Base de Datos de Legislación

Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. (Vigente hasta el 15 de febrero de 2010)


Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio publicado en el BOE de 17 de enero de 2007 (Código de Convenio nº 9908685), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2009 de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales de UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2010.

 

El Director General de Trabajo,
José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A DOMICILIO

Por UGT: José Francisco Pizarro Aguilar, Oscar García Pérez, Javier Jiménez de Eugenio (asesor), Santos Nogales (asesor) y César Galiano (asesor).

Por CC.OO.: Toni García, Pilar Segovia, Juan Carlos Mayo y Juan Martín (asesor).

Por Prodelivery: Fernando Echecopar, Enrique García, Carmen López, M.ª Jesús Barrio, Carlos Galve, Jesús López Cancio, Daniel Macho (asesor) y Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 17,30 horas del día 16 de diciembre de 2009, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:

1. En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2008 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2008 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale al I.P.C. real del ejercicio -1,4%más el 0,5 %, es decir, el 1,9 %

2. La Comisión Negociadora autoriza expresamente a D. Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.

TABLAS DEFINITIVAS 2008 (1,9%)

Tabla salarial del Área de Producción y tiendas

 Salario Base HoraP.P.P ExtrasDescanso LegalP.P. Vacac.Hora NocturnaPlus respons.Referencia Salario anual
GRUPO I:       
Encargado de Establecimiento5,9891,0440,2620,675*43,41214.313,387
Subencargado de Establecimiento5,2070,9070,2280,587*43,41212.445,394
Jefe de Equipo Obrador5,2070,9070,2280,587*43,41212.445,394
Jafe de Almacén5,2070,9070,2280,587*43,41212.445,394
GRUPO II:       
Oficial Delivery4,7360,8250,2070,5340,82211.319,520 
Oficial Obrador4,7360,8250,2070,5340,82211.319,520 
Oficial Mecánico4,7360,8250,2070,5340,82211.319,520 
Oficial Almacén4,7360,8250,2070,5340,82211.319,520 
GRUPO III:       
Repartidor3,7610,6550,1650,4240,6528.988,683 
Auxiliar de Tienda3,7610,6550,1650,4240,6528.988,683 
Ayudante Obrador3,7610,6550,1650,4240,6528.988,683 
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero3,7610,6550,1650,4240,6528.988,683 
Ayudante Mecánico3,7610,6550,1650,4240,6528.988,683 
Conductor3,7610,6550,1650,4240,6528.988,683 
Mozo de Almacén3,7610,6550,1650,4240,6528.988,683 

Tabla salarial del Área de Oficinas

 Salario Base HoraP.P.P ExtrasDescanso LegalP.P. VacacionesHora NocturnaSalario anual
GRUPO I:      
Jefe Administrativo de 2 ª5,2720,9190,2310,594*12.599,670
Jefe Administrativo de 1ª5,4980,9580,2410,620*13.140,738
Titulado Grado Medio5,6680,9880,2480,639*13.547,577
Titulado Superior6,7451,1750,2950,760*16.121,495
Director6,7451,1750,2950,760*16.121,495
GRUPO II:      
Auxiliar Administrativo3,6850,6420,1610,4150,6398.806,625
Oficial Administrativo de 2 ª4,8180,8400,2110,5430,83611.514,853
Oficial Administrativo de 1 ª4,9310,8590,2160,5560,85511.785,939

Otros conceptos:

Notas:
Vigente hasta el 15 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. (BOE. núm. 40, de 15 de febrero de 2010).


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