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Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005, del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Fabricación de alimentos Compuestos para Animales. (Vigente hasta el 18 de enero de 2007)


Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2005 del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (Código de Convenio número 9900275), publicado en el BOE de 19 de agosto de 2003, que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2006, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2006.

 

El Director general,
Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES.

ANEXO NÚMERO 2

Año 2005 (Definitiva)

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

 Euros
Salario baseSalario base +
pagas extras año
Euros/
Día
Euros/
Mes
   A. Personal técnico:   
1. Titulado superior 886,1014.177,60
2. Titulado grado medio 857,1413.714,24
3. No titulado 801,4812.823,68
   B. Personal Auxiliar de Laboratorio:   
1. Auxiliar de Laboratorio 722,4611.559,36
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio 569,339.109,28
   C. Personal de Informática:   
1. Jefe de Equipo de Informática 857,1413.714,24
2. Analista 801,4812.823,68
3. Jefe de Explotación 787,3112.596,96
4. Programador de ordenador 768,5712.297,12
5. Operador de ordenador 739,2511.828,00
   D. Personal administrativo:   
1. Jefe administrativo 857,1413.714,24
2. Oficial administrativo de 1ª 801,4812.823,68
3. Oficial administrativo de 2ª 768,5712.297,12
4. Auxiliar administrativo 722,4611.559,36
5. Aspirante administrativo 569,339.109,28
   E. Personal comercial:   
1. Jefe de Ventas y/o Compras 857,1413.714,24
2. Jefe de Zona 801,4812.823,68
3. Promotor de Ventas 768,5712.297,12
   F. Personal de Producción   
1. Encargado25,75 12.488,75
2. Oficial de 1ª24,92 12.086,20
3. Oficial de 2ª24,47 11.867,95
4. Especialista24,08 11.678,80
5. Peón23,65 11.470,25
   G. Personal de Mantenimiento y Transporte:   
1. Encargado25,75 12.488,75
2. Oficial de 1.ª (Chofer)25,23 12.236,55
3. Oficial de 1ª (Resto Especialidades) 24,92 12.086,20   
4. Oficial de 2ª24,47 11.867,95
5. Ayudante24,08 11.678,80
6. Aprendiz  9.064,65
   H. Personal subalterno:   
1. Ordenanza 722,4611.559,36
2. Vigilante 717,5111.480,16
3. Botones 569,339.109,28
4. Personal de Limpieza23,65 11.470,25
   Personal de Limpieza (1/2 jornada)11,83 5.737.55

Fórmula de cálculo valor hora

Salario base año + pagas extraordinarias + Antigüedad año
Horas anuales de trabajo(*)

(*) 2003 - 1779 horas; 2004 - 1775 horas; 2005 - 1767 horas.

Artículo 22. Prima de asistencia.

Importe diario prima de asistencia = 6 euros.

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebranto de moneda

 2005 definitivo
Artículo 22. Prima de asistencia6,00
Artículo 41. Gastos de desplazamiento4,10%
   Comida10,14
   Cena10,14
   Alojamiento18,36
   Desayuno2,89
Artículo 42. Quebranto de moneda18,88
Notas:
Vigente hasta el 18 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales para el período 2006-2008. (BOE. núm. 16, de 18 de enero de 2007).


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