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Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria azucarera. (Vigente hasta el 23 de septiembre de 2009)


Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de la Industria Azucarera, (Código de Convenio nº 9900555), que fue suscrito con fecha 14 de abril de 2009, por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio de la que forman parte la organización empresarial Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España y las sindicales UGT y CC.OO firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2009.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

En Madrid, a 14 de abril de 2009.

Por las Centrales Sindicales:

Por las Empresas:

Reunida en Madrid, siendo las 12 horas del día 14 de Abril de 2.009, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el periodo 2007/08 constituida por los Sres., que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2.008, contenida en el Punto 4 de la Prórroga del Convenio Colectivo acordada el 26 de Junio de 2.007 vigente para el periodo 2007/08, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2008 un incremento del 1,4 %.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se ACUERDA que las tablas salariales definitivas del año 2.008 son las que se establecieron para dicho año al no proceder revisión salarial puesto que el incremento indicado en dicho punto no supera el 2 %.

3. Las tablas definitivas correspondientes al año 2.008 se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes.

4. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, así como la ayuda a disminuidos psíquicos, no tendrán revisión el año 2.008. El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13 horas.

ANEXO 2.
Tabla de salarios definitivos convenio para el año 2008 para trabajadores fijos sin antigüedad.

Nivel salarialSalario base
(12 meses/365 días)
Gratificaciones pactadas
(3 meses/90 días)
Salario Convenio
(15 meses/455 días)
EurosEurosEuros
410.908,582.689,7813.598,36
511.348,462.798,2514.146,71
611.823,552.915,3914.738,94
712.316,103.036,8515.352,95
812.738,403.140,9715.879,37
913.195,873.253,7716.449,64
1013.890,873.425,1517.316,02
1114.585,853.596,5218.182,37
1215.623,883.852,4719.476,35
1316.996,274.190,8621.187,13
1418.474,164.555,2923.029,45
1519.934,544.915,3724.849,91
1622.828,855.629,0328.457,88
1725.758,316.351,3532.109,66

ANEXO 3.
Salario hora ordinario definitivo pactado para 2008 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales.

Nivel salarialSalario/hora ordinaria
Euros
47,75
58,06
68,40
78,75
89,05
99,37
109,87
1110,36
1211,10
1312,07
1413,12
1514,16
1616,21
1718,29

ANEXO 4.
Plus de nocturnidad definitivo pactado para 2008 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales).

Nivel salarialSalario/hora ordinaria
Euros
410,01
510,40
610,86
711,28
811,66
912,09
1012,72
1113,35
1214,31
1315,55
1416,91
1518,26
1620,92
1723,60

ANEXO 5.
Valor definitivo de la hora extraordinaria para 2008 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales).

Nivel salarialSalario/hora ordinaria
Euros
410,87
511,31
611,78
712,27
812,69
913,15
1013,84
1114,54
1215,57
1316,94
1418,41
1519,87
1622,75
1725,67

Nota: estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6.
Módulo pactado 2008 definitivo.

Nivel salarialSalario/hora ordinaria
Euros
46,21
56,46
66,73
77,01
87,25
97,51
107,91
118,31
128,90
139,68
1410,52
1511,35
1613,00
1714,67
Notas:
Vigente hasta el 23 de septiembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera. (BOE. núm. 230, de 23 de septiembre de 2009).


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