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Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes. (Vigente hasta el 5 de mayo de 2005)


Sumario:

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes (publicado en el B.O.E. de 8-7-03) (Código de Convenio nº 9900155), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2004 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales FEAAV y AEDAVE, y las sindicales CC.OO., UGT y SPV firmantes del Convenio en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2004.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES.

En Madrid, siendo las 17:00 horas del día 19 de febrero de 2004, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), en la Avda. de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, así mismo, se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Representación empresarial:

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las Organizaciones presentes, a lo largo de la reunión acuerdan:

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes para los años 2002 y 2003.

Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2003 ha sido del 2,6%, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real, según lo preceptuado a tales efectos en el Convenio, aplicando, en consecuencia, un 0,6% sobre los conceptos económicos del año 2003, incorporando en la presente Acta un ejemplar de las Tablas Salariales revisadas.

Año 2003

Nivel profesionalSalario base mes
-
Euros
Plus transporte
-
Euros
Nivel 11.049,0078.83
Nivel 21.016,1978.83
Nivel 3917,8378.83
Nivel 4885,0478.83
Nivel 5749,3156.99
Nivel 6483,8146.16

A continuación, se detalla las tablas actualizadas, correspondientes a los subniveles del nivel 6, que establece el artículo 11 del Convenio Colectivo.

Categoría2003
-
Euros
Subnivel 1483,81
Subnivel 2550,19
Subnivel 3616,56
Subnivel 4682,94

Por último, se señalan los importes revisados relativos a los conceptos económicos, para aquellos trabajadores a los que le sea de aplicación, contenidos en la disposición adicional sexta:

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003. Las cantidades derivadas de la presente actualización se abonarán a los trabajadores, con fecha límite, el día 30 de abril de 2004.

Segundo. Remisión para su depósito, registro y publicación a la Dirección General de Trabajo.

La totalidad de las representaciones asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes de FEAAV, Dña. Mercedes Tejero Alguacil y Dña. Susana Tomás Silvestre, para que, solidariamente, y cualquiera de ellas, puedan realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 18'30 horas del día arriba indicado.

Notas:
Vigente hasta el 5 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor del Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje 2004-2006. (BOE. núm. 107, de 5 de mayo de 2005).


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