Base de Datos de Legislación

Resolución de 10 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. (Vigente hasta el 26 de mayo de 2011)


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TÍTULO VI.
FALTAS, SANCIONES, INFRACCIONES.

CAPÍTULO I.
FALTAS.

Artículo 82. Clases.

Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas: Leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

Son faltas graves:

Son faltas muy graves:

Artículo 83. Reglamentos de régimen interno.

Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio.

Artículo 84. Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 85. Cancelación.

La no comisión de faltas por parte de los trabajadores determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los siguientes plazos: las faltas leves, a los 3 meses; las graves, a los seis meses; y, las muy graves, a los doce meses.

CAPÍTULO II.
SANCIONES.

Artículo 86. Clases.

Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o el Comité de Empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.

Por faltas muy graves:

En ambos casos con previa comunicación a los Delegados o Comité de Empresa si lo hubiere.

Artículo 87. Formalidades.

Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.

Artículo 88. Reducción.

La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 89. Expediente personal.

Los Centros de enseñanza anotarán en los expedientes personales de sus empleados las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.

Artículo 90. Infracciones empresariales.

Son infracciones laborales de los empresarios, las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infracciones serán conocidas y sancionadas por la Autoridad Laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Paga por permanencia.

Los trabajadores que, a la fecha de publicación del presente convenio en el BOE, hubieran adquirido expectativa de derecho al abono de la paga por permanencia, por reunir los requisitos establecidos en el VII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Régimen General sin ningún nivel concertado o subvencionado, continuarán disfrutando de tal expectativa.

Los trabajadores aquí referidos son los incluidos en la lista de trabajadores afectados por un orden de prelación para el abono de dicha paga, atendiendo al artículo 75 y a la disposición transitoria primera del mencionado VII Convenio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los profesionales que, a la entrada en vigor del presente convenio, ostenten la antigua categoría profesional no docente de Educador, establecida en el convenio anterior, se equipararán, a todos los efectos, a la categoría profesional no docente de Vigilante.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el VII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Régimen General sin ningún nivel concertado o subvencionado, queda extinguido y sin ninguna eficacia, desde enero de 2006, en el presente convenio.

En su lugar, surte efecto el complemento de desarrollo profesional, reflejado en el artículo 66 de este texto.

En consecuencia, los trabajadores que, a la fecha de publicación del presente convenio en el BOE, estuvieran disfrutando de su correspondiente complemento de antigüedad, devengarán el abono de esa misma cuantía, bajo la denominación de complemento de desarrollo profesional.

Para la percepción del nuevo complemento de desarrollo profesional, establecido en el artículo 66, los trabajadores, contratados con anterioridad a la publicación del presente convenio, tendrán reconocido el tiempo trabajado y el 20% del número de horas de formación exigido por cada año de prestación de servicios.

Tal reconocimiento y situación tendrá lugar desde la fecha de percepción del último trienio o desde la fecha de ingreso en la empresa, en caso de no haber causado derecho a dicho abono.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Complemento de desarrollo profesional.

La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la percepción del complemento de desarrollo profesional, atendiendo a lo establecido en el artículo 66 del presente convenio.

Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de referencia (cinco años), la empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, ésta deberá propiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el artículo 66 del presente convenio.

En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador devengará este complemento, al transcurrir cinco años, aunque no haya realizado el mínimo de horas necesarias.

En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo, que computen a efectos de antigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación vigente, se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo transcurrido en tal situación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen formalmente a reanudar los trabajos de la Mesa de reestructuración, abordando, analizando y presentando a las distintas administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales, la singular y difícil situación del sector educativo privado sin ningún nivel concertado o subvencionado, así como las medidas a adoptar para solucionar tal estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las organizaciones firmantes del presente convenio acuerdan la constitución, tras la firma y publicación del Convenio, de las Comisiones Técnicas de Estudio sobre Jornada laboral y sobre la implantación e incidencia del nuevo Complemento de Desarrollo profesional. Las propuestas de estas Comisiones de Estudio podrán volcarse, de mutuo acuerdo, en las comisiones negociadoras que, en un futuro, se constituyan para la incorporación al texto del presente o sucesivos Convenios de aquello que se acuerde en cada una de ellas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Globalidad, absorción y derechos adquiridos.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los Centros a la entrada en vigor de este Convenio.

