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Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. (Vigente hasta el 2 de julio de 2007)


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Sumario:

Visto el texto de la Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2-5-2000) (Cód. Convenio n° 9909675) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2003 de una parte por las organizaciones empresariales CECE y ACADE) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales de CC.OO., UGT y USO en representación de colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2003.

 

La Directora General,
Soledad Córdova Garrido.

ANEXO 1.
Tablas salariales 2003.

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas.

 Euros(€)
SalarioTrienio
SECCIÓN A: APLICABLES A CENTROS DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS Y REGLADAS DE CARÁCTER PROFESIONAL (PELUQUERÍA Y ESTÉTICA)
Grupo I. Personal docente.  
Profesor titular984,0333,21
Jefe de Taller o Laboratorio984,0333,21
Profesor Adjunto o Auxiliar910,1630.87
Instructor814,1127,31
Grupo II. Personal administrativo.  
Jefe de Administración1.000,3331,43
Oficial Administración811,2726,54
Auxiliar Administrativo710,0926,54
En formación460,0626,54
Grupo III. Personal de Servicios Generales.  
Conserje842,3626,54
Oficial de 1ª803,5126,54
Portero734,7626,54
Celador734,7626,54
Personal de limpieza703,4626,54
Personal no cualificado703,4626,54
En formación460,0626,54
SECCIÓN B: APLICABLES A CENTROS DE ENSEÑANZA REGLADAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS.
Grupo I. Personal docente.  
Profesor titular896,3229,91
Jefe de Taller o Laboratorio896,3229,91
Profesor Adjunto o Auxiliar806,6627,31
Maestros de Taller o Laboratorio806,6627,31
Instructor761,8525,30
Grupo II. Personal administrativo.  
Jefe de Administración997,4631,43
Oficial Administrativo808,8926,54
Auxiliar Administrativo708,0226,54
En formación460,06 
Grupo III. Personal de Servicios Generales.  
Conserje843,9326,54
Oficial de 1ª805,2826,54
Portero736,1926,54
Celador736,1926,54
Personal de limpieza704,8426,54
Personal no cualificado704,8426,54
En formación460,0626,54
Notas:
Vigente hasta el 2 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y artes aplicadas y oficios artísticos. (BOE. núm. 157, de 2 de julio de 2007).


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