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Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la ratificación del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas y la modificación de determinados artículos del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta. (Vigente hasta el 22 de julio de 2008)


Sumario:

Visto el texto del acta de fecha 6 de octubre de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a la ratificación del Convenio Colectivo Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas (publicado en el BOE de 26.10.2005) y la modificación de determinados artículos del Plan de Pensiones de Promoción conjunta que forma parte de dicho convenio (Código de Convenio nº 9901125) que fue suscrito de una parte por la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas-Interflora en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (FECOHT-CCOO) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y del Anexo del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio de Flores y Plantas.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 6 de octubre de 2006, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes:

ACUERDOS

Primero.

Como consecuencia de la culminación del proceso de formalización del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas y de las consultas y dudas recibidas acerca de la interpretación que debía darse a alguno de los contenidos que, sobre el mismo establece el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, los miembros de la Mesa Negociadora del citado Convenio, reunidos en el lugar y día indicados en el encabezamiento de este Acta, adoptan los acuerdos de novación y modificación del contenido del citado Convenio, con expresa ratificación del contenido íntegro del mismo, con las únicas modificaciones que a continuación se detallan:

El artículo 12 de las especificaciones del plan de pensiones es ratificado en su integridad, si bien su apartado primero, con objeto de aportar la mayor claridad posible en su interpretación, queda redactado como sigue:

Artículo 12. Alta de un Partícipe en el Plan.

1. Todo empleado, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos siguientes de este Apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes, declare expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara el trabajador ante la correspondiente Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.

Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las siguientes reglas:

Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste servicios en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos efectos la antigüedad acreditada en el sector de actividad, en los términos previstos en estas Especificaciones.

Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite en cualquiera de las empresas del Sector.

Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar cargos sindicales.

Desde el momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los cambios de empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en el ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este Convenio, no exigen la acreditación de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de Pensiones supone la obligación del nuevo empleador de efectuar las contribuciones que correspondan desde el inicio de la nueva relación laboral.

2. Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser discriminado en el acceso al Plan.

3. Para los trabajadores que se incorporen a cualquiera de las Entidades Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa correspondiente, salvo que expresa e individualmente el trabajador opte por no adherirse al Plan.

Los trabajadores cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción de este documento, salvo que sea por expresa negativa del trabajador, impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones.

4. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan, semestralmente1, las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período, junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios suscrito, en su caso, por el nuevo empleado.

5. Con ocasión de su incorporación al Plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener un ejemplar de las Especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de Política de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el certificado de pertenencia.

1. La periodicidad se establecerá en función principalmente a la del desembolso de las aportaciones.

Así mismo el artículo 27 de las especificaciones del plan de pensiones, es ratificado en su integridad, si bien sus apartados primero y segundo, con objeto de aportar la mayor claridad posible en su interpretación, queda redactado como sigue:

Artículo 27. Aportaciones de las Entidades Promotoras.

1. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada trabajador, serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto el trabajador preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan en la disposición transitoria 2ª.

La base de cálculo que se utilizará para determinar la cuantía anual de ese 0,8% será la siguiente:

  1. Con carácter general, las retribuciones brutas percibidas por el trabajador en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial.

  2. Cuando un trabajador ingrese en una empresa perteneciente al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Flores y Plantas, procedente de otra empresa del mismo sector, se utilizará como base de cálculo la retribución bruta anual de su categoría en la nueva empresa, conforme a las tablas salariales vigentes en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial.

    En el caso anterior, las contribuciones empresariales realizadas por una empresa del sector, en beneficio de un trabajador en un ejercicio concreto, serán incompatibles con las realizadas por la empresa que suceda a aquella en la condición de empleadora.

  3. Cuando un trabajador supere, a lo largo de un ejercicio, el cumplimiento del período de carencia máximo previsto en las Especificaciones del Plan (18 meses), se realizarán en su favor, en la proporción que corresponda al período que transcurre entre ese momento y la finalización del ejercicio, las contribuciones empresariales del 0,8% previsto en este artículo, tomando como base la mayor de las dos siguientes:

2. Las contribuciones empresariales se efectuarán el 1 de junio de cada año, con la excepción prevista en el apartado anterior para trabajadores que superen el período de carencia a lo largo del ejercicio.