La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Convenio, venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo complemento de COU es incompatible con el complemento salarial recogido en el artículo 72 del presente Convenio o, en su caso, en el anexo IV.

Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores individual y colectivamente.

En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los dos cursos de dicho nivel, el porcentaje aplicable a los trabajadores afectados consistiría en un 7 % de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad respecto a las horas destinadas a ese nivel.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Seguro de responsabilidad civil.

Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificación del texto convencional.

Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.

Así mismo, se faculta a la Comisión Paritaria para realizar cualquier tipo de adaptación del presente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Trabajadores de E.T.T.

Las Organizaciones negociadoras de este Convenio acuerdan la equiparación con relación al salario base entre los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal y los trabajadores de la empresa de enseñanza usuaria.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Cláusula de garantía salarial.

Las tablas salariales correspondientes al año 2007, 2008 y 2009 se confeccionarán en el mes de enero de cada uno de estos años en base a la previsión de IPC del gobierno.

No obstante, al objeto de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se procederá a la elaboración de estas tablas teniendo en cuenta, exclusivamente a efecto de cálculo para el año siguiente, la desviación, en su caso, entre el IPC real y el IPC previsto del año 2006, del año 2007 y del año 2008, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.

La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer.

ANEXO I.
Definición de categorías.

Grupo I.

  1. Personal Docente.

    1. Director. Es el encargado por el titular del Centro de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.

    2. Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director en sus funciones.

    3. Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, orden y disciplina de alumnos y profesores del Centro.

    4. Jefe de departamento. Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan en su departamento.

    5. Profesor Titular. Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

    6. Educador de infantil. Es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos.

    7. Profesor adjunto, ayudante o auxiliar. Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular.

    8. Instructor. Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda materias no incluidas en los programas oficiales.

  2. Personal no Docente.

Grupo II. Personal de Administración:

  1. Jefe de Administración o Secretaría. Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo.

  2. Jefe de Negociado. Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaria, se encarga de dirigir una Sección o Departamento Administrativo.

  3. Oficial. Es quien ejerce funciones burocráticas contables que exijan iniciativa y responsabilidad.

  4. Auxiliar. Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del Centro.

  5. Aprendiz. Contratado para la Formación. Es el trabajador que presta sus servicios bajo la modalidad de contrato de aprendizaje/ formación, establecido en el Convenio y en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Grupo III. Personal de Servicios Generales:

  1. Conserje. Es quien atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del Centro, organizando el servicio de ordenanzas y personal auxiliar.

  2. Gobernanta. Es quien tiene a su cuidado la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor si no existieran Jefes de los mismos, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias del Centro, responsabilizándose, si procede, del menaje, llaves, lencería, utensilios y material doméstico diverso.

  3. Jefe de Cocina. Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones.

  4. Oficial de 1ª Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial empeño y delicadeza.

  5. Cocinero. Es el encargado de la preparación de alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.

  6. Celador. Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del Centro. Atiende igualmente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no sean docentes reglados.

  7. Portero. Es quien realiza las siguientes tareas:

  8. Ordenanza. Es quien vigila los locales y realiza recados, encargos, etc.

  9. Conductor. Es el que, provisto del permiso de conducir de correspondiente clase, se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento.

  10. Ayudante de Cocina. Es quien, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones.

  11. Guarda o Sereno. Es quien, de día o de noche, respectivamente, tiene a su cargo la vigilancia de edificios, terrenos acotados, supliendo, en su caso, a los Porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. El sereno, en caso necesario, tendrá a su cargo hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche.

  12. Empleado de mantenimiento y jardinería. Es quien, teniendo suficiente práctica se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

  13. Auxiliar de servicios generales. Es quien atiende a cualquiera de las funciones, de servicio de comedor, limpieza, costura, lavado, plancha, etc.

