Base de Datos de Legislación

Resolución de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal para los centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. (Vigente hasta el 2 de julio de 2007)


TÍTULO III.
CONDICIONES DE TRABAJO.

CAPÍTULO I.
JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 17. Jornada de trabajo del personal docente.

A. El personal docente que preste sus servicios en centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional, propias de la rama de peluquería y estética, tendrá la siguiente jornada:

  1. Jornada semanal de treinta y tres horas, de las cuales treinta serán lectivas y tres dedicadas a actividades complementarias. Las horas correspondientes a actividades complementarias podrán destinarse a prácticas.

  2. El personal que ostente la categoría de Director, Subdirector o Jefe de Estudios, incrementará su jornada semanal en cinco horas.

B. El personal docente que preste sus servicios en centros de enseñanzas regladas musicales, así como en los de artes aplicadas y oficios artísticos, tendrá la siguiente jornada, en la que deberá realizarse toda la actividad comprendida por el currículo educativo:

  1. Jornada semanal de treinta y cuatro horas.

  2. El personal que ostente la categoría de Director, Subdirector o Jefe de Estudios, incrementará su jornada semanal en cinco horas.

Artículo 18. Jornada de trabajo del personal no docente.

El personal no docente comprendido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá la jornada semanal de treinta y nueve horas.

Salvo que las necesidades de organización de la empresa no lo permitan conforme al artículo 8, durante los meses de julio y agosto, la jornada del personal no docente se hará de forma continuada. Cuando ésta sea superior a 6 horas diarias, se establecerá un período de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo.

Artículo 19. Cómputo de jornada.

Las horas de mera presencia en el centro no serán consideradas como de trabajo, excepto que tenga que permanecer en él por la distribución de la jornada de trabajo que realice el empresario.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer la realización de horas extraordinarias corresponde al empresario, y la libre aceptación al trabajador.

En cuanto al número máximo de horas extraordinarias, se atenderá a lo establecido legalmente.

Las empresas acordarán con los trabajadores si las horas extraordinarias se retribuyen económicamente, en la cuantía que su propio acuerdo determine, respetando lo establecido en la Ley, o si se compensan por tiempo equivalente de descanso retribuido.

Artículo 21. Calendario Laboral.

Anualmente, al inicio del curso escolar, previa consulta a los representantes de los trabajadores en la empresa, el titular de la misma elaborará un calendario laboral, teniendo en cuenta la jornada establecida en este Convenio.

Dicho calendario estará de acuerdo con la regulación que, anualmente, efectúa el Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, así como los establecidos en cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes. En caso contrario, deberá ser adaptado.

Este calendario deberá exponerse en un sitio visible del centro de trabajo, y deberá darse copia, en su caso, a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO II.
VACACIONES Y PERMISOS.

Artículo 22. Vacación anual.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo. Si el tiempo de servicio activo fuera inferior a un año, se tendrá derecho a los días que, en proporción, correspondan.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en período de verano, y su fijación se llevará a cabo a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral a este efecto.

El período de vacaciones de cada trabajador será fijado por el empresario con una antelación de, al menos, dos meses al inicio de su disfrute.

Artículo 23.

1. El personal docente disfrutará en Semana Santa y Navidad de igual vacación que la que la empresa establezca como vacación para sus alumnos.

2. El personal no docente tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de descanso, durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad.

3. Todos los trabajadores disfrutarán de cuatro días laborales durante el año a determinar dos por el titular del Centro y dos por el trabajador.

Artículo 24. Permisos retribuidos.

Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Quince días, en caso de matrimonio.

  2. Tres días en caso de nacimiento de un hijo, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, u hospitalización de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos el trabajador deba hacer un traslado fuera de la provincia en que radique su domicilio y su centro de trabajo, el plazo se ampliará a cinco días.

  3. Un día por traslado de domicilio.

  4. El día de la boda de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

  6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

  7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante los permisos de maternidad o adopción, a tenor de la legislación vigente y en las condiciones que en la misma se determinen.

Artículo 25. Suspensión del contrato por maternidad, riesgo del embarazo, adopción, o acogimiento.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.

Cuando el disfrute de los períodos indicados en los apartados anteriores coincida, total o parcialmente, con el período de vacaciones previsto en el primer párrafo del artículo veintidós del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán el período coincidente en un momento posterior. La fijación del momento del disfrute de este derecho se determinará de acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 26. Permisos no retribuidos.

