Base de Datos de Legislación

Resolución 1/2003, de 20 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas. (Vigente hasta el 10 de agosto de 2006)


Sumario:

El artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informaticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias: Particularmente, dispone que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio, por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado, de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

En aplicación de esta normativa se dictó la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. Esta norma regula la posibilidad de que los clientes de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento allí establecido realicen ingresos por vía telemática con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, o en el curso de un procedimiento tributario, a través del procedimiento de cargo en cuenta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, la admisión de medios de pago diferentes al dinero de curso legal y otros habituales en el tráfico bancario, queda a discreción y riesgo de la entidad colaboradora en la recaudación de los tributos. Con el fin de ampliar la asistencia al contribuyente prevista en la Resolución de 11 de abril de 2001 se establece, mediante la presente norma, la posibilidad de realizar el cargo en cuenta mediante el uso de tarjetas de crédito o debito asociadas a dicha cuenta. Se trata así de permitir que el procedimiento de cargo en cuenta aporte una nueva ventaja al contribuyente derivada de las particulares condiciones de financiación de las tarjetas. La garantía del procedimiento hace necesario establecer la relación entre el titular de la tarjeta y el titular del certificado digital, razón por la cual estos pagos sólo pueden realizarse con tarjetas emitidas por alguna entidad colaboradora adherida al procedimiento y el cauce de pago será esa misma entidad colaboradora.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución amplía la asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras establecida en la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director general de la Agencia Tributaria, con ocasión de la realización de pagos contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o debito asociadas a las mismas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución sólo será de aplicación a las operaciones de ingreso de Autoliquidaciones (agrupaciones 021 y 022 de la Orden ministerial de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria) y Liquidaciones de la Administración (agrupación 023 de la Orden ministerial de 15 de junio de 1995).

Tercero. Requisitos previos.

1. Para recibir la asistencia prevista en esta Resolución el contribuyente o ciudadano deberá:

  1. Disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), al amparo de la normativa tributaria u otro admitido en las relaciones jurídicas telemáticas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. Disponer de una cuenta de cargo, con tarjetas de crédito o debito asociadas a la misma, en alguna de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento.

2. Por su parte, para prestar la asistencia en la identificación, la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria deberá:

  1. Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras con el fin de proporcionar información como respuesta a solicitudes del ordenador cliente utilizando el protocolo https.

  2. Mantener el servicio diariamente y de modo ininterrumpido en la banda horaria que se acuerde con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo casos de fuerza mayor.

  3. Tener implantado el dispositivo adecuado que conceda o rechace la solicitud del cargo en la tarjeta en tiempo real.

Cuarto. Adhesión al sistema.

Toda entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que esté adherida a la asistencia al contribuyente regulada en la Resolución de 11 de abril de 2001 del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interesada en adherirse a la ampliación de la asistencia prevista en la presente Resolución, deberá solicitarlo al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto (modelo en anexo V).

La solicitud de adhesión se comunicará, por el Departamento de Recaudación, al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, el cual verificará que la entidad cumple los requisitos señalados anteriormente y la viabilidad del procedimiento descrito en el apartado sexto.

Por el Departamento de Recaudación se comunicará a la entidad la concesión de la autorización y las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la entidad, determinarán la efectiva adhesión al sistema.

El Departamento de Informática acordará las medidas necesarias para que el sistema de información de la Agencia Tributaria reconozca la adhesión.

La relación de entidades adheridas al sistema se reflejará en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el orden cronológico de las adhesiones dentro de cada una de las agrupaciones de los sistemas de pago.

Quinto. Límite de la operación.

Los pagos que se realicen en aplicación de esta norma estarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma, especialmente en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.

Sexto. Procedimiento.

El interesado deberá ponerse en comunicación con la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es) y procederá como sigue:

  1. Elegirá la opción pago de impuestos de la Oficina Virtual.

  2. La aplicación mostrará al contribuyente las opciones de pago correspondiente a Autoliquidaciones o Liquidaciones practicadas por la Administración: Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al contribuyente la posibilidad de elegir el pago con tarjeta de crédito o debito. En este momento se mostrará el formulario con los datos que el contribuyente deberá rellenar en función de la operación que se esté realizando, estos datos figuran en el anexo I o anexo I bis, según se trate de Autoliquidaciones y Liquidaciones de la Administración, respectivamente. En particular, deberá indicar el número de la tarjeta y la fecha de caducidad.

