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Resolución de 11 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, introduciendo un modelo normalizado de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación contraídas por declarantes representados por Agentes de Aduanas cuando actúan en nombre y por cuenta de sus representados. (Vigente hasta el 14 de marzo de 2006)


Sumario:

La Resolución de 27 de diciembre de 1999 (BOE de 18 de enero de 2000) de esta Dirección General estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, al tiempo que aprobaba los modelos proforma de la situación garantizada, entre los que figuraba el de utilización en los supuestos de afianzamiento de la deuda aduanera.

Ello no obstante, y con motivo de la armonización de la normativa interna a la comunitaria en materia del derecho de representación para efectuar declaraciones ante la Administración aduanera, llevada a cabo por el Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre (BOE del 28), fue dictada la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de esta Agencia Tributaria, de 12 de julio de 2000 (BOE de 3 de agosto), según la cual, cuando fuese necesaria la constitución de una garantía como condición previa para autorizar el levante de las mercancías de los recintos aduaneros de introducción sin el previo pago de la correspondiente deuda devengada y ésta fuese consecuencia de declaraciones formuladas a través de un Agente de Aduanas que actuase en nombre y por cuenta del declarante, el avalado deberá ser, en la presente circunstancia, el propio deudor.

Sin embargo, y aun manteniendo en sus términos el pronunciamiento de que, en los supuestos de la representación directa, según la definición de esta modalidad de intermediación contenida en el Real Decreto 1889/1999, el avalado deberá ser el consignatario o dueño de las mercancías, tratándose de las garantías previstas en el artículo 14 de la Orden de Hacienda de 9 de junio de 2000, BOE del 24, y por cuanto la medida pueda significar de facilidad operativa para los sectores afectados, nada impide que, en el caso considerado, los avalados no se hallen perfectamente determinados de manera expresa y nominal, bastando, simplemente, que, mediante remisiones indirectas ello permita que, en el caso de tener que exigirse el cumplimiento de las obligaciones contraídas, pueda alcanzarse la perfecta identificación del sujeto avalado, sustituyéndose la designación de los avalados por la referencia hecha a los declarantes que figuren en las declaraciones que fueran presentadas al respecto por un determinado Agente.

En razón de lo expuesto cabe que el aval normalizado designe como avalados a todos los operadores representados por un determinado Agente de Aduanas y que dicha garantía cubra, asimismo, la totalidad de las deudas aduaneras y fiscales a la importación deducidas de las declaraciones formalizadas por el Agente en cuestión cuando éste actúe en nombre y por cuenta de los indicados operadores.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba un nuevo modelo pro forma de aval a emplear por las entidades adheridas al procedimiento de validación mediante un Número de Referencia Completo (NRC) previsto en la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación deducidas de declaraciones de aduana presentadas por Agentes de Aduanas en su condición de representantes ante la Administración aduanera de los interesados, en cuyo nombre y por cuya cuenta actúan.

Por deudas fiscales a la importación han de entenderse las correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales devengadas con motivo de la importación de las expediciones de que se trate.

Segundo.

En este sentido se modifican los anexos I y III de la Resolución de 27 de diciembre de 1999 de esta Dirección General, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, del siguiente modo:

Anexo I. Generación de un NRC (Número de Referencia Completo):

Datos referidos a Códigos de aval.

Se añadirá un nuevo código: (7) = Deuda aduanera y fiscal en representación directa.

Anexo III:

Se añadirá un nuevo modelo de aval, que figura como anejo a la presente Resolución, de la siguiente formulación:

VI. Modelo de aval para cubrir las deudas aduaneras y fiscales a la importación contraídas por declarantes representados por Agentes y Comisionistas de Aduanas acreditados ante la Administración Aduanera bajo la modalidad de la representación directa del artículo 5 del Reglamento (CEE número 2913/92, de 12 de octubre, del Consejo, de Código Aduanero Comunitario (Código de Aval 7).

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2003.

 

El Director general,
Salvador Ruiz Gallud.

ANEJO.

VI. MODELO DE AVAL PARA CUBRIR LAS DEUDAS ADUANERAS Y FISCALES A LA IMPORTACIÓN CONTRAÍDAS POR DECLARANTES REPRESENTADOS POR AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS ACREDITADOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA BAJO LA MODALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN DIRECTA DEL ART. 5 DEL REGLAMENTO CEE NÚMERO 2913/92, DE 12 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO, DE CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO (CÓDIGO DE AVAL 7).

NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC): ........................................................................

N.I.F. (Avalado): .....................................Fecha de vencimiento: (0000)
Código de aval (7): . ..............................Importe avalado: .............................................

REGISTRADO EN EL R.E.A. Nº ..................................................................................................

AVALISTA

Entidad: .........................................................................................................................................

N.I.F.: .......................................... Oficina: .......................................................................

Código: ..........................................................................................................................................

APODERADOS

Nombre y apellidos:N.I.F.:
........................................................
........................................................
........................................................
........................................................

La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Dependencia/Administración de Aduanas de ..........................................), en avalista solidario de:

AVALADOS

Los deudores representados por el Agente de Aduanas que se indica:

Agente de Aduanas:N.I.F.:
D. .................................................................................................................

El presente aval cubre la totalidad de las deudas aduaneras y fiscales (IVA e Impuestos Especiales) que se devenguen a la importación, deducida de las declaraciones de aduana formuladas por el Agente de Aduanas, de referencia, cuando actúe como representante designado al efecto por los correspondientes comitentes en su nombre y de su cuenta, en los términos de la representación directa prevista en el artículo 5 del Reglamento (CEE) número 291311992, de 12 de octubre, del Consejo (D.O.C.E. n° L. 302).

Este aval, que se presta con carácter solidario, constituye una garantía independiente otorgándose por una cuantía máxima de hasta ....................... euros pudiendo ser ejecutado parcialmente por impago de cualquiera de las deudas que garantiza y manteniéndose vigente por el importe restante.

El avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.

El presente documento tiene carácter ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras de la imposición aduanera, del IVA, de los Impuestos Especiales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio.

Se presta con duración indefinida y permanecerá vigente hasta que el órgano competente autorice su cancelación.

En .................... a ........ de .................. de .........

Fdo.: El Apoderado / Los Apoderados


 
Notas:
Vigente hasta el 14 de marzo de 2006, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria. (BOE. núm. 61, de 13 de marzo de 2006).


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