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Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio Colectivo general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2008)


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Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (código de Convenio nº 9910955), publicado en el B.O.E de 29-10-2005, revisión salarial que fue suscrita con fecha 15 de diciembre de 2006, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas de una parte, las asociaciones empresariales Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza); Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza; Federación Nacional de Esteticistas, y Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2007.

 

El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2006, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, y Gimnasios, en la sede de la U.G.T, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:

Acuerdan lo siguiente:

Primero.

De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2006 las tablas salariales, aplicándose desde 1 de enero de 2007.

Año 2007

GrupoSalario díaPaga junioPaga diciembre
0Según contrato.  
I20,06601,80601,80
II22,10663,00663,00
III22,94688,20688,20

Segundo.

Facultar a D. José Luis Segura, para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

En prueba de conformidad firman los asistentes nueve copias en el lugar y fecha indicados ut supra.

Notas:
Vigente hasta el 5 de diciembre de 2008, fecha de entrada en vigor del Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de noviembre de 2008, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. (BOE. núm. 293, de 5 de diciembre de 2008).


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