  3. La operación se realizará a través de la entidad colaboradora emisora de la tarjeta que, en cualquier caso, debe estar adherida a la asistencia al contribuyente prevista en la presente Resolución.

  4. Enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmado digitalmente con el correspondiente certificado de usuario.

  5. El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al contribuyente los errores o defectos que pudieran advertirse.

  6. Verificada la información, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un programa (applet) al interesado con los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la entidad colaboradora, o de quien tenga delegada la función que se trata de realizar, que procesará la actuación jurídica de que se trate y un Código Cifrado de Operación, que sólo la entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación: El registro de datos reenviados por la Agencia Tributaria figura en el anexo II o anexo II bis.

  7. El programa (applet) actuará automáticamente en el ordenador del interesado a fin de enviar los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la entidad colaboradora, o de quien tenga delegada la función que se trata de realizar, conforme al registro especificado en el anexo III o anexo III bis, quedando a la espera de respuesta.

  8. La entidad colaboradora destinataria, o quien tenga delegada la función que se trata de realizar, recibirá los datos y, caso de admitir la orden de pago, efectuará la anotación correspondiente en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizando el correspondiente recibo.

  9. La respuesta de la entidad colaboradora, o de quien tenga delegada la función que se trata de realizar, será remitida al interesado conforme al registro del anexo IV o anexo IV bis. Si la solicitud del cargo fuera aceptada, el código de retorno será 0 y la respuesta contendrá los datos del recibo justificante de ingreso, incluido el NRC, emitido de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito. En caso contrario este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo de rechazo, para lo que se utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Estos códigos de error pueden consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria.

  10. Recibida la respuesta, el programa (applet) citado mostrará automáticamente el NRC suministrado o la descripción del rechazo: En el primer caso almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo emitido conforme a lo establecido en la Orden ministerial de 28 de diciembre de 2000.

Séptimo. Comprobación de operaciones.

La Agencia Tributaria permitirá que el interesado consulte el resultado de la operación, para lo cual deberá aportar los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo.

La comprobación del resultado seguirá el procedimiento descrito en el apartado anterior.

La respuesta será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado.

Octavo. Responsabilidad.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será en ningún caso responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora, o de quien tenga delegada la función que se trata de realizar, ni de los motivos de rechazo que, en su caso, indique. Del mismo modo, tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de cargo.

Los formularios que, conforme a esta Resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmados digitalmente con los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por ésta de forma segura e íntegra.

Noveno. Órgano competente.

Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar la asistencia prevista en esta Resolución.

Décimo. Conceptos y definiciones.

Los conceptos y definiciones incluidos en esta Resolución son los recogidos en el apartado noveno de la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2003.

 

El Director general,
Salvador Ruid Gallud.

Ilmos: Sres. Directores de Departamentos, Directores de Servicios Centrales y Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXOS PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES.

ANEXO I.
Datos del formulario.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
113AnTipo de Operación (01 1). Autoliquidaciones.
242AnAlta (01), Consulta (02).
363NConcepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...).
492NEjercicio fiscal: (AA).
5112AnPeríodo (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
6131AnTipo de moneda de la declaración (E).
7141AnTipo de liquidación ( I ).
8159AnN.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX).
9244AnLetras de etiqueta en personas físicas.
10285NCódigo de Administración. (No se pide al ciudadano).
113312NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
124512NImporte total de la deuda: (Renta con fraccionamiento).
13574AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
14613AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).
156416AnNúmero de la tarjeta
16804NFecha de caducidad de la tarjeta.
178412NImporte en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono. (No se pide al ciudadano. Es calculado).

