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Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros. (Vigente hasta el 10 de marzo de 2009)


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Sumario:

Visto el texto del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros (Código de Convenio n.º 9900785), que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2007, de una parte por la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL) en representación de las mismas, y de otra por las centrales sindicales COMFIA-CC.OO. y CSICA en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de noviembre de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS DE AHORROS PARA LOS AÑOS 2007-2010 Véase escala salarial correspondiente al año 2007 en Resolución de 23 de junio de 2008.

Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.

1. Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.1.2 párrafo del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y son:

  1. La Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), que ostenta estatutariamente la representación de las Cajas como empleadores.

  2. Las organizaciones sindicales (COMFIA de CC.OO., FeS-UGT, CSICA y CIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación de los empleados.

2. El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado, por ACARL, y, de otro, por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y CSICA. De acuerdo con la representación que estas dos organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 68,06 % del banco social, el presente Convenio Colectivo es de eficacia general.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las Cajas de Ahorros y/o Montes de Piedad y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, de una parte, y el personal de dichas Instituciones, de otra.

2. Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

  1. El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Cajas.

  2. El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Cajas de Ahorros y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

  3. El personal que preste sus servicios a las Cajas en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

  4. Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal.

3. El presente Convenio Colectivo será igualmente de aplicación a los empleados españoles contratados por las Cajas de Ahorros en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido para la revisión salarial en los preceptos del Convenio que regulan esta materia, así como de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto antes de los tres meses últimos del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo tendrán imperatividad y eficacia generales en todo el territorio del Estado español.

Artículo 5. Cláusula de mantenimiento de vigencia del Convenio Colectivo 2003-2006.

Se mantienen en vigor todos los artículos del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, salvo aquellos a los que el presente Convenio da una nueva redacción o deroga expresamente.

Artículo 6. Sustitución de artículos del Convenio Colectivo 2003-2006.

Se da nueva redacción a los siguientes artículos del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que quedan expresamente sustituidos y derogados:

6.1 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 20 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.2 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 31 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.3 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 38 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.4 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 39 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.5 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 41 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.6 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 43 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.7 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 47 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.8 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 48 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.9 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 54 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.10 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 55 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.11 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 57 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.12 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 58 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.13 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 59 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.14 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 60 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.15 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 61 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.16 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 62 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.17 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 63 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.18 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 66 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

6.19 Se acuerda dar nueva redacción al artículo 70 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda como sigue a continuación:

Artículo 7. Jubilación obligatoria.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se establece la edad obligatoria de jubilación a los 65 años, siempre que en el momento del cumplimiento de dicha edad el trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.

Como medida vinculada a lo anterior, las Cajas asumen el compromiso, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, establecido en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 8. Protección contra la violencia de género.

1. La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

2. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima.

Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.

4. En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

5. La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona afectada.

6. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 9. Comisión Mixta Interpretativa.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se designará una Comisión Paritaria integrada por representantes de la ACARL y de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y del Acta Final -en él incorporada como Anexo II.

Las competencias atribuidas a la Comisión Mixta Interpretativa lo serán sin perjuicio de las reconocidas legal o reglamentariamente a los órganos jurisdiccionales o administrativos.

El número de miembros titulares de la parte social de esta Comisión será de tres por cada Sindicato firmante de ámbito estatal, y uno por cada Sindicato firmante de ámbito autonómico.

Las reuniones de esta Comisión se celebrarán al menos una vez cada cuatro meses.

La Comisión publicará los acuerdos interpretativos facilitando copia a las Entidades y a los representantes legales de los empleados.

La Comisión Mixta Interpretativa recibirá cuantas consultas se le formulen por las tres vías siguientes:

  1. A través de la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales.

  2. A través de las organizaciones sindicales signatarias.

  3. Directamente a la Comisión.

La Comisión regulará su funcionamiento, sistema de adopción de acuerdos, convocatoria, Secretaría y Presidencia, así como los sistemas de solución de las discrepancias surgidas en su seno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Compromiso de creación de empleo.

Continuando su política de expansión de empleo, las Cajas de Ahorros asumen el compromiso de crear 3.000 empleos brutos a nivel sectorial en el período 2007-2010.

