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Resolución de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente a 2005, y los salarios de 2006 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías. (Vigente hasta el 21 de febrero de 2008)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 y los salarios de año 2006 del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (Código de Convenio nº 9903685), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2006, de una parte, por la Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 7 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Asistentes:

Patronal:

Sindicatos:

ACUERDOS

Primero. Revisión salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Una vez conocido el IPC real del año 2005, se procede a una revisión de los salarios del año 2005 en un 1,7 %, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo.

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2005, quedando los salarios del 2005 de la siguiente manera:

GruposAnualHora
I9.100,845,06
II9.828.865,47
III10.440,205,82
IV11.464,436,39
O12.381,556,90

Segundo. Subida salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2006 es del 2%, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2006, esto es, incrementar los salarios del año 2005 en un 2,5%; este incremento se aplicará también a los complementos.

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero del 2006, quedando los salarios para el año 2006 de la siguiente manera:

GruposAnualHora
I9.328,365,20
II10.074,585,62
III10.701,205,97
IV11.751,046,56
O12.691,097,08

Tercero. Plus de locomoción.

En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus, siendo la cantidad resultante de 53,56 euros.

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2006.

Cuarto. Desplazamientos temporales.

En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar las cantidades reflejadas en el mencionado artículo, siendo las cantidades resultantes las siguientes:

Es firmado de conformidad la presente Acta.

Notas:
Vigente hasta el 21 de febrero de 2008, fecha de entrada en vigor del Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías. (BOE. núm. 45, de 21 de febrero de 2008).


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