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Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del Convenio colectivo estatal de la industria azucarera. (Vigente hasta el 3 de agosto de 2011)


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Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo estatal de la industria azucarera (código de Convenio número 9000555011981) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2010 por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio de la que forman parte la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2011.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.

Por las centrales sindicales:

Por las empresas:

Reunida en Madrid, siendo las 11 horas del día 8 de febrero de 2011, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2009-2010 constituida por los señores que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2.010, contenida en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo acordada el 16 de Junio de 2.009 vigente para el período 2009-2010, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2010 un incremento del 3,0 %.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda que las tablas salariales definitivas del año 2010 son las que se adjuntan a la presente acta firmadas por las partes.

3. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, plus de sistemas de trabajo así como la ayuda a disminuidos psíquicos no tendrán revisión en el año 2010.

El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.

ANEXO 2
Tabla de salarios convenio para el año 2010 para trabajadores fijos sin antigüedad

 Salario 12 meses
365 días
Grat pactadas
3 meses/90 días
2010
Salario Conv.
15 meses/455 días
2010
Nivel 411.493,932.834,1214.328,05
Nivel 511.957,422.948,4014.905,82
Nivel 612.458,003.071,8415.529,84
Nivel 712.976,983.199,8016.176,78
Nivel 813.421,943.309,5216.731,47
Nivel 913.903,963.428,3717.332,34
Nivel 1014.636,263.608,9418.245,20
Nivel 1115.368,533.789,5019.158,03
Nivel 1216.462,264.059,1920.521,45
Nivel 1317.908,294.415,7422.324,04
Nivel 1419.465,484.799,7124.265,19
Nivel 1521.004,235.179,1226.183,35
Nivel 1624.053,855.931,0929.984,94
Nivel 1727.140,506.692,1833.832,68

ANEXO 3
Salario hora ordinario pactado para 2010 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

 Salario hora ordinario
(Euros/8 horas)
Nivel 48,16
Nivel 58,49
Nivel 68,85
Nivel 79,22
Nivel 89,53
Nivel 99,88
Nivel 1010,40
Nivel 1110,92
Nivel 1211,69
Nivel 1312,72
Nivel 1413,82
Nivel 1514,92
Nivel 1617,08
Nivel 1719,27

ANEXO 4
Plus de nocturnidad pactado para 2010 trabajadores fijos discontinuos y eventuales

 Plus nocturnidad
Nivel 410,55
Nivel 510,96
Nivel 611,45
Nivel 711,89
Nivel 812,28
Nivel 912,74
Nivel 1013,40
Nivel 1114,07
Nivel 1215,08
Nivel 1316,38
Nivel 1417,82
Nivel 1519,24
Nivel 1622,04
Nivel 1724,86

ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 2010 trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

 Valor hora
extraordinaria
Nivel 411,45
Nivel 511,92
Nivel 612,42
Nivel 712,93
Nivel 813,38
Nivel 913,86
Nivel 1014,59
Nivel 1115,32
Nivel 1216,41
Nivel 1317,85
Nivel 1419,40
Nivel 1520,93
Nivel 1623,97
Nivel 1727,05

ANEXO 6
Módulo pactado 2010

 Euros
Nivel 46,55
Nivel 56,81
Nivel 67,09
Nivel 77,39
Nivel 87,64
Nivel 97,92
Nivel 108,33
Nivel 118,75
Nivel 129,37
Nivel 1310,20
Nivel 1411,09
Nivel 1511,96
Nivel 1613,70
Nivel 1715,46
Notas:
Vigente hasta el 3 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor del Resolución de 18 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera. (BOE. núm. 184, de 2 de agosto de 2011).


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