ANEXO II.
Registro de Datos Reenviados por la AEAT.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
119AnN.I.F. del titular de la tarjeta y del certificado de firma electrónica.
2106NFecha AAMMDD.
31610NHora HHMMSSSSSS.
4263AnTipo de Operación (01 1).
5292AnAlta (01), Consulta (02).
6313NConcepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...).
7342NEjercicio fiscal (AA).
8362AnPeríodo (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
9381AnTipo de moneda de la declaración (E).
10391AnTipo de liquidación (I).
11409AnN.I.F. del contribuyente.
12495NCódigo de administración.
135412NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
146612NImporte total de la deuda. (Renta con fraccionamiento).
15784AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
16824AnCódigo del Merchant.
17863AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).
188916AnNúmero de la tarjeta.
191054NFecha de caducidad de la tarjeta.
2010912NImporte en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
2112114AnEspacios en blanco.
2213516AnMAC de 8 con salida en hexadecimal.
231514AnLetras de etiqueta del contribuyente en personas físicas.
2415540AnApellidos y nombre o razón social del contribuyente:
2519540AnApellidos y nombre del titular de la tarjeta declarados por el titular del certificado.
2623540AnEspacios en blanco.
2727550AnACTION completo de la EE.CC. que acepta peticiones de NRC, que debe empezar por https.
283254AnMétodo del formulario (POST o G ET).
2932925AnVariables y valores a enviar al comienzo (opcional).

El MAC de 8 será generado a partir de los datos de las 120 primeras posiciones y constituye el Código Cifrado de Operación.

ANEXO III.
Registro de Orden de Cargo.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
119AnN.I.F. del titular de la tarjeta y del certificado de firma electrónica.
2106NFecha AAMMDD.
31610NHora HHMMSSSSSS.
4263AnTipo de Operación (01 1).
5292AnAlta (01), Consulta (02).
6313NConcepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...).
7342NEjercicio fiscal (AA).
8362AnPeríodo (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
9381AnTipo de moneda de la declaración (E).
10391AnTipo de liquidación (I).
11409AnN.I.F. del contribuyente.
12495NCódigo de Administración.
135412NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
146612AnImporte total de la deuda (Renta con fraccionamiento).
15784AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
16824AnCódigo del Merchant.
17863AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).
188916AnNúmero de la tarjeta:
191054NFecha de caducidad de la tarjeta.
2010912NImporte en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono:
2112114AnEspacios en blanco.
2213516AnMAC de 8 con salida en hexadecimal.
231514AnLetras de etiqueta del contribuyente en personas físicas.
2415540AnApellidos y nombre o razón social del contribuyente.
2519540AnApellidos y nombre del titular de la tarjeta declarados por el titular del certificado.
2623540AnEspacios en blanco.
2727532NReservado para posibles ampliaciones.

Mediante acuerdo entre la AEAT y la entidad colaboradora interesada los datos de los campos 4 a 26 pueden ser transmitidos con un cifrado adicional al realizado por SSL.

ANEXO IV.
Registro de Respuesta de la Entidad Colaboradora.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
113AnTipo de Operación (01 1).
242AnAlta (01), Consulta (02).
363NConcepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 110,...)
492NEjercicio fiscal (AA).
5112AnPeríodo (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
6131AnTipo de moneda de la declaración (E).
7141AnTipo de liquidación (I).
8159AnN.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX).
9244AnLetras de etiqueta en personas físicas.
10285NCódigo de Administración.
113312NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
124512AnImporte total de la deuda: (Renta con fraccionamiento).
13574AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
14614AnCódigo del Merchant.
15653AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).
166816AnNúmero de la tarjeta:
17844NFecha de caducidad de la tarjeta.
188812NImporte en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono:
191008NFecha de la operación (AAAAM M D D ).
2010822AnNúmero de Referencia Completo (MMMBBBBNNNNNDCXXXXXXXX).
211302AnCódigo de retorno:
2213289NReservado para posibles ampliaciones.
23221 AnLibre.

ANEXOS PAGO DE LIQUIDACIONES.

ANEXO I BIS.
Datos del formulario.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
113AnTipo de Operación (012). Liquidaciones practicadas por la Administración).
263AnConcepto o modelo. (Para este tipo de operación su valor es 002 ó 004)
492AnEjercicio fiscal. (Para este tipo de operación su valor es 00).
5112AnPeríodo. (Para este tipo de operación su valor son espacios en blanco).
6131AnTipo de moneda de la declaración (E).
7141AnTipo de liquidación ( I ).
8159AnN.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX).
9244AnPara este tipo de operación su valor son espacios en blanco.
10285NCeros.
113312NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
124513AnNúmero de justificante.
13584AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta:
14623AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).
156516AnNúmero de la tarjeta.
16814NFecha de caducidad de la tarjeta.
178512NReservado para el importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
(No se pide al ciudadano: Es calculado).

