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Resolución de 6 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. (Vigente hasta el 19 de julio de 2004)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2002) (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2003 por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales, Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio y las Centrales Sindicales FIA-UGT y CC.OO. firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2003.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO.

Asistentes:

En Madrid, a las diecisiete horas del 15 de enero de 2003, se reúnen, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, número 116, 3 planta, oficina 22, de Madrid, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio integrada por los reseñados anteriormente.

A tal efecto, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la tabla de revisión salarial para el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio que establece que para dicho año se procederá a la aplicación de un incremento salarial del 4,3 % sobre las tablas 2001, excepto antigüedad.

2. Facultar, solidariamente, a cualquiera de las partes para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación de la presente acta y de la tabla salarial.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente acta y la tabla salarial que se adjunta en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento.

Convenio Estaciones de Servicio.

Tablas salariales 2002 (revisión salarial).

CategoríaSalario base 2002
-
Mes o día (4,3 %)
-
Euros
Grupo A 
A.1 Titulados1.127,04
A.2 Técnicos1.049,32
A.3 Encargado general de Estaciones de Servicio931,01
Grupo B: 
B.1 Jefe Administrativo851,47
B.2 Oficial Administrativo de 1ª806,73
B.3 Oficial Administrativo de 2ª761,02
B.4 Auxiliar Administrativo737,15
B.5 Aspirante Administrativo577,46
Grupo C: 
C.1 Encargado de Turno761,02
C.2 Expendedor Vendedor23,75
C.3 Expendedor23,75
C.4 Oficial de Oficio23,75
   C.4.1 Engrasador23,75
   C.4.2 Mecánico23,75
   C.4.3 Lavador23,75
   C.4.4 Conductor23,75
   C.4.5 Montador de Neumáticos23,75
C.5 Aprendiz20,79
Grupo D: 
D.1 Ordenanza23,19
D.2 Guarda23,61
D.3 Personal de limpieza23,19
   Pesetas/hora3,18
Notas:
Vigente hasta el 19 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor del Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005. (BOE. núm. 173, de 19 de julio de 2004).


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