Cuando el trabajador se incorpore a la empresa a lo largo del año, acreditando el período de carencia de 18 meses en empresas del sector previsto en el artículo 12 de estas Especificaciones, la contribución empresarial correspondiente al primer año será proporcional al tiempo de prestación de servicios y se efectuará el 1 de junio, coincidiendo con la contribución empresarial a favor del conjunto de partícipes del Plan, si el ingreso es anterior a esa fecha. Si el ingreso es posterior al 1.º de junio, la contribución empresarial deberá efectuarse antes de finalizar el mes en que se produzca el alta en la empresa.

En el supuesto previsto en el apartado 1.c de este artículo 27, las contribuciones empresariales se efectuarán con carácter general el 1 de junio del ejercicio en que se acredita el requisito de 18 meses o, antes de finalizar el mes en que se produzca esa circunstancia, si acontece después de esa fecha.

Cuando a lo largo de un ejercicio, un trabajador presta servicios para dos o más empresas del ámbito funcional del Convenio, cada una de ellas realizará las contribuciones empresariales que corresponden al período temporal en que preste servicios en esa empresa.

Cuando un trabajador cause baja en la empresa antes del 1 de junio del año en curso o fecha en que debieran realizarse las contribuciones empresariales si fuese distinta a la anterior, la empresa realizará las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones en beneficio de ese trabajador, coincidiendo con el abono de la liquidación salarial correspondiente.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la hora y fecha antes mencionados.

ANEXO.
Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas.

Definiciones:

  1. Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas. Es el plan de pensiones del sistema de empleo regulado en las presentes Especificaciones, que integra a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial del Comercio de Flores y Plantas.

  2. Promotores del Plan o Entidades Promotoras. Cada una de las empresas que instan a la creación o se incorporan posteriormente y participan en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar y sin que alteren esta condición las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica.

  3. Partícipe. Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los Promotores, desde que se adhiere al Plan conforme al artículo 12 de las presentes Especificaciones y mientras mantiene la condición de tal conforme a las mismas.

    Asimismo el empresario individual que realicen aportaciones empresariales a favor de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá figurar como partícipe.

  4. Partícipe en suspenso. Se entiende por Partícipe en suspenso al Partícipe que ha cesado en la realización de aportaciones imputadas pero mantiene sus derechos dentro del Plan.

  5. Beneficiario. Es toda persona física con derecho causado a prestaciones del Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme a las presentes Especificaciones.

  6. Salario Regulador. Es la totalidad de retribuciones del trabajador. Constituyen la base de cálculo sobre la que se determinan las aportaciones.

  7. Aportaciones de la Entidad Promotora. Cantidades aportadas por cada Entidad Promotora, conforme a lo establecido en estas Especificaciones y en el Anexo correspondiente.

  8. Aportaciones del Partícipe. Cantidades aportadas directamente por los Partícipes, conforme a lo establecido en estas Especificaciones

  9. Fondo de Pensiones o Fondo. Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones.

  10. Gestora o Entidad Gestora. La Entidad Gestora del Fondo es Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros., con C.I.F.A-58333261, domiciliada en Barcelona, calle General Almirante 2-4-6, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 8402, libro 7653, sección 2.ª, folio 128, hoja 97107, e inscrita en el Registro Administrativo Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, con el número C-611-G-0021.

  11. Depositario o Entidad Depositaria. La Entidad Depositaria del Fondo es Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa C.I.F.G58899998, domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, número 621-629, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20397, folio 1, hoja n.B-5614, inscripción 1.ª, e inscrita en el Registro Administrativo Especial de Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones, con el número D0121.

  12. Cuenta de Posición del Plan. La Cuenta de Posición del Plan dentro del Fondo de Pensiones recoge las aportaciones y contribuciones, bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles al Plan, deducidos los gastos que le sean imputables. Con cargo a la Cuenta de Posición del Plan se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del mismo.

  13. Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios. Documento que los partícipes de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos necesarios para participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan con las circunstancias personales y familiares que le sean requeridas para determinar las aportaciones que en cada momento deben realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan devengado. Si el documento lo presentara el trabajador ante la Entidad Gestora, ésta le trasladará a la Comisión de Control o a la Entidad Promotora correspondiente.

    Asimismo, este Boletín deberá incluir la designación de Beneficiarios. En caso de no hacerlo, se entenderán designados los Beneficiarios previstos en el artículo 23 de estas Especificaciones, en el orden de prelación previsto en el mismo.

  14. Boletín de Baja. Documento que los empleados de cada Entidad Promotora que reúnen los requisitos necesarios para participar en el Plan presentan a la Comisión de Control del Plan declarando su deseo de no ser incorporado o causar baja del mismo.



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