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Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene acuerdo de revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. (Vigente hasta el 2 de julio de 2007)


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Sumario:

Visto el texto del Acta en la que se contiene acuerdo de revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2-5-02) (Código de Convenio nº 9909675), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2004, de una parte por las asociación es empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2004.

 

El Director general,
Esteban Rodríguez Vera.

Acta de la reunión de la Comisión Negociadora para la revisión salarial del IV Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.

Asistentes:

En Madrid, siendo las 9,30 horas del día 19 de abril de 2004, se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de proceder a la revisión salarial para 2004 del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Todas las partes presentes se reconocen la legitimidad para formar parte de esta Comisión, por lo que se acuerda darla por formalmente constituida y que la presidencia y la secretaría sean asumidas por CECE y FETE-UGT respectivamente.

En primer lugar, ACADE manifiesta que junto con esta organización en el momento de la firma de estas Tablas Salariales se reconoce como única y exclusiva organización negociadora y firmante de este IV Convenio Colectivo Nacional, ámbito en el que se encuadran dichas tablas, a la CECE.

En aplicación de lo establecido en la Cláusula de Garantía Salarial establecida en el Convenio, todas las organizaciones presentes acuerdan, un incremento del 2,6% en salario y 1% en antigüedad.

Se procede a la firma de las tablas salariales que se adjuntan a éste acta como Anexo I y se encomienda al secretario para que haga llegar a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I.
Tablas salariales 2004.

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

 SalarioTrienio
SECCIÓN A: APLICABLES A CENTROS DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS Y REGLADAS DE CARÁCTER PROFESIONAL (PELUQUERÍA Y ESTÉTICA)
   Grupo I. Personal docente:  
Profesor titular1.009,6133,54
Jefe de Taller o Laboratorio1.009,6133,54
Profesor Adjunto o Auxiliar933,8231,18
Instructor835,2827,58
   Grupo II. Personal administrativo:  
Jefe de Administración1.026,3431,74
Oficial Administración832,3626,81
Auxiliar Administrativo728,5526,81
En formación472,0226,81
   Grupo III. Personal de servicios generales:  
Conserje864,2626,81
Oficial de 1ª824,4026,81
Portero753,8626,81
Celador753,8626,81
Personal de limpieza721,7526,81
Personal no cualificado721,7526,81
En formación472,0226,81
SECCIÓN B: APLICABLE A CENTROS DE ENSEÑANZA REGLADAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
   Grupo I. Personal docente:  
Profesor titular919,6230,21
Jefe de Taller o Laboratorio919,6230,21
Profesor Adjunto o Auxiliar827,6327,58
Maestros de Taller o Laboratorio827,6327,58
Instructor781,6625,55
   Grupo II. Personal administrativo:  
Jefe de Administración1.023,4031,74
Oficial Administrativo829,9226,81
Auxiliar Administrativo726,4326,81
En formación472,02 
   Grupo III. Personal de servicios generales:  
Conserje865,8726,81
Oficial de 1ª826,2226,81
Portero755,3326,81
Celador755,3326,81
Personal de limpieza723,1726,81
Personal no cualificado723,1726,81
En formación472,0226,81
Notas:
Vigente hasta el 2 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y artes aplicadas y oficios artísticos. (BOE. núm. 157, de 2 de julio de 2007).


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