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Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2006, del Convenio colectivo estatal de la madera. (Vigente hasta el 7 de diciembre de 2007)


Visto el texto del acta de fecha 1 de febrero de 2007 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de la Madera publicado en el BOE de 24 de enero de 2002 (Código de Convenio nº 9910175) que fue suscrito de una parte por la Asociación empresarial Confemadera en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA DE FEBRERO DE 2007.

Por la Representación Empresarial (CONFEMADERA):

asistidos por los letrados Don José Luis Cebrián y Doña Eva Díez-Ordás, y

Por la Representación de los Trabajadores:

En Madrid a 1 de febrero de 2007, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 16,00 h.

1. Revisión salarial año 2006.

Según se establece en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 24 de enero de 2002 (BOE nº 21), el incremento salarial para el año 2006 fue del 3%, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2%), más el 1%.

Asimismo, la citada disposición establece como cláusula de garantía salarial la que a continuación se transcribe:

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2006 ha sido del 2,7%, corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

Se delega en D. Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en D. Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, D. Pedro Echániz por MCA-UGT y D. Antonio Garde por FECOMA-CC.OO.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 16'30 h.

FECOMA-CC.OO.-MCA-UGT.-CONFEMADERA.

Notas:
Vigente hasta el 7 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de la madera. (BOE. núm. 293, de 7 de diciembre de 2007).


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