Las Cajas de Ahorros comunicarán anualmente a la Comisión Mixta Interpretativa los datos necesarios para la observancia de la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comisión de Igualdad.

Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación colectiva.

Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Se constituye una Comisión paritaria de Igualdad, integrada por la representación de ACARL y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y del Acta Final -en él incorporada como Anexo II-, que tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de igualdad.

La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será establecido por la propia Comisión, y terminará su actividad antes del mes de enero del año 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Comisión de Seguimiento Sectorial.

1. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por la representación de ACARL y las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y del Acta Final -en él incorporada como Anexo II-, que tendrá por objeto, durante la vigencia de este Convenio, servir de observatorio para estudiar y evaluar las prácticas en el sector financiero, enfocada a la mejora de la competitividad y mejores prácticas organizativas, y en particular el seguimiento de la negociación y aplicación del nuevo supuesto y consideración de las jornadas singulares establecidas en el Acta de este Convenio.

2. La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será establecido por la propia Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

La contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en el que se formalice, podrá concertarse con un periodo de prueba cuya duración máxima será de 9 meses.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Se incorpora como Anexo 2 del presente Convenio el Acta de firma del mismo, que recoge los compromisos alcanzados por las partes y que en el Acta se reflejan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

El personal de turnos rotatorios o fijos disfrutará de la libranza de tardes de jueves y, en su caso, del día de libre disposición, que se acuerda en el presente Convenio a través de la adaptación, que en cada caso proceda hacer, de su régimen horario para la efectividad del mencionado disfrute, respetando la jornada anual establecida en el presente Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

Para el período de vigencia de este Convenio, es decir, desde el año 2007 al año 2010, ambos inclusive, se recoge, adaptada y actualizada, la cláusula recogida en el párrafo segundo del artículo 16 del Convenio Colectivo para los años 2001-2002:

Las Cajas de Ahorros que, por regulación interna, vengan aplicando una cuantía bruta superior a la prevista en el artículo 16 del antiguo Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 1998-2000 revisarán la referida cuantía para el año 2000 (90.000 pts.), en el IPC final de cada año desde el 2001 al 2010, ambos inclusive, respetándose los sistemas de revisión pactados en cada Caja, que mejoren lo establecido en el presente artículo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Ayuda de estudios para empleados.

Las ayudas para los estudios iniciados por trabajadores de las Cajas con anterioridad al Convenio para los años 2007-2010 se seguirán rigiendo por sus condiciones hasta la finalización de los mismos conforme al régimen hasta ahora vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan expresamente derogadas las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y séptima del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, así como las Disposiciones Transitorias primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y decimosexta del mismo. En consecuencia se mantienen en vigor las Disposiciones Adicionales, las Disposiciones Transitorias y las Disposiciones Adicionales y Transitorias no indicadas anteriormente, con el alcance temporal señalado en las mismas.

ANEXO 1.

Grupo 1 - NivelesSalario nivel 2006 - 12 pagas
I27.559,20
II23.202,65
III20.592,04
IV19.471,55
V18.852,38
VI18.233,23
VII17.407,21
VIII16.823,40
IX15.943,48
X15.195,62
XI13.551,91
XII11.584,85
XIII9.267,87

Grupo 2 - NivelesSalario nivel 2006 - 12 pagas
I14.661,14
II13.883,68
III13.098,50
IV11.476,29
V10.985,07
Personal de limpieza (valor hora)6,17

ANEXO 2.
ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS DE AHORROS.

Asistentes:

Por ACARL:

D. Ildefonso Sánchez Barcoj.

D. Javier Murillo Marinas.

Dña. Marina Mateo Ercilla.

D. Juan Alfonso Álvarez García.

D. José Tomás Martínez Germes.

D. Lluis Juega Losmozos.

D. José M.ª de la Vega Carnicero.

D. Eduardo Severá Aznar.

D. Francisco Hernández Cabrera.

D. José Luis Rodrigo Mollá.

D. Josep Tallón i Rodríguez.

D. Enrique Quintanilla Herrero.

D. Jerónimo García Abellán.

D. José Nistal Ascaso.

D. Alfonso Bermúdez de la Puente-González del Valle.

D. Óscar Rodríguez Estrada.

D. Ignacio Gómez Gisbert.

D. José Manuel Malpartida Gil.

D.ª Gloria de Mora-Figueroa Urdiales.