  14. Personal no cualificado. Es quien desempeña actividades que no constituyen propiamente un oficio.

  15. Oficial de 2ª Es el que, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

  16. Pinche Comprende esta categoría al personal que auxilia en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro.

  17. Botones. Es el personal mayor de dieciséis años que realiza recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni responsabilidad.

  18. Aprendiz. Contratado para la Formación: Es el trabajador que presta sus servicios bajo la modalidad de contrato de aprendizaje/ formación, establecido en el Convenio y en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO II.
Interpretación de jornada de trabajo del personal docente.

Actividad lectiva:

Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.

Actividad complementaria:

Se entenderá por actividades docentes complementarias todas aquellas que, efectuadas dentro del Centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones, vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud del horario establecido por el Centro.

No obstante, los Centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.

Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las tareas educativas que el titular del Centro señale.

ANEXO III.
Tablas Salariales 2005. Véanse tablas salariales para el años 2009 en Resolución de 16 de marzo de 2009. Véanse tablas salariales para 2007 en Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo. Véanse tablas salariales para 2008 en Resolución de 20 de febrero de 2008. de la Dirección General de Trabajo.

PERSONAL DOCENTE

Educación Infantil

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.163,4352,55213,12124,0034,3622.590,302,0
Subdirector1.163,4352,55205,01124,0033,0922.468,852,0
Prof. Titular1.163,4352,55 124,0024,0519.393,622,0
Educador de Infantil774,5244,08 124,0022,4913.466,762,0
Instructor772,6335,88 124,0020,9313.348,062,0

Primaria-Primer ciclo de la ESO

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.163,4352,55213,12124,0034,3622.590,302,0
Subdirector1.163,4352,55205,01124,0033,0922.468,852,0
Jefe de Estudios1.163,4352,55177,44124,0032,6022.055,072,0
Jefe Departamento1.163,4352,55157,83124,0031,7221.761,002,0
Prof. Titular1.163,4352,55 124,0024,0519.393,622,0
Prof. Adjunto Ayudante o Auxi933,6142,75 124,0019,3415.838,432,0
Instructor848,8839,12 124,0019,3414.527,522,0

2,º ciclo ESO/Bachillerato

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.223,8356,93310,41124,0045,1825.003,702,0
Subdirector1.223,8356,93272,79124,0043,3224.439,352,0
Jefe de Estudios1.223,8356,93262,29124,0042,0624.282,052,0
Jefe Departamento1.223,8356,93221,53124,0040,8523.670,542,0
Prof. Titular1.223,8356,93 124,0030,1320.347,572,0
Prof. Adjunto. Ayudante o Auxil1.155,7054,34 124,0025,1019.297,232,0
Prof. Adjunto de Taller o Lab1.135,8553,59 124,0024,7718.991,132,0
Instructor1.043,9250,11 124,0024,2117.573,982,0

C.F.G.M.

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.154,7853,56251,32124,0035,0923.044,612,0
Subdirector1.154,7853,56233,06124,0034,7422.770,802,0
Jefe de Estudios1.154,7853,56215,08124,0033,4222.501,012,0
Jefe Departamento1.154,7853,56197,02124,0032,5322.230,042,0
Prof. Titular. Jefe de Taller o Lab1.154,7853,56 124,0023,0919.274,852,0
Prof. Adjunto. Ayudante o Auxil954,8440,98 124,0020,7016.137,332,0
Instructor846,5834,15 124,0018,7014.438,342,0

C.F.G.S.

