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Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las empresas del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. (Vigente hasta el 13 de agosto de 2008)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las empresas del Sector de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, y de Droguería, Perfumería y Anexos (Código de Convenio nº 9901095) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM y las sindicales FETEQA-CC.OO y FETCHTJ-UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2005, INCREMENTO SALARIAL 2006 Y REVISIÓN SALARIAL PARA LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN.

Revisión salarial 2005:

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2005, y quedando establecida en el 3,7% y en aplicación del artículo 45 del Convenio vigente se procede a la revisión del porcentaje aplicado durante el mencionado ejercicio en un 1,7% según el procedimiento establecido en el artículo 46 del citado convenio. Asimismo se incrementa en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales 2005, quedando éstas como se recoge a continuación:

Tablas definitivas de SMG 2005

 ANUAL
Grupo I12.036,20
Grupo II12.499,03
Grupo III12.846,46
Grupo IV13.193,58
Grupo V13.772,28
Grupo VI15.392,49
Grupo 017.012,55

Revisión de los salarios para los contratos de formación:

Según el contenido del artículo 23.5 contratos para la formación del vigente convenio se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 7.874,16 € año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral a recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 9.263,71€ al año.

Tablas salariales de SMG 2006

Para el 2006 se incrementan los salarios en un 2,4%

 ANUAL
Grupo I12.325,07
Grupo II12.799,01
Grupo III13.154,78
Grupo IV13.511,23
Grupo V14.102,81
Grupo VI15.761,91
Grupo 017.420.85

Salarios 2006 para los contratos de formación:

Según el contenido del artículo 23.5 contratos para la formación del vigente convenio se procede a la actualización de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 8.063.14 € año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral a recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 9.486.04 € al año.

Notas:
Vigente hasta el 13 de agosto de 2008, fecha de entrada en vigor del Resolución de 24 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. (BOE. núm. 195, de 13 de agosto de 2008).


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