de 2006).


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