Base de Datos de Legislación

Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio colectivo estatal general del corcho. (Vigente hasta el 9 de enero de 2007)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo Estatal General del Corcho (Código de Convenio núm. 9910185) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2006 de una parte por las Asociaciones Empresariales Fedacor y AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2006.

 

El Director General,
Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL ESTATAL DEL CORCHO

En Madrid, a 26 de enero de 2006, en los locales de FECOMA-CC.OO., sitos en la plaza de Cristino Martos, nº 4, planta baja, se reúnen las personas que se relacionan y con la representación que ostentan con el siguiente

Orden del día

Revisión salarial año 2005.

Por Fedacor:

Por Aecork:

Por MCA-UGT:

Por FECOMA-CC.OO.:

1. Revisión salarial año 2005.

Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2005 es del 3,7 % y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Convenio General Estatal del Corcho, acuerdan proceder a la Revisión Salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2005 en los términos previstos en la mencionada disposición adicional primera.

2. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria, se procederá a su constatación y subsanación si así procede.

3. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este Acuerdo en el BOE.

4. Facultar a D. Antonio Garde Piñera para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente Acuerdo.

Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma de las tablas anexas en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

Sector del Corcho

Retribuciones 2005 rev.

Tabla salarial general mínima

Nueva denominación grupo prof.Antigua denominación categoría profesionalDF2005 finalSalario mensualSalario diario
1LicenciadosT17.996,281.285,45-
2Jefe TécnicoT14.780,911.055,78-
3Encargado General de Fca.T14.043,911.003,14-
4Encargado Grupo SecciónO13.119,16937,0830,87
3Jefe de PrimeraE13.956,45996,89-
3Jefe de SegundaE13.912,72993,77-
5Oficial de PrimeraE12.912,87922,35-
5Oficial de SegundaE12.869,13919,22-
6AuxiliarE12.465,97890,43-
6VigilanteO12.422,25-29,23
5Oficial de PrimeraO12.737,94-29,97
6Oficial de SegundaO12.334,78-29,02
7AyudanteO11.747,57-27,64
7Peón EspecialistaO11.703,85-27,54
7PeónO11.660,11-27,44
8Contratos formativos-10.495,33749,6724,69

Dietas:

PUC: Plus unificación categorías. DF: División funcional. T: Técnicos. O: Operarios. E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la disposición adicional primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la disposición transitoria segunda.

*PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003.

Sector del Corcho

Retribuciones 2005 revisado

San Vicente de Alcántara

Nueva denominación grupo prof.Antigua denominación categoría profesionalDF2005 finalPUCSalario mensualPUC mensualSalario diarioPUC diarioHoras nocturnas
3Jefes de EquipoT14.276,15-1.019,73---0,83
4Encargado GeneralO13.119,161.103,89--30,872,600,83
5Encargado GrupoO13.019,021.204,03--30,632,830,83
5Encargado de SecciónO13.019,021.204,03--30,632,830,83
6Auxiliar LaboratorioE12.539,78-895,70---0,76
5Oficial 1ªE13.019,02-929,93---0,77
5Oficial 2ªE12.899,20-921,37---0,76
6Aux. AdministrativoE12.464,91-890,35---0,75
5Grupo IO13.019,02---30,63-0,77
6Grupo IIO12.539,78---29,51-0,76
6Grupo IIIO12.464,88---29,33-0,75
7Grupo IVO11.815,14---27,80-0,73
7Grupo VO11.690,91---27,51-0,72
5Conductor de CamiónO13.019,02---30,63-0,77
5MecánicosO13.019,02---30,63-0,77
5ElectricistasO13.019,02---30,63-0,77
6TractoristasO12.539,78---29,51-0,76
6PesadorO12.539,78---29,51-0,76
6VigilanteO12.539,78---29,51-0,76
6PorteroO12.539,78---29,51-0,76
6OrdenanzaO12.539,78---29,51-0,76
8Contratos formativos 10.495,33-749,67-24,69-0,76

Dietas:

PUC: Plus unificación categorías. DF: División funcional. T: Técnicos. O: Operarios. E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la disposición adicional primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la disposición transitoria segunda.

* PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003.