ANEXO II BIS.
Registro de Datos Reenviados por la AEAT.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
119AnN.I.F. del titular de la tarjeta y del certificado de firma electrónica.
2106NFecha AAMMDD.
31610NHora HHMMSSSSSS.
4263AnTipo de Operación (012).
5292AnAlta (01), Consulta (02).
6313NConcepto o modelo (002 o 004).
7342NEjercicio fiscal (00).
8362AnEspacios en blanco.
9381AnTipo de moneda de la declaración (E).
10391AnTipo de liquidación (I).
11409AnN.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX).
12492NCeros.
135112NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
146313AnNúmero de justificante.
15764AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
16804AnCódigo del Merchant.
17843AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).
188716AnNúmero de la tarjeta.
191034NFecha de caducidad de la tarjeta.
2010712NImporte en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
2111914AnEspacios en blanco.
2213316AnMAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado.
231494AnEspacios en blanco.
2415340AnApellidos y nombre o razón social del contribuyente.
2519340AnApellidos y nombre del titular de la tarjeta declarados por el titular del certificado.
2623340AnEspacios en blanco.
27273100AnACTION completo de la EE.CC. que acepta peticiones de NRC, que debe empezar por https.
283734AnMétodo del formulario (POST).
2937725AnVariables y valores a enviar al comienzo (opcional).

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 120 primeras posiciones:

ANEXO III BIS.
Registro de Orden de Cargo.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
119AnN.I.F. del titular de la tarjeta y del certificado de firma electrónica.
2106NFecha AAMMDD.
31610NHora HHMMSSSSSS.
4263AnTipo de Operación (012).
5292AnAlta (01), Consulta (02).
6313NConcepto o modelo (002 o 004).
7342NEjercicio fiscal (00).
8362AnEspacios en blanco.
9381AnTipo de moneda de la declaración (E).
10391AnTipo de liquidación (I).
11409AnN.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX).
12492NCeros.
135112NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
146313AnNúmero de justificante.
15764AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
16804AnCódigo del Merchant.
17843AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).-
188716AnNúmero de la tarjeta.
191034NFecha de caducidad de la tarjeta.
2010712NImporte en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
2111914AnEspacios en blanco.
2213316AnMAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado.
231494AnEspacios en blanco.
2415340AnApellidos y nombre o razón social del contribuyente.
2519340AnApellidos y nombre del titular de la tarjeta declarados por el titular del certificado.
2623340AnEspacios en blanco.
2727332NReservado para posibles ampliaciones.

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 a 26 incluido se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la AEAT

ANEXO IV BIS.
Registro de Respuesta de la Entidad Colaboradora.

NúmeroPos.Long.TipoDescripción
113AnTipo de Operación (012).
242AnAlta (01), Consulta (02).
363NConcepto o modelo (002 o 004).
492NCeros.
5112AnEspacios en blanco.
6131AnTipo de moneda de la declaración (E).
7141AnTipo de liquidación (I).
8159AnN.I.F. del contribuyente (XNNNNNNNX).
9244AnEspacios en blanco.
10282NCeros.
113012NImporte del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
124213AnNúmero de justificante.
13554AnCódigo Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
14594AnCódigo del Merchant.
15633AnReservado para ampliación del número de tarjeta (000).
166616AnNúmero de la tarjeta.
17824NFecha de caducidad de la tarjeta.
188612NImporte en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
19988NFecha de la operación (AAAAM M D D ).
2010622AnNúmero de Referencia Completo (DDAATTNNNNNNDCXXXXXXXX).
211282AnCódigo de retorno.
2213089NReservado para posibles ampliaciones.
23219189AnExplicación del horario para error 86 y explicación extendida para el error 87.

ANEXO V.

Notas:
Anexo V omitido por tratarse de modelo oficial. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 27, de 31 de enero de 2003.
Notas:
Vigente hasta el 10 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. (BOE. núm. 189, de 09 de agosto de 2006).


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