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Resolución de 20 de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Empleo, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el organismo, percibidas indebidamente por sus beneficiarios. (Vigente hasta el 18 de mayo de 2004)


Sumario:

La detección, en el ámbito de la Administración General del Estado, por el Instituto Nacional de Empleo, de cualquier incumplimiento de la normativa, reguladora de una subvención o ayuda, concedida por dicho organismo, determina la obligación de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, para exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por sus beneficiarios.

Para que se inicie dicho procedimiento, resulta, como presupuesto necesario, la concesión y pago de la subvención o ayuda, previa tramitación reglamentaria del correspondiente procedimiento de otorgamiento o concesión.

El procedimiento de reintegro, sin embargo, es independiente del de concesión. Este último se ha concluido en el momento en que la resolución administrativa ha sido firme, llevando aparejado el pago la subvención y/o ayuda.

Hay normalmente, además, cierta dilación en el tiempo entre la concesión y pago de la subvención o ayuda y el inicio del procedimiento de reintegro de la misma. Este último se inicia de oficio, por el órgano competente, y no a instancia de parte, como ocurrió con el de concesión.

Las cantidades obtenidas, como consecuencia del procedimiento recaudatorio derivado de resolución requiriendo el reintegro de subvenciones y ayudas indebidamente percibidas, tienen la consideración de ingresos de derecho público, según establece el artículo 81.10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La disposición final primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 4 de octubre), por la que se desarrollan los procedimientos de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo, establece la facultad del Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

En su virtud, previo informe favorable al contenido de esta Resolución, emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento, esta Dirección General dispone:

Uno. Se aprueba la Resolución, cuyo texto se inserta a continuación, compuesto de 11 apartados.

Dos. Quedan sin efecto las Instrucciones y Circulares de carácter interno del Director general del Instituto Nacional de Empleo, anteriores a la presente Resolución, desde la entrada en vigor de la misma, en todo lo que se opongan a lo establecido en ésta.

Tres. La presente Resolución viene a constituir, en el ejercicio de la autorización conferida por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995, el establecimiento de un procedimiento, en garantía de los intereses públicos y de los derechos de los administrados, en los reintegros de los que formen parte y de los que resulten obligados a resarcir las cantidades indebidamente percibidas, articulado hasta el momento en base a disposiciones de carácter interno del Instituto Nacional de Empleo.

Cuatro. La presente Resolución entrará en vigor a los cinco días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 1996.

 

El Director general,
Alberto Elordi Dentici.

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR EL ORGANISMO, PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR SUS BENEFICIARIOS

Primero. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en los apartados siguientes será de aplicación a todos los procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el Instituto Nacional de Empleo percibidas indebidamente por sus beneficiarios, y reguladas en las Órdenes de subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, vigentes en el momento de su publicación, así como en las sucesivas, salvo exclusión expresa al respecto.

Segundo. Competencias.

1. Recaudación en vía voluntaria: Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la recaudación en período voluntario de ingresos de derecho público, no tributarios ni aduaneros.

La competencia para resolver, en materia de reintegros de subvenciones y ayudas, corresponde al Director general del Instituto Nacional de Empleo. Dicha competencia está expresamente delegada en los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para los mismos supuestos en los que está delegada la concesión de la subvención o ayuda.

2. Recaudación en vía ejecutiva: Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la recaudación en período ejecutivo de los recursos de derecho público no tributarios ni aduaneros.

Tercero. Distribución funcional de tareas.

1. Distribución interna de tareas: La notificación de la irregularidad al interesado (beneficiario de la subvención o ayuda indebidamente percibida) para que alegue lo que estime conveniente a su derecho y la Resolución exigiendo el reintegro de la subvención o de la ayuda, se elaborará por las Unidades de Gestión Provinciales o Subdirecciones Generales del Instituto (incluida la coordinación de Escuelas Taller y programas especiales), en función de la modalidad de la subvención y ayuda de la que se trate y según se haya o no delegado la competencia para resolver, respectivamente.

La elaboración de la Resolución de intereses de demora, prevista en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y la elaboración de la certificación de descubierto, para el inicio de la vía ejecutiva, se llevará a cabo por las Unidades de Gestión Económica Provinciales o por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, según se haya o no delegado la competencia para resolver, respectivamente.