Sector del Corcho

Retribuciones 2005 rev

Toledo

Categoría profesionalSalario base día 2004 finalIncremento 4,2%Salario base día 2005
Peón28,721,2129,93
Peón Especialista29,121,2230,34
Ayudante29,561,2430,80
Oficial de segunda31,241,3132,55
Oficial de primera32,941,3834,32
Encargado34,661,4636,12

 Salario anualSalario mesSalario día
Contratos formativos10.495,33749,6624,70

Dietas:

Sector del Corcho

Retribuciones 2005 rev

Cáceres

Nueva denominación grupo prof.Antigua denominación categoría profesionalDF2005 finalPUCSalario mensualPUC mensualSalario diarioPUC diario
3Jefe de OficinaT14.293,8532,471.020,992,32-0,08
5Oficial del primeraE12.981,17-927,23---
5Oficial de segundaE12.773,88-912,42-- 
6AuxiliarE12.241,05-874,36---
4Con titulaciónT13.119,16389,89937,0827,85-0,92
4EncargadosO13.054,43---30,72-
4Of. Trazador PreparadorO12.969,75---30,52-
5Oficial de primeraO12.822,24---30,17-
6Oficial de segundaO12.409,71---29,20-
7AyudanteO11.737,11---27,62-
7Peón especializadoO11.711,76---27,56-
7Peón ordinarioO11.630,91---27,37-
8Contratos formativos-10.495,33-749,67-24,69-

Dietas:

PUC: Plus unificación categorías. DF: División funcional. T: Técnicos. O: Operarios. E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la disposición adicional primera del Convenio (2,5%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la disposición transitoria segunda.

* PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003.

Sector del Corcho

Retribuciones 2005 revisado

Girona

Nueva denominación grupo prof.Antigua denominación categoría profesionalDF2005 finalPUCSalario mensualPUC mensualSalario diarioPUC diario
1Titulado SuperiorT17.996,28-1.285,45---
2Titulado de Grado MedioT15.218,21-1.087,02---
2Jefe TécnicoT15.218,21961,711.087,0268,69--
3Encargado Gral. de fcaT14.293,85924,361.020,9966,03--
4Encargado grupo de seccionesT13.119,161.174,70937,0883,91--
5Proyectistas y DelineantesT13.019,02698,85929,9349,92--
6Auxiliar de LaboratorioE12.441,07-888,65---
3Jefe de primeraE14.293,85924,361.020,9966,03--
3Jefe de segundaE14.293,85-1.020,99---
5Oficial de primeraE13.019,02386,52929,9327,61--
5Oficial de segundaE12.929,99-923,57---
6AuxiliarE12.372,69-883,76---
5EncargadoO12.800,50---30,12-
7Cobra, pesa., VigiO11.815,1456,26--27,800,13
7OrdenanzaO11.739,79---27,62-
5Encargado de máquinasO13.019,02386,52--30,630,91
5Encargado escolli planxaO13.019,02386,52--30,630,91
5Encargado qualsevol alt. SeccioO12.951,33---30,47-
6Subencarg. y encarg. de peonesO12.514,67---29,45-
5Primer grupoO12.805,72---30,13-
6Segundo grupoO12.395,80---29,17-
7Tercer grupoO11.750,55---27,65-
6AglomeristasO12.359,28---29,08-
7Aglom. Limit. FuncionesO11.741,23---27,63-
5Oficial de primeraO12.805,72---30,13-
6Oficial de segundaO12.395,80---29,17-
7AyudanteO11.750,55---27,65-
8Contratos formativos-10.495,33-749,67-24,69-

Dietas:

PUC: Plus unificación categorías. DF: División funcional. T: Técnicos. O: Operarios. E: Empleados.

Las Tablas Salariales incluyen los incrementos pactados en la disposición adicional primera del Convenio (2,5% + 1,2%) y el 25% de convergencia a la Tabla Salarial Única de conformidad con la disposición transitoria segunda.

* PUC: Sólo para aquellos trabajadores ingresados antes del 01/01/2003.

GruposSalario 2005 rev
Grupo 117996,28
Grupo 215.218,21
Grupo 314.293,85
Grupo 413.119,16
Grupo 513.019,02
Grupo 612.539,78
Grupo 711.815,14
Notas:
Vigente hasta el 9 de enero de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo General Estatal del Corcho. (BOE. núm. 8, de 9 de enero de 2007).


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