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.198,6956,35302,12124,0043,4824.495,862,0
Subdirector1.198,6956,35265,47124,0041,7423.946,152,0
Jefe de Estudios1.198,6956,35256,38124,0041,2523.809,832,0
Jefe Departamento1.198,6956,35216,11124,0039,3423.205,872,0
Prof. Titular. Jefe de Taller o Lab1.198,6956,35 124,0029,0119.964,142,0
Prof. Adjunto. Ayudante o Auxil1.112,8852,42 124,0023,8918.633,832,0
Instructor1.023,1748,31 124,0023,3417.242,962,0

PERSONAL NO DOCENTE

Otro Personal

 Base
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Titulado Superior1.169,09124,0030,1318.900,292,0
Titulado de G. Medio1.110,01124,0024,0418.014,162,0
Personal no titulado643,84124,0019,5811.021,542,0

P. Administrativo

 Base
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio Véase Corrección de erratas.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Jefe de Administración835,38124,00243,88213.894,662,0
Jefe de Negociado762,18124,00224,60412.796,762,0
Oficial654,06124,00205,63211.174,952,0
Auxiliar558,26124,00205,6329.737,912,0

P. Servicios Generales

 Base
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Conserje o Gobernante689,66124,0020,5611.708,872,0
Jefe de Cocina. Oficial654,06124,0020,5611.174,952,0
Cocinero616,04124,0020,5610.604,592,0
Celador. Portero587,14124,0020,5610.171,142,0
Encargado de mantenimiento y jardinería. Empleado de servicios generales y limpieza. Personal no cualificado. Empleado de comedor. Pinche. Botones. Guarda. Sereno558,26124,0020,569.737,912,0

Tablas Salariales 2006

PERSONAL DOCENTE

Educación Infantil

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.207,6454,50221,00127,0059,3923.426,143,7
Subdirector1.207,6454,50212,60127,0057,1923.300,203,7
Prof. Titular1.207,6454,50 127,0041,5720.111,183,7
Educador de Infantil804,3445,72 127,0038,8713.965,033,7
Instructor802,3837,21 127,0036,1713.841,943,7

Primaria - Primer ciclo ESO

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.207,6454,50221,00127,0059,3923.426,143,7
Subdirector1.207,6454,50212,60127,0057,1923.300,203,7
Jefe de Estudios1.207,6454,50184,00127,0056,3422.871,113,7
Jefe Departamento1.207,6454,50163,67127,0054,8322.566,153,7
Prof. Titular1.207,6454,50 127,0041,5720.111,183,7
Prof. Adjunto. Ayudante o Auxil969,3244,33 127,0033,4216.424,453,7
Instructor881,4540,57 127,0033,4215.065,043,7

2º ciclo ESO/Bachillerato

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.270,2759,03321,89127,0078,0825.928,833,7
Subdirector1.270,2759,03282,88127,0074,8725.343,613,7
Jefe de Estudios1.270,2759,03272,00127,0072,7025.180,493,7
Jefe Departamento1.270,2759,03229,73127,0070,6024.546,353,7
Prof. Titular1.270,2759,03 127,0052,0821.100,433,7
Prof. Adjunto. Ayudante o Auxil1.199,6256,35 127,0043,3820.011,233,7
Prof. Adjunto de Taller o Lab1.179,0455,57 127,0042,8019.693,803,7
Instructor1.083,7151,97 127,0041,8518.224,223,7

C.F.G.M.

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.198,6755,55260,61127,0060,6423.897,263,7
Subdirector1.198,6755,55241,69127,0060,0423.613,323,7
Jefe de Estudios1.198,6755,55223,04127,0057,7523.333,553,7
Jefe Departamento1.198,6755,55204,31127,0056,2223.052,563,7
Prof. Titular. Jefe de Taller o Lab1.198,6755,55 127,0039,9119.988,023,7
Prof. Adjunto. Ayudante o Auxil991,3342,49 127,0035,7716.734,413,7
Instructor879,0735,41 127,0032,3114.972,553,7

C..F.G.S.