2. Comunicación entre órganos: Con la finalidad de posibilitar el cumplimiento, por las Unidades de Gestión Económica, de su obligación de emitir certificaciones de descubierto y elaborar Resoluciones, exigiendo el pago de intereses de demora, las Unidades de Gestión de las subvenciones y ayudas, provinciales o Subdirecciones Generales, según se haya o no delegado la competencia para resolver, deberán remitir, puntualmente, a la unidad correspondiente de gestión económica, la siguiente documentación y/o información:

3. Mecanización de los procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas: La responsabilidad de la mecanización de los procedimientos de reintegro de subvenciones y ayudas corresponderá, desde el inicio de los mismos, a las Unidades de Gestión Económica, en las Direcciones Provinciales, y a las Subdirecciones Generales del Instituto, en función de la modalidad de subvención o ayuda de que se trate.

Cuarto. Causas de reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención o ayuda concedida, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la misma, los siguientes supuestos de incumplimiento:

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

  2. Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

  3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida.

  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

2. En caso de que la subvención o ayuda obtenida, sola o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad desarrollada, procede el reintegro del exceso, sin exigencia de intereses de demora, siempre que no exista incumplimiento alguno.

3. Asimismo, serán causa de reintegro los incumplimientos específicos recogidos en las normas reguladoras de cada una de las subvenciones y ayudas en materias de: Empleo, Formación Profesional Ocupacional y Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Quinto. Fases del procedimiento de reintegro.

1. Iniciación: El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia o de la formulación de una denuncia.

Si la irregularidad es detectada por un órgano de control externo, el órgano competente para iniciar el procedimiento llevará a cabo un análisis técnico jurídico de los hechos puestos de manifiesto en los correspondientes informes, solicitando, si fuera preciso, para asegurar el buen fin de la actuación institucional del Instituto Nacional de Empleo, velando por la recta administración de los fondos públicos, informes adicionales a los beneficiarios o a órganos de la Administración General del Estado. Por tanto, no es necesario adoptar el acuerdo mencionado, en tanto no se analicen las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Dicha decisión de iniciar o no el procedimiento de oficio deberá tomarse en el plazo de un mes desde que se comunicó la irregularidad por el órgano de control.

En el caso de que no se tome el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, deberá justificarse tal decisión mediante informe motivado del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, en los casos en que éste sea competente para resolver o de la unidad central gestora correspondiente, con remisión, en ambos casos, a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

Si la irregularidad es detectada por el Instituto Nacional de Empleo, se podrá, también, con carácter excepcional y de acuerdo con el principio de eficacia y celeridad que debe presidir toda actuación administrativa, abrir período de información previa, para decidir la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

En todo caso, la iniciación del procedimiento de reintegro se enmarca en el mandato legal de protección de los intereses financieros del Estado y, para el caso de cofinanciación por fondos comunitarios, los de la Unión Europea.

2. Ordenación e instrucción: El procedimiento de reintegro se sustancia en expediente distinto y separado del de concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.

Una vez iniciado el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Durante su tramitación, podrán solicitarse informes a otros órganos o abrirse período de prueba si ello se estimase necesario, con el fin de obtener la información suficiente para poder resolver.

Será necesario notificar al interesado (beneficiario de la subvención o de la ayuda indebidamente percibida) todos los datos que se tengan sobre el posible incumplimiento para que, en el plazo de quince días, alegue lo que estime conveniente a su derecho y presente las pruebas que considere oportunas.

La notificación deberá contener los siguientes datos:

La notificación se hará siempre con acuse de recibo.

3. Resolución: Si el beneficiario presenta, en el plazo indicado en la notificación, las alegaciones, y éstas son estimadas/admitidas, porque han sido probadas (aportación documental que acredite la defensa de los intereses que alega el beneficiario de la subvención o de la ayuda del Instituto Nacional de Empleo) se emitirá Resolución, en la que se declare que no ha lugar al reintegro, poniendo fin a dicho procedimiento.

Si no se han presentado alegaciones por el beneficiario o, habiéndose presentado, éstas no son admitidas/estimadas por el Instituto Nacional de Empleo, se emitirá Resolución, declarando la existencia de pago indebido, por incumplimiento, por el beneficiario, de los requisitos y condiciones, determinantes de la concesión u otorgamiento de la subvención o de la ayuda.

