Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la de 27 de diciembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, introduciendo un modelo normalizado de aval para garantizar el cobro de las deudas que pudieran derivarse de las actas de Inspección con acuerdo. (Vigente hasta el 14 de marzo de 2006) | |
La Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (B.O.E. de 18 de enero), estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados ante la Administración Tributaria. Con objeto de dar cobertura en ese procedimiento a los avales que garantizan deudas aduaneras y fiscales en representación directa, la aludida Resolución fue modificada por la de 11 de marzo de 2003 (B.O.E. de 28 de marzo).
El procedimiento establecido se basa en la utilización de las nuevas técnicas de comunicación en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios y tiene como objetivos fundamentales agilizar los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin incrementar las labores de control.
Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre) establece, en su artículo 155, una nueva modalidad de actas de inspección, las actas con acuerdo. Uno de los requisitos que el citado precepto legal, en su apartado 3, establece para la suscripción de este nuevo tipo de actas consiste en la constitución por el obligado tributario de un depósito o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que pudieran derivarse del acta.
Con objeto de que esta nueva modalidad de aval pueda ser objeto del procedimiento de validación informática previsto en la anteriormente aludida Resolución de 27 de diciembre de 1999, dispongo lo siguiente:
Se aprueba un nuevo modelo pro forma de aval a emplear por las entidades adheridas al procedimiento de validación mediante un Número de Referencia Completo (NRC), previsto en la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que los obligados tributarios garanticen los pagos que pudieran resultar de las actas de Inspección con acuerdo a que se refiere el artículo 155 de la Ley General Tributaria.
Se modifica el Anexo I de la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de esta Dirección General, del modo siguiente:
ANEXO I.
Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)
Datos referidos a Códigos de aval:
Se añadirá un nuevo código: (8) = Actas con acuerdo.
Se añade al Anexo III de la Resolución de 27 de diciembre de 1999, de esta Dirección el siguiente apartado:
VII. MODELO DE AVAL PARA GARANTIZAR EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE PUEDAN DERIVARSE DE ACTA CON ACUERDO
(Código de aval "8")
| NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC) ............................................................................................................................... N.I.F. (Avalado): ............................................................................ Fecha de vencimiento: (0000) Código de aval (8): ........................................................................ Importe .......................................................................................... REGISTRADO EN EL R.E.A. Nº: ............................................................................................................................................................. Entidad ......................................................................................................................................................................................................... N.I.F................................................................... Oficina ......................................................................................................................... Código ..........................................................................................................................................................................................................
La Entidad arriba expresada, y en su nombre y representación las personas mencionadas, se constituye ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Dependencia de Inspección de ...................................), en avalista solidario de:
El presente aval cubre el importe de las cantidades que puedan derivar de las actas con acuerdo que pueda suscribir el avalado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por virtud del presente aval, la referida Entidad queda obligada a pagar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en defecto de pago por el avalado y en el plazo señalado en el requerimiento que a éste se le haga, las cantidades siguientes: ÓRGANO LIQUIDADOR .......................................................................................................................................................................... CONCEPTO........................................................................................................... PERÍODO .................................................................. IMPORTE ........................................................................................ (1) En el caso de que existan varias deudas avaladas, repetir el cuadro. El avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado. El presente documento tiene carácter ejecutivo y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del tributo, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio. El presente aval se presta con duración indefinida y permanecerá vigente hasta que el órgano competente autorice su cancelación. |
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de abril de 2005.
El Director General,
Luis Pedroche y Rojo.
| ||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com