Por COMFIA-CC.OO.:

D. José M.ª Martínez López.

Dña. Ana Ayuga Cedrón.

Dña. Gema Zamora Palacios.

D. Francisco José García Utrilla.

D. Pedro Bedia Pérez.

D. Íñigo Vicente Herrero.

D. Joan Sierra Fatjó.

D. Joaquín Osuna Rodríguez.

D. Benito Gutiérrez Delgado.

Por FeS-UGT:

D. Ángel Campabadal Solé.

Dña. Victoria Camarena Grau.

D. Sebastián Vázquez Moreno.

D. Rafael Torres Posada.

Por CSICA:

D. Félix Torquemada Vega.

D. Fernando Salas García-Ochoa.

D. Juan Luis Solé Senan.

D. Lorenzo Martín Martín.

D. Carlos Peso Lombos.

D. Luis Alameda Belmonte.

En Madrid, a 24 de octubre de 2007, se reúnen los citados, bajo la presidencia en la reunión de hoy de D. Enrique Quintanilla Herrero, quien toma la palabra y propone la aprobación del acta de la sesión anterior, que ha sido previamente remitida a las partes y que queda aprobada por mayoría.

Seguidamente se somete a aprobación de los presentes el Convenio Colectivo para los años 2007-2010 y los acuerdos señalados a continuación. Ambos textos forman parte de manera conjunta del acuerdo alcanzado y desarrollan el documento de Bases para un Acuerdo suscrito el día 10 de octubre de 2007, reflejando el equilibrio alcanzado en la negociación colectiva y garantizando la estabilidad de los resultados de la misma.

Los Acuerdos citados son los siguientes:

  1. El incremento del Plus Convenio para el año 2007, respecto del ya abonado en dicho año, se hará efectivo al mes siguiente del momento en el que el texto de convenio haya pasado el preceptivo control de legalidad.

  2. Se consideran supuestos incluidos en la posibilidad de establecer jornadas singulares previstas en el artículo 31 del Convenio, según la nueva redacción dada por el art. 6.2 del Convenio Colectivo para los años 2007-2010, los siguientes:

    1. Oficinas exclusivamente dedicadas al segmento de empresas.

    2. La consideración como oficinas situadas en grandes centros comerciales de las siguientes:

    3. Se citan, a modo de ejemplo y para orientación sobre los contenidos académicos a los que se refiere el art. 60 del Convenio, según la nueva redacción dada por el art. 6.14 del Convenio Colectivo para los años 2007-2010, los siguientes: Derecho, CC. Económicas, CC. Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, así como aquellos que puedan facilitar a los empleados del Grupo 2 la promoción al Grupo 1.

    4. Durante la vigencia de este Convenio, en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010, y como fórmula para facilitar la conciliación, en línea con los trabajos a desarrollar por la Comisión de Igualdad, se disfrutará por los empleados de un día de libre disposición.

    5. Con el fin de salvar el efecto de un posible retraso en la publicación del Convenio se acuerda, a partir de la firma del mismo, la efectividad de la libranza de las tardes de los jueves 20 y 27 de diciembre de 2007 y 3 de enero de 2008, salvo lo establecido en acuerdo colectivo de empresa con más del 50% de la representación de los trabajadores.

ACARL, así como las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y CSICA, que según la legitimación que ostentan representan al 68,06% de la parte social, manifiestan su aprobación al texto presentado de Convenio Colectivo para los años 2007-2010, así como al contenido de la presente Acta, que se incorpora como Anexo 2 al Convenio Colectivo y se aprueba en el lugar y fecha al principio indicados, firmando a tal efecto tanto los secretarios de la Comisión Negociadora, como los representantes de las partes que aprueban los mencionados textos, y levantándose la sesión a continuación.

Notas:
Véase Resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la escala salarial oficial y definitiva correspondiente al año 2007 del Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros así como las cuantías de diversos pluses.
Véase Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros.
Vigente hasta el 10 de marzo de 2009, fecha de entrada en vigor del Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros. (BOE. núm. 59, de 10 de marzo de 2009).


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