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Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto de los acuerdos salariales relativos al Convenio Colectivo para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. (Vigente hasta el 13 de agosto de 2008)


Visto el texto del acta de fecha 15 de enero de 2007, donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial del año 2006, los incrementos salariales correspondientes al año 2007 y la revisión salarial para los contratos para la formación del Convenio Colectivo para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (Código de Convenio nº 9901095), que fue suscrito, de una parte, por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC. OO. y FETCHTJ-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS.

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 15 de enero de 2007, en los locales de FITEQA-CC. OO., sitos en la plaza de Cristino Martos, número 4, 5ª planta. De una parte, los representantes de las Centrales Sindicales, y, de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

Miembros por parte de la representación sindical:

Miembros por parte de la representación empresarial:

Se reúnen todos los miembros arriba mencionados, con el siguiente orden del día:

Revisión salarial 2006: Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2006, y quedando establecida en el 2,7 %, y en aplicación del artículo 45 del Convenio vigente, se procede a la revisión del porcentaje aplicado durante el mencionado ejercicio en un 0,7 %, según el procedimiento establecido en el artículo 46 del citado Convenio. Asimismo se incrementa en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales 2006, quedando éstas como se recoge a continuación:

Tablas definitivas de SMG 2006

 Anual
Grupo I12.409,32
Grupo II12.886,50
Grupo III13.244,70
Grupo IV13.602,58
Grupo V14.199,22
Grupo VI15.869,65
Grupo 017.539,93

Revisión de los salarios para los contratos de formación: Según el contenido del artículo 23.5, contratos para la formación del vigente Convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 8.118,25 euros año, cuando el trabajador dedique el 15 % de su jornada laboral a recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 9.550,88 euros al año.

Tablas salariales de SMG 2007

Para el 2007 se incrementan los salarios en un 2,4 %.

 Anual
Grupo I12.707,14
Grupo II13.195,77
Grupo III13.562,57
Grupo IV13.929,04
Grupo V14.539,97
Grupo VI16.250,52
Grupo 017.960,88

Salarios 2007 para los contratos de formación: Según el contenido del artículo 23.5, contratos para la formación del vigente Convenio, se procede a la actualización de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 8.313,08 euros año, cuando el trabajador dedique el 15 % de su jornada laboral a recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 9.780,10 euros al año.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la comisión mixta, y de ella el correspondiente acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

Notas:
Vigente hasta el 13 de agosto de 2008, fecha de entrada en vigor del Resolución de 24 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. (BOE. núm. 195, de 13 de agosto de 2008).


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