  1. Plazo para dictar la Resolución: La Resolución debe dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la iniciación, de oficio, del expediente.

    Transcurridos los seis meses hay un nuevo plazo, esta vez de caducidad, de treinta días, al término del cual, si no se ha emitido la resolución, legalmente se procederá al archivo del expediente, con comunicación al interesado. No obstante, podrá iniciarse de nuevo el expediente de reintegro, mediante acuerdo de iniciación, siempre y cuando no haya prescrito el derecho, por haber transcurrido más de cinco años desde el pago de la subvención o de la ayuda o desde que se produjo la causa del reintegro, si ésta es posterior a la concesión.

  2. Contenido de la Resolución: La Resolución será siempre motivada.

    Deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

También se hará constar expresamente que si no se satisface la deuda en período voluntario se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Se advertirá al interesado del recurso procedente contra la Resolución y el plazo para interponerlo, que será el recurso ordinario en el plazo de un mes. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas, en período voluntario.

Se notificará la Resolución, siempre con acuse de recibo.

4. Recursos-suspensión. Contra todas las Resoluciones de reintegro de subvenciones y ayudas cabe la interposición de recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Tramitación:

    Recurso Administrativo Ordinario: La unidad gestora del Instituto Nacional de Empleo que haya sido la encargada de la elaboración de la Resolución, contra la que se interpone el recurso, deberá, en el plazo máximo de diez días, remitir a la Subdirección General de Recursos, adscrita a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el recurso, con su informe, y una copia completa y ordenada del expediente.

    Recurso contencioso-administrativo: La remisión se hará al Tribunal competente para resolver, en la forma y plazos que establezca el propio Tribunal en su requerimiento.

  2. Suspensión:

Sexto. Procedimiento de recaudación.

1. Período voluntario: La recaudación en período voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución, requiriendo el reintegro, y concluye el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso.

Los plazos de ingreso en período voluntario son los establecidos en la normativa de cada subvención o ayuda. En caso de no determinación expresa de los plazos en las normas específicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

Una vez transcurrido el período de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo, por alguna de las causas mencionadas en el apartado quinto de esta Resolución, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

2. Período ejecutivo: Las deudas derivadas de Resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones y ayudas indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfechas en el período reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del vencimiento de éste, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano competente para la recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto, como título ejecutivo para que la Agencia actúe contra los bienes y derechos del deudor u obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones y ayudas del Instituto Nacional de Empleo.

La elaboración de las certificaciones de descubierto se hará de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, por las unidades encargadas, dentro de cada Dirección Provincial, y se remitirán a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria para la formalización mecanizada y remisión de las mismas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La elaboración de la certificación de descubierto corresponderá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo del domicilio fiscal del deudor.

Si el domicilio fiscal del deudor no coincide con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, donde se ha gestionado la deuda en período voluntario, deberán remitirse las resoluciones y notificaciones, para la elaboración de la certificación de descubierto, a la Dirección Provincial en la que esté registrado el domicilio fiscal del interesado. Junto con la documentación del expediente, se remitirá copia de las hojas impresas de las pantallas, con los datos del expediente introducidos en el proceso de mecanización del mismo.

Si, en el período voluntario, se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.

Cuando el deudor sea un ente territorial, organismo público, Seguridad Social o entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, la deuda será compensable de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vía ejecutiva, sin recargo de apremio. Ambos datos, que es deuda a compensar y que no tiene recargo de apremio, se harán constar en la certificación de descubierto.

Séptimo. Intereses de demora.

En el supuesto específico de reintegro de subvenciones y ayudas se exigirá el interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención o de la ayuda.

Dicho interés de demora se exigirá siempre que se dé alguno de los incumplimientos previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, o los mencionados expresamente en cualquiera de las normas reguladoras de cada una de las subvenciones o de las ayudas que conceda el Instituto Nacional de Empleo.

  1. Procedimiento: En los fundamentos jurídicos de la Resolución, por la que se exige el reintegro de la subvención o de la ayuda, se hará mención expresa de la base legal por la cual corresponde, igualmente, el pago de intereses de demora, desde la fecha de abono de la subvención o de la ayuda.

