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Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes a 2006, del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas. (Vigente hasta el 3 de septiembre de 2007)


Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (Código de Convenio nº 9902455) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2007 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del Sector y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión celebrada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas el día 20 de febrero de 2007.

Asistentes:

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2006, con un incremento salarial del 3,2% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2005. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12,30 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

TABLA SALARIAL A.
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

CategoríaSalario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
   Jefe Técnico:  
Jefe Técnico Molinero832,3095,36
Maestro Molinero765,2594,73
Técnico de Laboratorio765,2594,73
   Jefe Administrativo:  
Jefe de Oficina765,2594,73
Jefe de Contabilidad765,2594,73
Oficial Administrativo723,6794,32
Viajantes, Vendedores y Compradores723,6794,32
Auxiliar Administrativo682,0293,93
Personal obrero cualificado:Diario: 
Encargado de Almacén y Segundo Molinero23,3394,06
Chofer, Mecánico y Electricista23,1694,03
Limpiero, Carpintero y Albañil23,0094,02
Personal obrero no cualificado:  
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén22,7793,93
   Personal Subalterno:  
Guardas y Serenos20,1593,21
Repasador de sacos y personal limpieza20,1593,21

El Chofer tendrá un plus de 4,31 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL B.
Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

CategoríaSalario Base mensual
-
Euros
Plus Convenio mensual
-
Euros
   Jefe Técnico:  
Jefe Técnico Molinero961,61110,16
Maestro Molinero884,14109,44
Técnico de Laboratorio884,14109,44
   Jefe Administrativo:  
Jefe de Oficina884,14109,44
Jefe de Contabilidad884,14109,44
Oficial Administrativo836,09108,99
Viajantes, Vendedores y Compradores836,09108,99
Auxiliar Administrativo787,97108,51
Aspirante menor de dieciocho años675,23107,48
   Personal obrero cualificado:Diario: 
Encargado de Almacén y Segundo Molinero26,96108,69
Chofer, Mecánico y Electricista26,74108,65
Limpiero, Carpintero y Albañil26,58108,63
   Personal obrero no cualificado:  
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén26,32108,51
   Personal Subalterno:  
Guardas y Serenos23,28107,69
Repasador de sacos y personal limpieza23,28107,69

El Chofer tendrá un plus de 4,98 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Notas:
Vigente hasta el 3 de septiembre de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de harinas panificables y sémolas. (BOE. núm. 211, de 3 de septiembre de 2007).


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