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Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2005, del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2007)


Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (Código de Convenio nº 9901995), (publicado en el BOE de 19.7.2004), que ha sido suscrito el día 24 de enero de 2006, de una parte por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES y AEVECAR, en representación de las empresas del sector, y de otra parte, por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2006.

 

El Director general,
Esteban Rodríguez Vera.

Acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2004-2005

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis, siendo las 11,00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, nº 116, 3ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas más adelante de la presente acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

Una vez conocido el IPC resultante a 31 de diciembre de 2005, siendo éste el 3,7%, procedemos a la revisión salarial para el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo, acompañando a este Acta las tablas correspondientes al año 2005 revisadas.

Y en prueba de su conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES:

Por AEVECAR:

Por FIA/Unión General de Trabajadores:

Por FITEQA-Comisiones Obreras:

Tabla salarial revisada para 2005

CategoríaSalario base mes o día
-
Euros
   Grupo A: 
A.1. Titulados1.248,32
A.2. Técnicos1.162,24
A.3. Encargado general de ES1.031,19
   Grupo B: 
B.1. Jefe administrativo943,10
B.2. Oficial administrativo 1ª893,54
B.3. Oficial administrativo 2ª842,91
B.4. Auxiliar administrativo816,47
B.5. Aspirante a administrativo639,60
   Grupo C: 
C.1. Encargado de turno842,91
C.2. Expendedor-Vendedor26,30
C.3. Expendedor26,30
C.4. Oficial de oficio26,30
C.4.1. Engrasador26,30
C.4.2. Mecánico especialista26,30
C.4.3. Lavador26,30
C.4.4. Conductor26,30
C.4.5. Montador de neumáticos26,30
C.5. Aprendiz23,03
   Grupo D: 
D.1. Ordenanza25,69
D.2. Guarda26,15
D.3. Personal de limpieza25,69
Euros/hora3,52
Notas:
Vigente hasta el 26 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor del Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. (BOE. núm. 73, de 26 de marzo de 2007).


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