    Una vez se haya hecho el ingreso antes de la finalización del período de pago voluntario, o bien, si transcurrido éste no se ha pagado el principal, caso en el que se procederá a la emisión de la certificación de descubierto, y siempre que no haya alguna causa de suspensión de la ejecución del acto administrativo, se dictará la Resolución exigiendo el pago de intereses de demora, por el mismo órgano competente para resolver en el procedimiento de reintegro.

  2. Contenido de la Resolución: La Resolución será siempre motivada.

    Deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  3. Tipo de interés: Será el interés legal del dinero vigente al día del vencimiento. Dicho tipo de interés viene fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  4. Cálculo de los intereses:

    1. Se hará desde la fecha de pago de la subvención o de la ayuda.

      Si se han hecho varios pagos parciales, el cálculo se hará, con carácter general, desde la fecha del último pago realizado. Si el pago es inferior a la cantidad a reintegrar, se hará el cálculo desde cada uno de los pagos anteriores.

      Se calculará desde la fecha de pago de la cantidad concreta cuyo reintegro se solicita, siempre que la misma fuera perfectamente identificable.

    2. El cálculo se hará hasta:

    3. Forma de cálculo: Fórmula a aplicar: I = C x t x n / 100 K

      I = Interés de demora.

      C = Capital adeudado o principal de la deuda con el Instituto Nacional de Empleo.

      t = Tipo de interés legal del dinero, cuya cuantía se fija, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

      n = Período de tiempo: En el supuesto de subvenciones y ayudas, indebidamente percibidas, será el número de días que va desde el siguiente del pago de la subvención o de la ayuda, hasta la fecha de ingreso del capital adeudado o principal de la deuda o finalización de período voluntario.

      K = Magnitud constante que tomará un valor determinado en función de cómo se exprese la variable n. Es decir:

      K = 1, si el período de tiempo se expresa en años.

      K = 12, si el período de tiempo se expresa en meses.

      K = 365, si el período de tiempo se expresa en días.

    4. En caso de concesión, por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda principal, en período de pago voluntario, la Dirección Provincial o Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, según cada tipo de subvención o ayuda, dictará Resolución de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención o de la ayuda hasta la de solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.

      Los intereses de demora correspondientes al período que va desde la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento hasta la fecha de pago de la deuda principal se liquidarán, conforme a la legislación vigente al respecto, en la Resolución por la que se concede dicho aplazamiento o fraccionamiento.

  5. Observaciones:

    1. No procede liquidación de los intereses de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a 5.000 pesetas, por aplicación analógica del artículo 109.5 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    2. En aquellos casos en que la Resolución requiriendo el pago del principal de la deuda sea anterior a 31 de diciembre de 1990 no se liquidarán intereses de demora desde el pago de la subvención o de la ayuda, por no hallarse en vigor, con anterioridad a dicha fecha, la obligación de pago de dichos intereses, prevista en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, vigente desde el 1 de enero de 1991.

    3. La recaudación de los intereses en vía ejecutiva corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se deberá solicitar que los requiera cuando el ingreso de la deuda se haya hecho en vía ejecutiva.

Octavo. Fraccionamientos y aplazamientos.

1. Solicitud:

  1. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período de pago voluntario: Las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas, derivadas de Resoluciones de reintegros de subvenciones o ayudas del Instituto Nacional de Empleo indebidamente percibidas por sus beneficiarios, que se presenten en las distintas Direcciones Provinciales del organismo, se remitirán, por la Subdirección Provincial de Gestión Económica o Unidad equivalente, a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, para su resolución por el Director general.

    La solicitud contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

    2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

    3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

    5. Garantía que se ofrece.

    6. Lugar, fecha y firma del solicitante.

    Junto con la solicitud, deberá adjuntarse:

    Si al término del plazo de pago voluntario estuviere pendiente la resolución de la petición de aplazamiento o fraccionamiento, no se expedirá certificación de descubierto.

  2. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, transcurrido el período de pago voluntario:Se emitirá certificación de descubierto, correspondiendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia sobre la paralización del procedimiento, así como sobre la resolución de la solicitud presentada.

