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Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de la revisión de las tablas salariales del año 2003 así como las tablas salariales correspondientes al año 2004 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2007)


Sumario:

Visto el texto del acta de fecha 15 de junio de 2004 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial de las tablas salariales de año 2003 así como las tablas salariales correspondientes al año 2004 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (Código de Convenio nº 9901995) que ha sido suscrito por la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio de la que forman parte la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES y AEVECAR y las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de julio de 2004.

 

El Director general,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 2003-2004-2005

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES:

Por AEVECAR:

Por FIA/Unión General de Trabajadores:

Por FITEQA-Comisiones Obreras:

En Madrid, a quince de Junio de dos mil cuatro, siendo las 10,30 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, nº 116, 3ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

Una vez conocido el I.P.C. resultante a 31 de diciembre de 2003, siendo éste el 2,6 %, procedemos a la revisión salarial para el año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo, acompañando a este Acta las tablas correspondientes al año 2003 revisadas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 9 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio vigente, que fija un incremento salarial para el año 2004 del 2,3 %, aprobamos las tablas salariales que se acompañan, correspondientes al año 2004, quedando invariable el importe del Complemento de Antigüedad.

Esta Comisión Mixta quiere dejar constancia de que el artículo 18 del Convenio Colectivo firmado contempla una jornada anual de 1.776 horas para el año 2003, lo que significa una reducción de jornada, en relación con el año 2002, de nueve horas, por lo que, aquellas empresas que no hubieran aplicado la citada reducción de jornada a sus trabajadores, deberán de aplicarla bien mediante una compensación en descanso, o el abono correspondiente de las citadas nueve horas.

Y en prueba de su conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.

Tabla salarial revisada para 2003

CategoríaSalario base
Mes o día/Euro
   Grupo A: 
A.1. Titulados1.159,72
A.2. Técnicos1.079,75
A.3. Encargado General de E.S.958,00
   Grupo B: 
B.1. Jefe Administrativo876,16
B.2. Oficial Administrativo 1ª830,12
B.3. Oficial Administrativo 2ª783,08
B.4. Auxiliar Administrativo758,52
B.5. Aspirante a Administrativo594,20
   Grupo C: 
C.1. Encargado de Turno783,08
C.2. Expendedor-Vendedor24,43
C.3. Expendedor24,43
C.4. Oficial de Oficio24,43
C.4.1. Engrasador24,43
C.4.2. Mecánico Especialista24,43
C.4.3. Lavador24,43
C.4.4. Conductor24,43
C.4.5. Montador de Neumáticos24,43
C.5. Aprendiz21,39
   Grupo D: 
D.1. Ordenanza23,86
D.2. Guarda24,29
D.3. Personal de Limpieza23,86
Euros/hora3,27

Tabla salarial para 2004

CategoríaSalario base
Mes o día/Euro
   Grupo A: 
A.1. Titulados1.186,39
A.2. Técnicos1.104,58
A.3. Encargado General de E.S.980,04
   Grupo B: 
B.1. Jefe Administrativo896,31
B.2. Oficial Administrativo 1ª849,21
B.3. Oficial Administrativo 2ª801,10
B.4. Auxiliar Administrativo775,97
B.5. Aspirante a Administrativo607,87
   Grupo C: 
C.1. Encargado de Turno801,10
C.2. Expendedor-Vendedor25,00
C.3. Expendedor25,00
C.4. Oficial de Oficio25,00
C.4.1. Engrasador25,00
C.4.2. Mecánico Especialista25,00
C.4.3. Lavador25,00
C.4.4. Conductor25,00
C.4.5. Montador de Neumáticos25,00
C.5. Aprendiz21,88
   Grupo D: 
D.1. Ordenanza24,41
D.2. Guarda24,85
D.3. Personal de Limpieza24,41
Euros/hora3,34
Notas:
Vigente hasta el 26 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. (BOE. núm. 73, de 26 de marzo de 2007).


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