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.244,2058,44313,29127,0075,1525.402,203,7
Subdirector1.244,2058,44275,29127,0072,1424.832,153,7
Jefe de Estudios1.244,2058,44265,86127,0071,2924.690,793,7
Jefe Departamento1.244,2058,44224,11127,0068,0024.064,483,7
Prof. Titular. Jefe de Taller o Lab.1.244,2058,44 127,0050,1420.702,823,7
Prof. Adjunto. Ayudante o Auxil.1.155,2254,36 127,0041,2919.323,283,7
Instructor1.062,1950,10 127,0040,3417.880,953,7

PERSONAL NO DOCENTE

Otro Personal

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Titulado Superior1.213,51  127,0052,0819.599,603,7
Titulado de G. Medio1.152,25  127,0041,5518.680,683,7
Personal no titulado668,82  127,0033,8511.429,343,7

P. Administrativo

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Jefe de Administración867,45  127,0042,1514.408,763,7
Jefe de Negociado791,55  127,0038,8213.270,243,7
Oficial679,43  127,0035,5411.588,433,7
Auxiliar580,08  127,0035,5410.098,213,7

P. Servicios Generales

 Base
-
Euros
Produc.
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Conserje o Gobernante716,34  127,0035,5412.142,103,7
Jefe de Cocina, Oficial679,43  127,0035,5411.588,433,7
Cocinero640,00  127,0035,5410.996,963,7
Celador, Portero610,03  127,0035,5410.547,473,7
Encargadode mantenimiento y jardinería, Empleado de servicios generales y limpieza, Personal no cualificado, Empleado de comedor, Pinche, Botones, Guarda, Sereno580,08  127,0035,5410.098,213,7

ANEXO IV.
Tablas salariales de los centros que estaban regulados por el Anexo IV del VII Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada no Concertada. Véanse tablas salariales para el años 2009 en Resolución de 16 de marzo de 2009. Véanse tablas salariales para 2008 en Resolución de 20 de febrero de 2008. de la Dirección General de Trabajo.

Estos centros, que estaban acogidos al Anexo IV del VI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Régimen General sin ningún nivel concertado o subvencionado, se regirán por las siguientes tablas salariales que se detallan a continuación.

En todo caso, serán absorvibles, en relación a todos los incrementos, las cantidades entregadas a cuenta por las empresas y cualesquiera otras mejoras económicas voluntarias aplicadas por las mismas.

A los centros y trabajadores acogidos a este Anexo no les serán de aplicación los artículos 59, 68, 70, 71 y 72, ni el Anexo III del presente convenio.

En este sentido, se establece para los centros educativos acogidos a este anexo IV el siguiente Complemento de Bachillerato:

El personal docente que preste sus servicios en Bachillerato percibirá un complemento por su dedicación y responsabilidad en el rendimiento del alumno, que propicie la obtención del Título de Bachiller y posibilite adquirir, en su caso, los conocimientos necesarios para el acceso a estudios superiores.

Este personal percibirá el complemento que se indica en las tablas salariales correspondientes a este Anexo en cada una de las 14 pagas, para el profesor que imparta su jornada completa en este nivel educativo.

Tablas Salariales 2005 (14 pagas)

PERSONAL DOCENTE

Educación Infantil

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Trienio/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.308,33250,1693,0527,7110,2322.842,402,0
Subdirector1.308,33231,5193,0527,719,0122.581,302,0
Jefe de Estudios1.308,33208,3093,0527,718,5222.256,312,0
Jefe de Departamento1.308,33185,2593,0527,717,5721.933,662,0
Prof. Titular1.308,33 93,0527,71 19.340,152,0
Educador de Infantil902,99 74,9827,71 13.466,762,0
Instructor. Vigilante902,99 74,9824,10 13.466,762,0

Primaria - Primer ciclo ESO

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Trienio/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.308,33250,1693,0527,7110,2322.842,402,0
Subdirector1.308,33231,5193,0527,719,0122.581,302,0
Jefe de Estudios1.308,33208,3093,0527,718,5222.256,312,0
Jefe Departamento1.308,33185,2593,0527,717,5721.933,662,0
Prof. Titular1.308,33 93,0527,71 19.340,152,0
Prof. Adjunto, Ayudante o Auxil1.070,42 82,4522,33 15.892,852,0
Instructor. Vigilante982,27 78,5222,33 14.615,562,0

