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Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Navarra, Madrid y Andalucía remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (Vigente hasta el 17 de enero de 2007)


Sumario:

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Navarra, Madrid y Andalucía remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-2000), (Código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos, respectivamente, el 15 de noviembre de 2005 y el 6 y 13 de marzo de 2006. Firmados, de una parte, por ANEG, el primero de ellos, E y G-Madrid y FACEPM el segundo, y por E y G-Andalucía y CECE el tercero, en representación de las empresas del sector; y, de otra, por SEFNA-FSIE el primero, FETE UGT, FE-CC.OO., FSIE y USO de Madrid el segundo, y por FETE-UGT, FSI, CC.OO. y USO el tercero, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2006.

 

El Director general,
Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS SALARIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

En Pamplona, a quince de noviembre de dos mil cinco, reunidas, en la sede de A.N.E.G., las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñaza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1. Que la disposición adicional sexta del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

  1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el IV Convenio percibirá este año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado Mes Navarra, por la cuantía que se recoge en el Anexo I, en 14 pagas iguales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

  2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligados a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

  3. Tal como establece la disposición final del IV Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y, por la que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

  4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Isabel Autor Araiz para que proceda a dicho envío.

TABLAS SALARIALES AÑO 2005

Cód.Categoría profesionalMes Navarra 2005Trienio Navarra 2005
Personal Docente
1.1.1Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado429,1834,20
1.1.1Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado1.737,8336,72
1.1.2Técnico Superior Educ. Inf1.091,2229,61
1.2.1Prof. E. Primaria1.737,8336,72
1.3.A.1Prof. E.S.O. Ciclo 1.º1.737,8336,72
1.3.B.1Prof. E.S.O. Ciclo 2.º2.042,1146,06
1.4.1Prof. Bachiller2.042,1146,06
1.5.1Prof. FP II, FPE GM, FPE GS, PGS2.042,1144,31
1.5.2Agre FP II, FPE GM, FPE GS, PGS1.814,6943,10
 Complem. Bachillerato LOGSE83,52 
 Complem. 1.º ciclo ESO foral38,46 
Personal no Docente Administración
2.2.1Jefe Admón. O Secretaría1.345,1335,70
2.2.2Jefe Negociado1.132,7930,50
2.2.3Oficial Contable1.080,7830,14
2.2.4Recepcionista. Telefonista946,1430,14
2.2.5Auxiliar Administrativo946,1430,14
2.2.6En formación592,63 
Personal Auxiliar
2.3.1Cuidador971,6930,14
Servicios Generales
Portería y vigilancia
   
2.4.A.1Conserje1.113,9330,14
2.4.A.2Portero971,6930,14
2.4.A.3Guarda. Sereno921,4530,14
2.4.A.4Personal no cualificado921,4530,14
2.4.A.5En formación592,63 
Personal de limpieza
2.4.B.1Gobernante1.113,9330,14
2.4.B.2Empleado servicio limpieza921,4530,14
2.4.B.3Empl. costura, lavado, plancha921,4530,14
2.4.B.4Personal no cualificado921,4530,14
2.4.B.5En formación592,63 
Personal cocina y comedor
2.4.C.1Jefe de cocina1.062,9030,14
2.4.C.2Cocinero1.013,1330,14
2.4.C.3Ayudante de cocina971,6930,14
2.4.C.4Empleado servicio comedor921,4530,14
2.4.C.5Personal no cualificado921,4530,14
2.4.C.6En formación592,63 
Personal mant. y Of. Generales
2.4.D.1Oficial primera de oficios1.062,9030,14
2.4.D.2Oficial segunda de oficios971,6930,14
2.4.D.3Mantenimiento, jardín/otros921,4530,14
2.4.D.4Personal no cualificado921,4530,14
2.4.D.5En formación592,63 
Conductores
2.4.E.1Conductor primera especial1.062,9030,14
2.4.E.2Conductor segunda971,6930,14

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2006 SUSCRITO POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Reunidos en la sede de la Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid, las siguientes personas en nombre y representación de sus respectivas organizaciones:

con el objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,

MANIFIESTAN

I. Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo para la mejora de la Calidad del Sistema Educativo e la Comunidad de Madrid, suscrito el día 9 de marzo de 2005, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), se procedió, el día 3 de octubre de 2005, a suscribir el Acuerdo de Analogía retributiva cuyos efectos económicos se extenderán desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 1 de enero de 2009.

II. Que en cumplimiento de la disposición final primera del citado Acuerdo, con fecha 26 de enero de 2006 se ha procedido a la firma de la Addenda para 2006 al acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública.

III. Que, en consecuencia con lo anterior,

ACUERDAN

  1. El complemento retributivo derivado del Acuerdo de Analogía Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada con el Profesorado de la Enseñanza Pública de fecha 3 de octubre de 2005, para todas las categorías profesionales de profesorado que imparta servicios en niveles concertados, ascenderá en 2006, a 775,74 euros anuales.

  2. Este complemento se percibirá en 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 extraordinarias, de 55,41 euros por los profesores contratados a jornada completa y proporcional al número de horas lectivas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.

  3. La efectividad del pago del complemento previsto en este Acuerdo está condicionada a que sea realizada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

  4. El complemento regulado en este Acuerdo tendrá carácter consolidable.

  5. Remitir a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.

Madrid, 6 de marzo de 2006.

EyG-Madrid
FACEPM
FSIE-Madrid
USO-Madrid
FETE-UGT Madrid
FE de CCOO-Madrid

ANEXO.
Complementos retributivos de la Comunidad de Madrid 2006.

Categoría profesionalAnalogía retributiva (mensual)
-
Euros
Complemento Comunidad de Madrid (mensual)
-
Euros
Total mes
-
Euros
Profesor 2.º ciclo infantil(integrado)55,41267,25322,66
Profesor de Primaria55,41267,25322,66
Profesor de Especial (integrado)55,41267,25322,66
Profesor de 1er.Ciclo ESO55,41267,25322,66
Profesor de 2.º Ciclo ESO55,41279,87335,28
Profesor de Bachillerato55,41279,87335,28
Profesor Titular de FPE de GM y GS55,41279,87335,28
Profesor Adjunto y Agregado de FPE de GM y GS55,41271,79327,20
Profesor de Garantía Social55,41279,87335,28

ACUERDO COMPLEMENTO RETRIBUTIVO ANDALUCÍA

En Sevilla, siendo las 17,30 horas del día 13 de marzo de 2006, reunidos en la sede de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de Andalucía, y que se citan al final

MANIFIESTAN

1. Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y, en consonancia con lo anterior,

ACUERDAN

  1. La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

  2. La percepción del citado complemento será efectiva para todo el personal docente en pago delegado acogido al convenio ya mencionado, desde el 1 de enero de 2006 con carácter retroactivo.

  3. La cuantía del citado complemento será de 37,87 euros en cada una de las 14 pagas anuales.

  4. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada, a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

  5. Facultar el representante de FETE-UGT de Andalucía para remitir el Acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Notas:
Vigente hasta el 17 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (BOE. núm. 15, de 17 de enero de 2007).


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