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Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del Convenio colectivo del sector de prensa no diaria. (Vigente hasta el 24 de febrero de 2009)


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Sumario:

Visto el texto de los acuerdos referentes a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2005 y las tablas salariales para el año 2006 del Convenio Colectivo del Sector de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º 9910555), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2006 de una parte por las Asociaciones empresariales A.R.I y A.E.E.P.P en representación de las empresas del Sector y de otra por la Organización sindical de CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2006.

 

El Director General de Trabajo,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

En Madrid a, 1 de febrero de dos mil seis, siendo las 17,30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para tratar la revisión salarial para el año 2005 y aprobación de las tablas salariales para el años 2006.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión salarial del año 2005, consistente en adicionar el 1,7% a los salarios pactados para dicho año, sobre los que sirvieron de base a 31 de diciembre de 2004, fecha en las que se incrementaron con un 2,25%. (Se adjuntan como Anexo I).

Se procede igualmente a la aprobación de las tablas salariales para el año 2006, incrementando un 2,25% los salarios actualizados a 31 de diciembre de 2005. (Se adjuntan como Anexo II)

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir el presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el B.O.E.

CC.OO.:

A.R.I.:

A.E.E.P.P.:

ANEXO I.
Actualización salario base-1,7%.

Diferencias I.P.C (del 2,00% al 3,7%)+0,25%

Tabla salarial mensual

Grupo
profesional
Nivel
salarial
Base
de cálculo
Salario base
inicial
Salario base
actualizado
Atrasos
Diferencia
mensual
111.541,171.575,851.602,0426,19
21.401,061.432,581.456,4123,83
231.267,401.295,921.317,4621,55
41.162,611.188,771.208,5319,76
351.020,811.043,781.061,1417,35
6968,98990,781.007,2516,47
47938,09959,20975,1415,94
58870,01889,59904,3714,78
8 a)786,04803,73817,0913,36
69724,23740,53752,8312,30

Tabla salarial anual

Grupo
profesional
Nivel
salarial
Base
de cálculo
Salario baseSalario base
actualizado
Diferencia
total-anual.
Atrasos-2005
1123.117,5223.637,6924.030,66392,97
2221.015,9621.488,7621.846,09357,33
319.010,9919.438,7519.761,92323,17
417.439,1517.831,5318.128,00296,47
3515.312,2015.656,6715.917,03260,36
614.534,6914.861,7315.108,81247,08
4714.071,3214.387,9614.627,14239,18
5813.050,1013.343,7813.565,58221,80
8 a)11.790,6512.055,8912.256,38200,49
6910.863,4011.107,8811.292,50184,62

Complemento ad personam (antigüedad): Para calcular los atrasos del complemento ad personam se ha de proceder en la forma siguiente:

Grupo profesionalNivel salarialComplemento ad personam
Repercusión del 1,5%
sobre salario base
Atrasos.
Diferencia mensual
1124,030,39
2221,850,36
319,760,32
418,130,30
3515,920,26
615,110,25
4714,630,24
5813,570,22
8 a)12,260,20
6911,290,18

Cálculo anual

Grupo
profesional
Nivel salarialRepercusión del 1,5%
sobre salario base
Atrasos.
Diferencia anual
11360,465,89
2327,695,36
23296,434,85
4271,924,45
35238,763,91
6226,633,71
47219,413,59
58203,483,33
8 a)183,853,01
69169,392,77

Las Empresas dispondrán de dos meses, desde la publicación de las tablas en el B.O.E, para hacer efectivos el abono de los atrasos.

ANEXO II.
Tablas salariales-año 2006.

Incremento inicial-2% más 0,25% (artículo 41 del Convenio Colectivo)

Tabla salarial mensual

Grupo
profesional
Nivel
salarial
Base de
cálculo
Salario basePlus de
libre dispos.
Hora extraPlus transporte
111.602,041.638,0981,4818,5549,65
21.456,411.489,1774,0716,8649,65
231.317,461.347,1065,0015,2649,65
41.208,531.235,7357,6914,0049,65
351.061,141.085,0148,2612,2949,65
61.007,251.029,92 11,6549,65
47975,14997,0848,2611,2949,65
58904,37924,7232,3210,4649,65
8 a)817,09835,48-10,4649,65
69752,83769,77-8,7249,65

Tabla salarial anual

Grupo
profesional
Nivel
salarial
Base de cálculoSalario basePlus de libre
dispos.
Plus transporte
1124.030,6624.571,35977,76546,15
221.846,0922.337,62888,84546,15
2319.761,9220.206,57780,00546,15
418.128,0018.535,88692,28546,15
3515.917,0316.275,16579,12546,15
615.108,8115.448,76-546,15
4714.627,1414.956,25579,12546,15
5813.565,5813.870,81387,84546,15
8 a)12.256,3812.532,15-546,15
6911.292,5011.546,59-546,15

Artículo 32. Complemento ad personam (Antigüedad).

El complemento ad personam, resultante a 31 de diciembre de 2005, una vez realizado los ajustes correspondientes por la actualización del I.P.C., se incrementara en un 2.25% y se le adicionara el 1,5% del salario base del grupo profesional y nivel salarial que corresponda a cada trabajador.

Estas cantidades se revisaran, si procede, a 31 de diciembre del presente año según el incremento que experimente el I.P.C.

Artículo 34. Plus de libre Disposición.

El personal de Redacción que preste sus servicios en régimen de libre disposición percibirán un Plus de libre disposición por el importe que se detallan en la tabla salarial.

Artículo 35. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plus por importe de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.

Complementos extrasalariales

Artículo 36. Plus Transporte.

El Plus transporte queda fijado en 49,65. mensuales o 546,15. anuales.

Artículo 37. Desgaste material.

Durante el año 2005 el importe por este concepto queda fijado en 66,44 euros mensuales.

Artículo 45. Dietas.

 España
-
Euros
Extranjero
-
Euros
Comida
-
Euros
Vehículo/km.
-
Euros
Año 200674,25147,5017,000,27

Complemento de prestaciones sociales

Artículo 44. Gratificaciones.

 Matrimonio
-
Euros
Natalidad
-
Euros
Año 2006211.00280.00

Vacaciones anuales

Artículo 29. Vacaciones.

Durante el año 2006 el periodo de vacaciones será de 23 días laborables.

Notas:
Vigente hasta el 24 de febrero de 2009, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de prensa no diaria. (BOE. núm. 47, de 24 de febrero de 2009).


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