Base de Datos de Legislación

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2007, del Convenio colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas. (Vigente hasta el 22 de julio de 2008)


Visto el contenido de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas, (Código de Convenio nº 9901125), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas-Interflora, en representación de las empresas del sector, y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2008.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO INTERPROVINCIAL DE EMPRESAS PARA EL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 24 de enero de 2008, se reúne la comisión mixta del Convenio Colectivo para el comercio de flores y plantas.

Asistentes:

ACUERDOS

Primero.

Tras dejar constancia que el I.P.C. real oficial del año 2007 ha sido del 4,2 %, se procede a realizar la revisión salarial según lo estipulado en el artículo 15, consistente en subir un 2,2 % los salarios vigentes. (Tablas anexas).

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y es firmada de conformidad la presente acta.

Salario Definitivo 2007

Personal Técnico:

Personal Administrativo:

Profesionales de Oficio:

Pagas extraordinarias 2007

 0.......22.......66.....1010.....1414.....1818....2222....2626.....3030....3434.....3838....42
Personal Técnico:           
Técnicos titulados1.071,231.095,981.122,431.149,541.177,281.205,711.234,821.264,641.295,171326,451.358,47
Técnicos no titulados832,79842,42862,77883,58904,93926,77949,16972,07995,531019,571044,20
Personal Administrativo:           
Jefe administrativo757,49775,78794,52813,70833,34853,48874,07895,17916,78938,92961,59
Oficial administrativo720,44728,79746,39764,41782,86801,76821,12840,94861,24882,04903,34
Auxiliar administrativo654,69662,27681,24700,17719,17738,11757,08776,04795,01813,98832,95
Aspirante593,26          
Profesional de Oficio:           
Maestro Florista835,58845,69869,61893,96918,11941,97966,47990,631.014,411.038,751.062,64
Oficial Mayor755,68764,06784,94805,83826,72847,24868,50889,38910,29931,17952,07
Oficial Mantenimiento Instalaciones832,79842,42866,55890,67914,77938,95963,06987,131.011,291.034,411.059,52
Oficial florista711,07719,39740,20761,05781,84802,71823,56844,35865,17886,04906,84
Ayudante florista703,84712,74733,35753,99774,60795,22815,89836,51857,14877,77898,38
Auxiliar florista703,84712,74733,35753,99774,60795,22815,89836,51857,14877,77898,38
Personal auxiliar de ventas711,07719,39740,20761,05781,84802,71823,56844,35865,17886,04906,84
Mozo680,66687,79707,66727,59747,48767,40787,28807,18827,09847,01866,89
Conductor vehículos711,07719,39740,20761,05781,84802,71823,56844,35865,17886,04906,84
Auxiliar de Mantenimiento711,07719,39740,20761,05781,84802,71823,56844,35865,17886,04906,84

Antigüedad definitiva 2007

 2.......66....1010.....1414.....1818....2222....2626...3030....3434....3838...42
Personal Técnico:          
Técnicos titulados12,4143,4274,47105,52136,54167,56198,59229,61260,66290,83
Técnicos no titulados9,6333,7657,8682,00106,16130,25154,36178,50202,62226,07
Personal Administrativo:          
Jefe administrativo8,7730,7252,6874,6096,56118,50140,45162,39184,33205,67
Oficial administrativo8,3629,2150,0870,9391,83112,71133,57154,41175,32195,59
Auxiliar administrativo7,6026,5744,9764,5083,44102,41121,37140,34159,30177,73
Aspirante          
Profesional de Oficio:          
Maestro Florista8,3629,4050,2871,3992,10113,29134,80155,03176,74197,94
Oficial Mayor8,3429,2450,1371,0491,54112,47133,69154,58175,49195,78
Oficial Mantenimiento Instalaciones9,6333,7657,8682,00106,16129,87154,36178,50202,62226,07
Oficial florista8,3229,1649,9970,8191,69112,15133,29154,12175,00195,23
Ayudante florista8,2328,8849,5470,1290,78111,07132,04152,66173,29193,34
Auxiliar florista8,2328,8849,5470,1290,78111,07132,04152,66173,29193,34
Personal auxiliar de ventas8,3229,1649,9970,8191,69112,15133,29154,12175,00195,23
Mozo7,9527,8547,7867,6487,57107,11127,37147,25167,18186,49
Conductor vehículos8,3229,1649,9970,8191,69112,15133,29154,12175,00195,23
Auxiliar de Mantenimiento8,3229,1649,9970,8191,69112,15133,29154,12175,00195,23
Notas:
Vigente hasta el 22 de julio de 2008, fecha de entrada en vigor del Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas. (BOE. núm. 176, de 22 de julio de 2008).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.