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Resolución de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal para los centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. (Vigente hasta el 2 de julio de 2007)


TÍTULO IX.
GLOBALIDAD, ABSORCIÓN Y DERECHOS ADQUIRIDOS.

Artículo 62. Globalidad.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible.

Artículo 63. Absorción.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 64. Derechos adquiridos.

Se respetarán, como derecho ad personam, aquellas condiciones que viniesen disfrutando y que, en su conjunto y, en su caso, en cómputo anual, sean más beneficiosas para los trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 enero de 2004, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes, con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prorrogar. Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento del Convenio o de su prórroga.

El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La Comisión negociadora establecerá durante el primer año las condiciones del seguro que garantice los instrumentos musicales propiedad del profesorado, utilizados por el mismo como elemento personal e indispensable para el ejercicio de la docencia, y solamente por el horario de trabajo del profesor afectado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Fórmula de valoración del precio (hora ordinaria):

(Salario bruto + plus funcional + antigüedad) en 14 pagas / Jornada anual

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con legitimación suficiente según el artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

Todos aquellos centros de enseñanzas de peluquería y estética que no estén recogidos en el artículo 2, podrán regirse por este Convenio, requiriéndose a tal efecto acuerdo del empresario y la mayoría de los trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

A los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal que presten servicios en los centros afectados por este Convenio, les serán de aplicación sus condiciones retributivas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Para aquellos trabajadores que hubieran sido contratados con anterioridad a 1 de enero de 1994 se les mantendrá el premio de jubilación al que tuvieran derecho en los términos del artículo 38 del III Convenio Colectivo, hasta la fecha de publicación del presente IV Convenio en el Boletín Oficial del Estado, no siendo compatible en ningún caso con la paga por permanencia en la empresa contemplada en el artículo 47.

DISPOSICIÓN FINAL. Cláusula de descuelgue.

En los centros en que se acredite, de forma objetiva y fehaciente, que durante dos ejercicios económicos se han cerrado con pérdidas, y no existan previsiones razonables de mejoría en el futuro inmediato, no resultarán de necesaria aplicación los incrementos salariales que correspondan.

A tal efecto, los centros que se encuentren en la indicada situación, deberán dirigir un escrito en tal sentido, a la Comisión Paritaria del Convenio, acompañando la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa de la situación del centro, con expresión de los alumnos matriculados.

  2. Contabilidad del centro de los dos ejercicios últimos cerrados, en la que figuren, expresamente, los Balances y la cuentas de resultados,

  3. Propuesta salarial que efectúa el centro.

Una vez recibida la solicitud y la documentación especificada, se formará el correspondiente expediente, del que se dará traslado a los representantes de los trabajadores en el centro afectado, en el plazo de quince días a su recepción, mediante entrega de copia de toda la documentación.

Dentro del plazo de diez días, contando a partir de que los representantes de los trabajadores reciban la documentación mencionada, deberán éstos manifestar si aceptan o no la propuesta de la empresa.

De no aceptarla, la Comisión Paritaria citará a las partes en conflicto, a fin de que expongan sus posiciones y aporten los medios de prueba de que quieran valerse. Practicadas las pruebas, a la mayor brevedad posible, y oídas las partes, éstas quedarán sometidas al laudo de arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá producirse en el plazo máximo de siete días desde que se ultimen las sesiones, y será vinculante.

Cláusula de garantía salarial.

Las tablas salariales correspondientes a los años 2003 y 2004 se confeccionarán en el mes de enero de cada uno de estos años en base a la previsión del IPC del Gobierno.

No obstante, al objeto de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se procederá a la elaboración de estas tablas teniendo en cuenta, exclusivamente a efecto de cálculo para el año siguiente, la desviación, en su caso, entre el IPC real y el incremento salarial pactado del año 2002 y del año 2003, respectivamente.

ANEXO I. Véase revisión salarial para 2003 en Resolución de 20 de marzo de 2003. Véase revisión salarial para 2004 en Resolución de 3 de mayo de 2004.

