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Resolución de 17 de julio de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se dispone la información a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. (Vigente hasta el 1 de noviembre de 2007)


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Sumario:

El artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, impone la prohibición, durante un determinado período de tiempo, de aumentar el número de instalaciones para suministro a vehículos a aquellos operadores al por mayor cuya red de distribución comprenda un porcentaje de instalaciones superior al 30 % (cinco años) del total nacional, y a los que tengan un porcentaje superior al 15 % e inferior al 30 % (tres años).

Igualmente, los operadores al por mayor de productos petrolíferos deberán enviar en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, un listado de todas las instalaciones para suministro a vehículos que forman parte de su red de distribución definida de acuerdo con el apartado 1, a la Dirección General de Política Energética y Minas, en la que se incluirán los datos identificativos de cada instalación, así como el tipo de vínculo contractual por el que se incluye en la red.

Aquellos titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos no vinculados a un operador deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos anteriores en el mismo plazo.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos inscritos en el Registro que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se lleva en esta Dirección General, deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos identificativos de cada una de las instalaciones de suministro a vehículos que forman parte de su red de distribución, así como el vínculo contractual por el que se incluye en la red, de acuerdo con el contenido del anexo I de esta Resolución.

Segundo.

Los titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos, no vinculados a un operador, deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos identificativos de las mismas, de acuerdo con el contenido del anexo I de esta Resolución.

Tercero.

En el mes de enero de cada año, los operadores al por mayor, así como los titulares de instalaciones de suministro no vinculados a un operador, deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las altas y bajas que se hayan producido en el año anterior.

Cuarto.

Los remitentes de la información deberán tener constancia fehaciente de la recepción de la misma por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, tanto si el envío se realiza por medios informáticos como si se hace en soporte papel, de acuerdo con lo especificado en el anexo I de la presente Resolución.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2000.

 

La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.

ANEXO I.
Información a presentar por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos no vinculados a un operador.

  1. Formato electrónico:
    Localización de los formularios:
    http://www.meh.es/censoEESS.htm
    Formatos disponibles:
    Fichero de texto plano, con cabeceras y campos separados por tabuladores:
    Censo_ EESS.txt.

  2. Campos a cumplimentar en el formulario:

    Identificación del operador: (No se cumplimentará por los titulares de instalaciones no vinculados a un operador al por mayor).

    Código lógicoSignificadoTipo
    de campo
    LongitudValores posibles
    Operador- Razón socialTexto20 
    Oper_Num_Reg- N° de Registro operadorTexto12 
    Oper_NIF_ CIF- NIF/CIF del operadorTexto10 

    Identificación del titular:

    Código lógicoSignificadoTipo
    de campo
    LongitudValores posibles
    Titular- Razón social del titular o gestor.Texto60 
    Titular_NIF_CIF- NIF/CIF del titular.Texto10 
    Titular_Telef- Teléfono del titular.Texto10 
    Titular_Fax- Fax del titular.Texto10 
    Titular Email- Correo electrónico del titular.Texto50 

    Identificación de la instalación:

    Código lógicoSignificadoTipo de campoLongitudValores posibles
    Instalación_Calle- Calle/plazaTexto50 
    Instalación_Carretera- Carretera/autovíaTexto30 
    Instalación_ Punto_ Km- N.° punto kilométricoNumérico5 
    Instalación_Margen- MargenTexto1 
    Instalación_Municipio- MunicipioTexto50 
    Instalación_Codigo Pos- Código postalTexto5 
    Instalación_Telef- TeléfonoTexto10 
    Instalación_ Fax- FaxTexto10 
    Instalación_Mail- Dirección electrónica de la instalaciónTexto50 
    Instalación_N_Reg_CCAA- N.° Registro autonómicoTexto25 
    Instalación_N_Reg_Nac- N.° Registro nacionalTexto20 

    Características de la instalación:

    Código lógicoSignificadoTipo de campoLongitudValores posibles
    Instalación_ Productos- Productos que suministraTexto15G98-G97-G95-
    GOA-GOB-GOC
    Instalación_Num_Depos- N.° de depósitosNumérico2 
    Instalación_Capacidad- Capacidad total almacenamiento m³Numérico4 
    Instalación_N_Manguera- N.° de manguerasNumérico3 
    Instalación_Superficie- Superficie total m²Numérico6 
    Instalación_Serv_Compl- Servicios complementariosTexto1S/N
    Instalación_ Lavado- LavadoTexto1S/N
    Instalación_Agua_Aire- Agua-aireTexto1S/N
    Instalación_Tienda- TiendaTexto1S/N
    Instalación Cafeteria- Cafeteria y/o restauranteTexto1S/N

    Tipo de vínculo con el operador:

    Código lógicoSignificadoTipo de campoLongitudValores posibles
    Propiedad- PropiedadTexto1S/N
    Contrato_Gestión- GestiónTexto1S/N
    Fecha_ini_Cont_Gestión- Fecha de inicio del contratoFecha1000/00/0000
    Fecha Fin_Cont_Gestión- Fecha de finalización del contratoFecha1000/00/0000
    Cont_Venta_Exclusiva- Contrato de venta en exclusivaTexto1S/N
    Fecha_ini_Cont_V_Ex- Fecha de inicio del contratoFecha1000/00/0000
    Fecha Fin_Cont_V_Ex- Fecha de finalización del contratoFecha1000/00/0000
    Otro_Vínculo_Operador- Otro vínculo con el operadorTexto50 

    Notas:

    Propiedad: Rellenar con S (SI) en el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador.

    Contrato_Gestión: Rellenar con S (SI) en el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador y éste haya cedido la gestión a un tercero.

    Fecha_ ini_Cont_Gestión: En el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador y éste haya cedido la gestión a un tercero se ha de rellenar con la fecha de inicio del contrato.

    Fecha_ Fin _Cont_Gestión: En el el caso de que la estación de servicio sea propiedad de un operador y éste haya cedido la gestión a un tercero se ha de rellenar con la fecha de fin del contrato.

    Cont_Venta_ Exclusiva: Rellenar con S (SI) en el caso de que la estación de servicio haya firmado un contrato de suministro en exclusiva.

    Fecha_ ini_Cont_V_ Ex: En el caso de que la estación de servicio tenga firmado un contrato de suministro en exclusiva se ha de rellenar con la fecha de Inicio del contrato.

    Fecha_ Fin _Cont_V_ Ex: En el caso de que la estación de servicio tenga firmado un contrato de suministro en exclusiva se ha de rellenar con la fecha de fin del contrato.

  3. Formulario escrito:

  4. Información a remitir por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares o gestores de instalaciones de suministro a vehículos no vinculados a un operador.

    A la atención de la Dirección General de Política Energética y Minas

  5. Forma de envío de los datos:

  6. Envío informático en alguno de los siguientes sistemas:

    Subdirección General de Hidrocarburos. Dirección General de Política Energética y Minas.
    Ministerio de Economía.
    Paseo de la Castellana, 160
    28071 Madrid

    Envío en soporte papel a la dirección del Ministerio de Economía mencionada anteriormente. Esta alternativa ha de elegirse de forma excepcional, cuando no se disponga la opción anterior. Los grupos empresariales con más de una instalación deberán justificar motivadamente la imposibilidad de usar el soporte electrónico.

Notas:
Vigente hasta el 1 de noviembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. (BOE. núm. 182, de 31 de julio de 2007).


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