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Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del año 2004, y de revisión salarial para el año 2005, del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería. (Vigente hasta el 30 de noviembre de 2007)


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Sumario:

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de actualización de las tablas salariales del año 2004 y de revisión salarial para el año 2005, del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (Código de Convenio nº 9901465) (publicado en el BOE de 20.12.2004), que fue suscrita con fecha 3 de febrero de 2005 de una parte por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la organización empresarial CEC-FECUR, en representación de las empresas del sector, y las sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2005.

 

El Director general,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2005

Siendo las 11 horas del día 3 de febrero de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal CEC-FECUR, relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

1. Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Queda constituida la Comisión paritaria del convenio colectivo del sector, formada por los siguientes miembros:

2. Actualización Tablas salariales 2004.

De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2004, a partir del IPC real del año 2004, que ha sido del 3,2%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2004. Anexo 1.

3. Atrasos salariales 2004.

Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2004, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 66 del Convenio Colectivo.

4. Tablas salariales 2005.

A partir de las tablas salariales actualizadas para el 2004, se establecen las nuevas tablas salariales para el 2005, calculadas de conformidad a los incrementos fijados en el artículo 66 del convenio colectivo. Anexo 2.

5. Actualización Póliza de Seguros.

La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el artículo 97 del Convenio queda fijada en 14,07 euros para el año 2005. (Los valores actualizados para 2004 figuran en el Anexo 3)

6. Actualización Premio de Fidelización.

Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:

Ver anexo 3 para valores actualizados del 2004.

7. Actualización del Anexo III del Convenio para las empresas ubicadas en Cataluña.

Premio de fidelización: Los complementos aplicables para las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo al artículo 13 del Anexo III del Convenio, quedan actualizadas en los siguientes valores:

Ver anexo 3 para valores actualizados del 2004.

Seguro de vida: Las cantidades a las que se refiere el artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.437,74 euros y 2.715,62 euros respectivamente. (Los valores actualizados para el 2004 figuran en el anexo nº 3).

ANEXO 1.
Convenio Curtidos. Salarios nomenclátor 2004.

IPC 2004: 3,2%

Grupo profesional nomenclátorSalario día nomenclátorSalario mes nomenclátorComplemento nomenclátor
Grupo 0 2.104,71 
Grupo 1 1.683,62 
Grupo 2 1.435,73 
Grupo 3 - Nivel I 1.111,96 
Grupo 3 - Nivel II32,03974,40 
Grupo 4 - Nivel I empleados 1.049,38 
Grupo 4 - Nivel I operarios (*)29,32 0,67(1)
Grupo 4 - Nivel II empleados 859,545,21(2)
Grupo 4 - Nivel II operarios28,27  
Grupo 527,57838,54 

(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.

FlexibilidadEuros/hora
Grupo 0No tiene complemento
Grupo I1,99
Grupo II1,49
Grupo III Nivel I1,20
Grupo III Nivel II1,04
Grupo IV Nivel I Empleados1,15
Grupo IV Nivel I Operarios0,96
Grupo IV Nivel II Empleados0,92
Grupo IV Nivel II Operarios0,92
Grupo V0,92

ANEXO 2.
CONVENIO CURTIDOS. SALARIOS NOMENCLÁTOR 2005.

Aumento Convenio: 2% + 0,4%

IPC 2005: 2%

Grupo profesional nomenclátorSalario día nomenclátorSalario mes nomenclátorComplemento nomenclátor
Grupo 0 2.155,23 
Grupo 1 1.724,03 
Grupo 2 1.470,19 
Grupo 3 - Nivel I 1.138,65 
Grupo 3 - Nivel II32,80997,79 
Grupo 4 - Nivel I empleados 1.074,56 
Grupo 4 -Nivel I operarios (*)30,03 0,69 (1)
Grupo 4 - Nivel II empleados 880,175,33 (2)
Grupo 4 - Nivel II operarios28,94  
Grupo 528,23858,66 

(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.

FlexibilidadEuros/hora
Grupo 0No tiene complemento
Grupo I2,04
Grupo II1,52
Grupo III Nivel I1,23
Grupo III Nivel II1,07
Grupo IV Nivel I Empleados1,18
Grupo IV Nivel I Operarios0,98
Grupo IV Nivel II Empleados0,94
Grupo IV Nivel II Operarios0,94
Grupo V0,94

ANEXO 3.
Otros conceptos Convenio Curtido.

 Revisión IPC 2004
3.5% sobre salario 2003
Importe 2005
2.4% sobre salario 2004
Poliza de seguros13,7414,07
Premio fidelización:  
   A los 60 años1.563,151.600,67
   A los 61 años1.237,651.267,36
   A los 62 años598,04612,40
   A los 63 años527,16539,81
   A los 64 años446,44457,15
   A los 65 años375,61384,63
Fidelización Cataluña:  
   A los 60 años715,72724,31
   A los 61 años690,26698,54
   A los 62 años623,46630,94
   A los 63 años566,21573,00
   A los 64 años531,22537,59
   A los 65 años528,03534,37
Seguro de vida Cataluña:  
   Fallecimiento accidente trabajo5.373,265.437,74
   Muerte natural, accidente no laboral, incapacidad total y absoluta2.683,422.715,62
Notas:
Vigente hasta el 30 de noviembre de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería. (BOE. núm. 287, de 30 de noviembre de 2007).


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