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Resolución de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 19 de diciembre de 2002, donde se reflejan los acuerdos de modificación de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del primer semestre de 1999, que ha sido suscrito por la Comisión Mixta de Valoración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (Vigente hasta el 28 de julio de 2006)


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Sumario:

Visto el texto del Acta de fecha 19 de diciembre de 2002 donde se reflejan los acuerdos de modificación de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del primer semestre de 1999, que ha sido suscrito por la Comisión Mixta de Valoración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda (Código n° 9002052) de la que forman parte, de un lado, los representantes de la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otro, el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2003.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

Acta final:

En Madrid, a 19 de diciembre de 2002, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 1999.

Puestos valorados o revisados a petición de los Departamentos

Puestos de trabajo que suben de nivel:

Puestos que no suben de nivel:

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes

Puestos de trabajo que suben de nivel:

Puestos revisados a petición de los departamentos sin acuerdo en algún factor

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor

El puesto de trabajo de Administrativo de Taller. Varios Departamentos, no se ha valorado por no existir acuerdo entre ambas partes respecto si los cambios introducidos en el puesto implican o no una revisión en la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

Según se recoge en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo del primer semestre de 1999 se someten a Arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid quien lo lleve a cabo:

Varios:

Categorías que desaparecen:

Las categorías reseñadas quedan anuladas por haber tenido en su caso o una modificación en sus funciones y una nueva denominación del puesto, o se han amortizado. No obstante, si algún trabajador o trabajadora ostentase alguna de las categorías reseñadas, y se encontrase en excedencia, el posible derecho a reingresar mientras dure la misma, será en la categoría en que se haya integrado la suya. En el caso de haberse amortizado la categoría que ostenta en el momento de la excedencia podrá incorporarse mientras dure la misma, en una de igual o inferior nivel salarial dentro del grupo profesional.

Relación de personas y fecha de efectos:

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación facilitadas.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Preparador de acuñaciones y medallas:

Es el operario que con total conocimiento de su profesión tiene como misión la resolución de incidencias que se produzcan en relación con la producción del taller. Deberá realizar el control y la clasificación de troqueles, así como todas las funciones de la categoría de Oficial 1ª Acuñación y la supervisión del trabajo de los mismos, atendiendo los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad para la obtención del producto terminado de acuerdo con las normas de calidad exigidas, además completará la formación teórico-práctica a los Oficiales 1ª de Acuñación que lo precisen. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Controlador de calidad de metalurgia:

Es el operario que con total conocimiento del proceso de fabricación de moneda, tiene como misión controlar la calidad de los productos en los procesos productivos y el cumplimiento de las normas de calidad concertada con proveedores o clientes. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Minerva-Tipografía-Offset a un color:

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión puede manejar cualquiera de las máquinas offset a un color y tipográficas planocilíndricas o planas, ya sean estas últimas con sistema de marcado manual o automático, debiendo realizar las preparaciones y ajustes necesarios de todos sus elementos, preparación y montaje de ramas numeradoras en máquina tanto plana como rotativa, a fin de imprimir cualquier tipo de trabajo en ambos sistemas de impresión, según las exigencias del producto terminado. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Grabador de ceras:

Es el titulado medio que, con total conocimiento de su profesión, autonomía y responsabilidad, tiene como misión el dibujo de originales para marcas de agua, electrotipos, hilos de seguridad, foil, y demás elementos para la fabricación de papel, realización de planos y croquis y elaboración de ornamentaciones, observando en todo momento la debida discreción en cuanto al desarrollo de su trabajo. También deberá conocer a la perfección la técnica del dibujo, grabado a cera por contraste, grabado mecánico y acabado a fin de obtener el grabado original para su reproducción en las formas redondas que se utilizan en la fabricación de papel con la perfección requerida. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Ayudante de preparación de pastas y ciclado:

Es el operario que, con conocimientos suficientes del proceso y bajo la supervisión del Jefe de Equipo de Preparación de Pastas o de cualquiera de los maquinistas del área, colabora con éstos en las funciones que le sean encomendadas, asimismo tiene como misión la preparación de bloques en la máquina compactadora. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Revisor de producción-revisión en pliego:

Es el operario que con total conocimiento de su profesión, tiene como misión comprobar el perfecto acabado del producto en la fase del proceso que se le asigne, debiendo realizar el aprovisionamiento y retirada del papel y materiales auxiliares, siendo el responsable de la comprobación del producto a fin de que éste cumpla con las condiciones exigidas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Oficial 1ª Acuñación:

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, conduce cualquier tipo de prensa para la acuñación de moneda circulante, medallas y monedas conmemorativas. Deberá realizar la preparación de la máquina, carga y retirada del producto (en Acuñaciones Especiales), cambio de troqueles y virolas, corte de material, sustitución y ajuste de elementos de la máquina, atendiendo a su funcionamiento y a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, para la obtención de producto terminado de acuerdo con las condiciones exigidas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Notas:
Vigente hasta el 28 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Resolución de 11 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del X Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (BOE. núm. 179, de 28 de julio de 2006).


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