Todo el personal afectado por este Convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por año, que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de anticipación al inicio de su disfrute.

En una misma empresa no podrá haber dos trabajadores disfrutando simultáneamente de este beneficio, salvo que las necesidades de organización lo permitan, a juicio del empresario.

Artículo 27. Lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador/a, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 28. Reducción de jornada por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo.

El trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

CAPÍTULO III.
JUBILACIONES.

Artículo 29. Jubilaciones.

Los trabajadores se jubilarán de manera ordinaria a los sesenta y cinco años. No obstante, si el cumplimiento de dicha edad se produjera mediado un curso escolar, por acuerdo entre el titular del centro y el trabajador podrá demorarse su efectividad hasta el día en que coincida con la finalización de dicho curso.

Igualmente, si al alcanzar la edad legal de jubilación, el trabajador no hubiera cotizado la carencia necesaria para el reconocimiento del derecho, podrá continuar manteniendo la relación laboral hasta alcanzar la cotización precisa.

Los dos párrafos anteriores se deben interpretar dentro del marco actual de una política global de empleo que favorezca la sustitución del personal en edad de jubilación con las medidas de fomento del empleo promovidas por el Ministerio de Trabajo, y siempre que el trabajador cumpla los requisitos para disfrutar de pensión de jubilación según la normativa de la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV.
EXCEDENCIAS.

Artículo 30.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes.

En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

Artículo 31. Excedencia forzosa.

Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:

  1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

  2. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito negocial del presente Convenio.

  3. El descanso de un curso escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional, después de diez años de ejercicio activo en el mismo Centro.

Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro quedará reducido a cuatro años.

Artículo 32.

El trabajador que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al Centro.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.

A. Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior a un año. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo.

B. Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo sólo uno de ellos podrá disfrutar de esta excedencia.

En ambos supuestos, durante el primer año el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo y el resto del período que, en el segundo caso, se señala, a la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, al trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.

Artículo 34. Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del comienzo del curso, salvo mutuo acuerdo para adelantarlo.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco.

El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en el Centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría laboral.

Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.

Artículo 35. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

Tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante su duración y a reincorporase al centro, los/las trabajadores/as cuyo contrato estuviese en suspenso:

  1. Por enfermedad, una vez transcurrido los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador/a permanezca en esta situación de incapacidad temporal, aunque la empresa haya dejado de cotizar.

  2. Por la prestación de servicio militar o sustitutivo,durante el tiempo mínimo obligatorio de duración en éste.

CAPÍTULO V.
ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 36. Cursos de actualización y perfeccionamiento.

Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como el hecho de haber asistido a la realización del examen o exámenes.

Artículo 37. Formación continua.

El presente Convenio se adhiere al III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de la enseñanza privada, de fecha Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 2001, o los que lo sustituyan.

En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos del Acuerdo Nacional de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario cuando estos cursos sean organizados por la empresa. Cuando estos cursos sean convocados por otra institución se requerirá el acuerdo del empresario para su realización dentro de la jornada laboral.

CAPÍTULO VI.
MEJORAS SOCIALES.

Artículo 38. Ayudas a los hijos de los trabajadores.

Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten una jornada igual o superior al 50 % de la habitual en su categoría, tendrán derecho a enseñanza gratuita para sus hijos, en el seno de la empresa en que presten sus servicios y para las enseñanzas que en la misma se impartan con habitualidad.

Artículo 39. Incapacidad temporal.

En los supuestos de trabajadores en situación de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales.

Artículo 40. Seguros.

Todos los centros deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen la cobertura de la Responsabilidad Civil y Accidentes Individuales de todo el personal afectado por este Convenio.

Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación de los boletines de cotización mensual TC-2.

Quedará excluido de esta medida todo el personal en situación de excedencia, sea ésta forzosa o voluntaria.

Responsabilidad Civil: En que puedan incurrir los asegurados, con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión:

  1. Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.

  2. Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

  3. Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.

Prestación máxima por siniestro: 5.000.000 de pesetas.

Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.

Capital asegurado en caso de muerte: 3.000.000 de pesetas.

En caso de invalidez permanente: 5.000.000 de pesetas. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.

No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.

Artículo 41. Ropa de trabajo.

Los centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, la ropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral.



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