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Resolución de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo para las empresas de Publicidad. (Vigente hasta el 24 de febrero de 2010)


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Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo para las empresas de Publicidad (publicado en el B.O.E. de 20-2-2002), -Nº Código de Convenio 9904225-, que fue suscrita con fecha 2 de diciembre de 2003 de una parte por las Asociaciones empresariales AGEP, AEPE, FENEP-GREMI, FNEP y ACP en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2004.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ANEXO.
Acta final de cierre de negociación de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo para las empresas de Publicidad En Madrid, siendo las 10.15 horas del día 2 de diciembre de 2003, se reúne en la sala de juntas de la Asociación General de Empresas de Publicidad (Gran Vía núm. 57) la Comisión anteriormente reflejada, asistiendo a la misma:

Se inicia la sesión con la aprobación del Acta de la reunión anterior, por parte de los asistentes.

Las partes toman los siguientes acuerdos:

  1. Prorrogar la vigencia del actual Convenio Colectivo en su integridad y hasta el 31 de diciembre de 2003, introduciendo no obstante las modificaciones derivadas de los puntos 2, 3 y 4.

  2. Actualizar las tablas salariales existentes con el IPC previsto por el gobierno para el ejercicio 2003, con efectos retroactivos a 1 de enero del presente año y para su abono dentro del presente ejercicio.

  3. Incrementar las tablas correspondientes al ejercicio 2002, y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003, con la evolución del IPC real más 1,5 puntos, hasta un máximo del 4,2% de las tablas correspondientes al ejercicio 2002, una vez se conozca dicho IPC real.

    No obstante lo anterior, en el supuesto que la evolución del IPC real correspondiente al ejercicio 2003 supere el porcentaje del 4,2%, se actualizarán íntegramente las tablas del 2002 con la evolución real de dicho índice (IPC) durante el ejercicio 2003. en este supuesto no se aplicará ningún tipo de incremento más allá del derivado del propio IPC real.

  4. El abono de las cantidades que surjan de los posibles incrementos derivados de los puntos 2 y 3 se efectuarán durante el primer trimestre del ejercicio 2004.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 13.00 del día anteriormente señalado.

Y para que así conste, firman el presente Acta:

 

Tabla salarial provisional 2003 actualizada con el 2%

 Salario mensual provisional 2003
-
Salario anual provisional 2003
-
Nivel 11.008,3715.125,58
Nivel 2896,3913.445,79
Nivel 3854,1412.812,07
Nivel 4849,4412.741,53
Nivel 5846,4312.696,40
Nivel 6791,1911.867,90
Nivel 7785,2411.778,55
Nivel 8727,0210.905,23
Nivel 9710,0710.651,10
Nivel 10707,3310.609,94
Nivel 11666,9310.003,91
Nivel 12652,889.793,22
Nivel 13561,628.424,33
Notas:
Vigente hasta el 24 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. (BOE. núm. 48, de 24 de febrero de 2010).


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