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Resolución de 9 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta con los salarios correspondientes a la categoría de limpiadora, relativas al Convenio Colectivo para Farmacias. (Vigente hasta el 10 de julio de 2008)


Sumario:

Visto el texto del Acta en la que se contienen el acuerdo sobre los salarios correspondientes a la categoría de limpiadora, anulando los aparecidos en las tablas anteriormente publicadas relativas al Convenio Colectivo para Farmacias (Código de Convenio n.º 9903895), Acta que fue suscrita con fecha 20 de abril de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio integrada por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles y las organizaciones sindicales CC.OO., FSP-UGT y USO, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

Acta de la Reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia 2003.2006, celebrada en Madrid el día 20 de abril de 2006

Asisten los señores/as:

En Madrid, el día 20 de abril de 2006, en los locales de UGT en Avda. de América, 25, se reúnen, a petición de CC.OO., debidamente convocados al efecto, en nombre y representación de las organizaciones citadas, con el siguiente orden del día:

Punto único: Corrección de errores en las tablas salariales, relativos a la categoría de Limpiadora.

En este momento, el representante de USO manifiesta que acude con la representación de CEAFAEF, sin aportar documentación que lo acredite.

Seguidamente, los asistentes, y tras las precisas deliberaciones, adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. El Convenio Colectivo, en su artículo 8.-Grupos y categorías, en el grupo quinto, apartado B: Relativo al personal de limpieza, dice en su segundo párrafo: Este personal acabará equiparándose retributivamente al Mozo de Farmacia, proceso que se llevará a cabo a lo largo de la vigencia del actual Convenio Colectivo, de tal modo que a 31 de diciembre de 2006 (el salario) sea el mismo que el correspondiente al Mozo, a razón de un 33,3% anual.

2. Que la diferencia salarial entre el Mozo y la Limpiadora en el año 2003 era de 3.312 euros. La diferencia salarial en el año 2004 debería ser de 3.312/3 * 2 = 2.208 euros. La diferencia salarial del año 2005 debería ser de 3.312/3 = 1.104 euros y la diferencia el año 2006 será 0 euros, todo ello de acuerdo con la siguiente tabla:

Salarios2003200420052006 (previsto)
AñoMesAñoMesAñoMesAñoMes
Limpiadora6.768451,28.292552,89.891659,411.325755

Por último, estiman que al ser la circunstancia de la equivocación solamente achacable a la Comisión Paritaria, y habida cuenta de la buena voluntad por todas las partes, para la reclamación de cantidades no se observará la relación legal de un año antes y se permitirá la reclamación por homologación limpieza / mozo, desde el 01/01/04.

Asimismo, se acuerda enviar este acta a la Dirección General de Trabajo, para que la remita al Boletín Oficial del Estado con el objeto de proceder a su publicación en los mismos términos que las Tablas Salariales.

Notas:
Vigente hasta el 10 de julio de 2008, fecha de entrada en vigor del Resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia. (BOE. núm. 166, de 10 de julio de 2008).


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