2. Resolución:

  1. Plazo de la Resolución. La Resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses, desde la solicitud, al término del cual, el interesado (beneficiario de subvención o ayuda indebidamente percibida), puede entender desestimada la solicitud en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Contenido de la Resolución:

    La Resolución será siempre motivada.

    Deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  3. Consecuencias:

  4. Cumplimiento de la Resolución de aplazamiento o fraccionamiento: En caso de falta de pago:

  5. Una vez se comunique por el órgano encargado de la vía de apremio que no se ha hecho el pago de la fracción en los plazos establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, emitiéndose certificación de descubierto por todo lo que reste por pagar.

    En los procedimientos de pago, en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada fracción, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la emisión de la certificación de descubierto, sólo por la cuantía de dicha fracción y su interés de demora. El resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.

Noveno. Responsabilidades administrativas y penales.

1. Responsabilidades administrativas: Si, como consecuencia de la tramitación de expediente de reintegro se detecta la existencia de alguna infracción, que conlleve la posible imposición de sanción administrativa, el funcionario público (personal funcionario o laboral) que la detecte estará obligado, en el ejercicio de sus funciones, a comunicarlo al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, o al Subdirector general correspondiente, en el caso de subvenciones y ayudas de pago centralizado, para que, de acuerdo con lo prevenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se considere la iniciación de expediente sancionador mediante la comunicación al excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, órgano competente para acordar e imponer la sanción. Dicha comunicación se realizará únicamente por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a propuesta de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, previa información de los hechos ocurridos y las averiguaciones contrastadas por parte de las unidades del organismo: Subdirecciones Generales o unidades equivalentes, gestoras de subvenciones y ayudas y Direcciones Provinciales.

2. Responsabilidades penales: Si, en la gestión de reintegros, se detectan posibles indicios de delitos de los tipificados en el Código Penal, como falsificación de documentos, malversación de caudales públicos, prevaricación o defraudación a la hacienda pública, el funcionario público (personal funcionario o laboral) que los detecte estará obligado, en el ejercicio de sus funciones, a comunicarlo al Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, o al Subdirector general correspondiente, en el caso de subvenciones y ayudas de pago centralizado, para que, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ponga en conocimiento de la autoridad judicial competente. Se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal, suspendiendo la tramitación administrativa, con comunicación inmediata al Tribunal de Cuentas. Las comunicaciones, tanto al Tribunal del Cuentas, como al Fiscal general del Estado, se realizarán únicamente por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a propuesta de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, previa información de los hechos ocurridos y las averiguaciones contrastadas por parte de las unidades del organismo: Subdirecciones Generales o unidades equivalentes, gestoras de subvenciones y ayudas, y Direcciones Provinciales.

Décimo. Instrumentos de control.

Partiendo del principio de simplificación y racionalidad administrativa, se pretende que los instrumentos de control tengan unos soportes que no supongan un trabajo adicional excesivo para las Direcciones Provinciales, sin que esto reste eficacia en el control.

El instrumento básico de trabajo será el sistema mecanizado de seguimiento y control, así como el archivo adecuado de la documentación soporte.

Una vez detectado un ingreso en la cuenta del Banco de España provincial, en período voluntario, se procederá a:

  1. Transferencia inmediata de la cantidad ingresada a la cuenta 851 del Banco de España de Madrid, si corresponde a presupuestos cerrados, (ejercicios anteriores a aquel en que se realiza y contabiliza el ingreso), o anulación de obligaciones (ADOP Barrado) si el reintegro corresponde a un pago del ejercicio corriente, según la disposición adicional única de la Orden de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 7), por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

  2. Comunicación escrita al Servicio de Contabilidad Presupuestaria de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, notificando el ingreso al que se acompañará (modelo establecido):

Undécimo. Soportes de información.

Excepcionalmente, durante 1996, y hasta la finalización del procedimiento de mecanización establecido en el apartado décimo, en los veinticinco primeros días siguientes al mes que se refiera se remitirá al Área de Seguimiento y Control de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria los modelos anexo IV de seguimiento de la gestión de cobro de subvenciones y ayudas indebidamente percibidas.

Notas:
Vigente hasta el 18 de mayo de 2004, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. (BOE. núm. 116, de 13 de mayo de 2004).


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