2º ciclo ESO/Bachillerato

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Trienio/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.399,30376,5897,0935,2615,1325.930,402,0
Subdirector1.399,30330,9497,0935,2613,2725.291,312,0
Jefe de Estudios1.399,30330,9497,0935,2613,2725.291,312,0
Jefe Departamento1.399,30268,7697,0935,2610,7824.420,802,0
Prof. Titular o Jefe de Taller o Laborat1.399,30 97,0935,26 20.658,222,0
Prof. Adjunto, Ayudante o Auxil1.327,01 93,8729,39 19.610,642,0
Instructor. Vigilante1.208,51 88,5929,39 17.893,662,0
Complemento de Bachillerato: Complemento de 88,70 € para el profesor con jornada completa en este nivel en cada una de las 14 pagas.

C.F.G.M.

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Trienio/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.322,50295,0093,6828,2412,6323.675,392,0
Subdirector1.322,50273,5693,6828,2411,7023.375,272,0
Jefe de Estudios1.322,50252,4693,6828,2410,8123.079,822,0
Jefe Departamento1.322,50231,2693,6828,249,9122.782,972,0
Prof. Titular, Jefe de Taller o Lab1.322,50 93,6828,24 19.545,402,0
Prof. Agreg, Adjunto, Ayudante o Auxil1.133,60 85,2625,30 16.808,322,0
Instructor. Vigilante1.014,32 79,9422,84 15.079,892,0

C.F.G.S.

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Trienio/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.376,92349,0197,0935,4115,2125.230,952,0
Subdirector1.376,92306,7197,0935,4113,3424.638,802,0
Jefe de Estudios1.376,92293,1897,0935,4112,9024.449,342,0
Jefe Departamento1.376,92249,6897,0935,4110,8623.840,402,0
Prof. Titular, Jefe de Taller o Lab1.376,92 89,9935,41 20.266,732,0
Prof. Adjunto, Ayudante o Auxil1.294,66 86,6829,54 19.078,682,0
Instructor1.179,04 82,0528,50 17.409,152,0

PERSONAL NO DOCENTE

Personal Titulado

El salario de este Personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo,

P. Administrativo

 Base
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Jefe de Administración o Secretaría988,6278,8027,9914.707,532,0
Intendente910,2075,3125,8213.571,302,0
Jefe de Negociado832,5771,8523,9112.446,422,0
Oficial794,3170,1423,6311.891,942,0
Auxiliar o Telefonista695,2265,7423,6310.456,152,0
Aspirante513,0055,4414,457.791,84 

P. Servicios Generales

 Base
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
Trienio
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Conserje o Gobernante832,4471,8423,6312.444,392,0
Jefe de Cocina, Oficial794,3170,1423,6311.891,942,0
Cocinero757,1268,4923,6311.352,982,0
Celador, Portero726,1667,1123,6310.904,472,0
Encargado de mantenimiento y jardinería, Empleado de servicios generales y limpieza, Personal no cualificado, Empleado de comedor, Guarda, Sereno695,2265,7423,6310.456,152,0
Pinche o Botones513,0041,2414,457.635,61 

Tablas Salariales 2006 (14 pagas)

PERSONAL DOCENTE

Educación Infantil

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
C,P,P,/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.356,74259,4296,4947,9017,6823.687,573,7
Subdirector1.356,74240,0896,4947,9015,5723.416,803,7
Jefe de Estudios1.356,74216,0096,4947,9014,7223.079,793,7
Jefe de Departamento1.356,74192,1096,4947,9013,0822.745,203,7
Prof. Titular1.356,74 96,4947,90 20.055,743,7
Educador de Infantil936,41 77,7647,90 13.965,033,7
Instructor, Vigilante936,41 77,7641,66 13.965,033,7

Primaria - Primer ciclo ESO

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
C,P,P,/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.356,74259,4296,4947,9017,6823.687,573,7
Subdirector1.356,74240,0896,4947,9015,5723.416,803,7
Jefe de Estudios1.356,74216,0096,4947,9014,7223.079,793,7
Jefe Departamento1.356,74192,1096,4947,9013,0822.745,203,7
Prof. Titular1.356,74 96,4947,90 20.055,743,7
Prof. Adjunto, Ayudante o Auxil1.110,03 85,5038,59 16.480,893,7
Instructor, Vigilante1.018,62 81,4338,59 15.156,333,7