Tablas salariales 2001 (estas tablas están confeccionadas en 14 pagas)

Sección A: Aplicables a centros de Enseñanzas Especializadas y Regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética)

CategoríaSalarioTrienio
PesetasEurosPesetasEuros
Grupo I. Personal docente:
Profesor titular154.284927,275.41632,55
Jefe de Taller o Laboratorio927,27927,275.41632,55
Profesor Adjunto o Auxiliar142.703857,665.03430,25
Instructor127.644767,164.45426,77
Grupo II. Personal administrativo:
Jefe de Administración156.841942,635.12630,81
Oficial de Administración127.198764,484.33026,02
Auxiliar Administrativo111.335669,144.33026,02
En formaciónSMI   
Grupo III. Personal de Servicios Generales:
Conserje132.073793,784.33026,02
Oficial de 1º125.981757,164.33026,02
Portero115.202692,384.33026,02
Celador115.202692,384.33026,02
Personal de limpieza110.295662,894.33026,02
Personal no cualificado110.295662,894.33026,02
En formaciónSMI   

Sección B: Aplicable a centros de Enseñanzas Regla Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

CategoríaSalarioTrienio
PesetaEurosPesetaEuros
Grupo I. Personal docente:
Profesor titular140.534844,634.87829,32
Jefe de Taller o Laboratorio140.534844,634.87829,32
Profesor Adjunto o Auxiliar126.477760,144.45426,77
Maestros de Taller o Laboratorio126.477760,144.45426,77
Instructor119.450717,914.08724,56
Grupo II. Personal administrativo:
Jefe de Administración156.392939,935.12630,81
Oficial Administrativo126.826762,244.33026,02
Auxiliar Administrativo111.010667,184.33026,02
En formaciónSMI   
Grupo III. Personal de Servicios Generales:
Conserje132.319795,254.33026,02
Oficial de 1º126.259758,834.33026,02
Portero115.427693,734.33026,02
Celador115.427693,734.33026,02
Personal de limpieza110.511664,184.33026,02
Personal no cualificado110.511664,184.33026,02
En formaciónSMI   

Tablas salariales 2002 (estas tablas están confeccionadas en 14 pagas)

Sección A: Aplicables a centros de Enseñanzas Especializadas y Regladas de carácter profesional (Peluquería y Estética)

CategoríaSalarioTrienio
Grupo I. Personal docente:
Profesor titular945,8232,88
Jefe de Taller o Laboratorio945,8232,88
Profesor Adjunto o Auxiliar874,8230,56
Instructor782,5027,04
Grupo II. Personal administrativo:
Jefe de Administración961,4931,12
Oficial de Administración779,7726,28
Auxiliar Administrativo682,5226,28
En formación442,20 
Grupo III. Personal de Servicios Generales:
Conserje809,6526,28
Oficial de 1º772,3126,28
Portero706,2326,28
Celador706,2326,28
Personal de limpieza676,1426,28
Personal no cualificado676,1426,28
En formación442,20 

Sección B: Aplicable a centros de Enseñanza Regladas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

CategoríaSalarioTrienio
Grupo I. Personal docente:
Profesor titular861,5229,61
Jefe de Taller o Laboratorio861,5229,61
Profesor Adjunto o Auxiliar775,3427,04
Maestros de Taller o Laboratorio775,3427,04
Instructor732,2724,81
Grupo II. Personal administrativo:
Jefe de Administración958,7331,12
Oficial Administrativo777,4826,28
Auxiliar Administrativo680,5326,28
En formación442,20 
Grupo III. Personal de Servicios Generales:
Conserje811,1626,28
Oficial de 1ª774,0126,28
Portero707,6026,28
Celador707,6026,28
Personal de limpieza677,4726,28
Personal no cualificado677,4726,28
En formación442,20 

Notas:
Véase revisión salarial para el año 2003 en Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Véase revisión salarial para el año 2004 en Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene acuerdo de revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Vigente hasta el 2 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y artes aplicadas y oficios artísticos. (BOE. núm. 157, de 2 de julio de 2007).



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