2º ciclo ESO/Bachillerato

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
C,P,P,/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.451,08390,52100,6860,9426,1426.889,833,7
Subdirector1.451,08343,18100,6860,9422,9426.227,093,7
Jefe de Estudios1.451,08343,18100,6860,9422,9426.227,093,7
Jefe Departamento1.451,08278,70100,6860,9418,6325.324,373,7
Prof. Titular o Jefe de Taller o Laborat1.451,08 100,6860,94 21.422,573,7
Prof. Adjunto, Ayudante o Auxil,1.376,11 97,3450,79 20.336,233,7
Instructor, Vigilante1.253,23 91,8750,79 18.555,733,7
Complemento de Bachillerato: Complemento de 91.98 € para el profesor con jornada completa en este nivel en cada una de las 14 pagas,

C.F.G.M.

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
C,P,P,/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.371,43305,9197,1448,8121,8224.551,383,7
Subdirector1.371,43283,6897,1448,8120,2224.240,163,7
Jefe de Estudios1.371,43261,8097,1448,8118,6923.933,773,7
Jefe Departamento1.371,43239,8197,1448,8117,1423.625,943,7
Prof. Titular, Jefe de Taller o Lab1.371,43 97,1448,81 20.268,573,7
Prof. Agreg, Adjunto, Ayudante o Auxil1.175,55 88,4243,72 17.430,233,7
Instructor, Vigilante1.051,85 82,9039,47 15.637,853,7

C.F.G.S.

 Base
-
Euros
C. Tempor.
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
C,P,P,/Cargo
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Director1.427,87361,92100,6861,2126,2826.164,503,7
Subdirector1.427,87318,06100,6861,2123,0625.550,433,7
Jefe de Estudios1.427,87304,03100,6861,2122,3025.353,973,7
Jefe Departamento1.427,87258,92100,6861,2118,7724.722,503,7
Prof. Titular, Jefe de Taller o Lab1.427,87 93,3261,21 21.016,593,7
Prof. Adjunto, Ayudante o Auxil1.342,56 89,8951,05 19.784,593,7
Instructor1.222,67 85,0949,26 18.053,293,7

PERSONAL NO DOCENTE

Personal Titulado

El salario de este Personal se equiparará al del Profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo,

P. Administrativo

 Base
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Jefe de Administración o Secretaría1.025,2081,7248,3715.251,713,7
Intendente943,8878,1044,6214.073,443,7
Jefe de Negociado863,3874,5141,3212.906,943,7
Oficial823,7072,7440,8512.331,953,7
Auxiliar o Telefonista720,9468,1740,8510.843,033,7
Aspirante540,9057,4924,988.205,00 

P. Servicios Generales

 Base
-
Euros
Plus trans.
-
Euros
C.P.P.
-
Euros
Total
-
Euros
Porcentaje
Conserje o Gobernante863,2474,4940,8512.904,833,7
Jefe de Cocina, Oficial823,7072,7440,8512.331,953,7
Cocinero785,1371,0240,8511.773,043,7
Celador, Portero753,0369,5940,8511.307,933,7
Encargado de mantenimiento y jardinería, Empleado de servicios generales y limpieza, Personal no cualificado, Empleado de comedor, Guarda, Sereno720,9468,1740,8510.843,033,7
Pinche o Botones540,9042,7624,988.043,00 

Notas:
Véase Corrección de erratas en el texto del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de abril de 2006, en el Boletín Oficial del Estado n.º 99, de 26 de abril de 2006.
Véase Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del 2007, del Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Véase Resolución de 20 de febrero de 2008. de la Dirección General de Trabajo. por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2008 del VIII Convenio colectivo estatal de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Véase Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2009 del Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Véase Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Vigente hasta el 26 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor del Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. (BOE. núm. 125, de 26 de mayo de 2011).



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